Referencias indirectas al ministerio diaconal en la nueva Instrucción de la Congregación del Clero sobre la parroquia al servicio de la misión evangelizadora

Las referencias indirectas al ministerio diaconal tiene que ver con los trece artículos siguientes:

28. Los diferentes componentes en los que la parroquia se articula están llamados a la comunión y a la unidad. En la medida en que cada uno, habiendo recibido su propia complementariedad, la pone al servicio de la comunidad, por un lado, se puede apreciar la plena realización del ministerio como pastores tanto del párroco como de los sacerdotes que colaboran y, por otro, emerge la peculiaridad de los diversos carismas de los diáconos, las personas consagradas y los laicos, para que cada uno trabaje en la construcción del único cuerpo (cfr. 1 Cor 12,12).

33. A menudo, la comunidad parroquial es el primer lugar de encuentro humano y personal de los pobres con el rostro de la Iglesia. En particular, los sacerdotes, los diáconos y las personas consagradas son quienes deben mostrar compasión por la “carne herida”[37] de los hermanos, visitándolos en la enfermedad, apoyando a las personas y familias sin trabajo, abriendo la puerta a todos cuantos pasan alguna necesidad. Con la mirada puesta en los últimos, la comunidad parroquial evangeliza y se deja evangelizar por los pobres, redescubriendo así la implicación social del anuncio en sus diferentes ámbitos[38], sin olvidar la “regla suprema” de la caridad, en base a la cual seremos juzgados[39].

41. La misión a la que está llamada la parroquia, en cuanto centro impulsor de la evangelización, concierne a todo el Pueblo de Dios en sus diversos componentes: presbíteros, diáconos, personas consagradas y fieles laicos, cada uno según su propio carisma y las responsabilidades que le corresponden.

87. Existe otra modalidad para el Obispo – como lo ilustra el can. 517, § 2 – para proveer la cura pastoral de una comunidad incluso si, debido a la escasez de sacerdotes, no es posible nombrar un párroco o un administrador parroquial, que pueda asumirla a tiempo pleno. En estas problemáticas circunstancias pastorales, para sostener la vida cristiana y hacer que continúe la misión evangelizadora de la comunidad, el Obispo diocesano puede confiar una participación del ejercicio de la cura pastoral de una parroquia a un diácono, una persona consagrada o un laico, o incluso a un conjunto de personas (por ejemplo, un instituto religioso, una asociación)[133].

90. Para llevar a buen fin la encomienda de la cura pastoral según el can. 517, § 2[136], es preciso atenerse a algunos criterios. Sobre todo, tratándose de una solución pastoral extraordinaria y temporal[137], la única causa canónica que hace legítima esta medida es una falta de sacerdotes tal, que no es posible proveer a la cura pastoral de la comunidad parroquial con el nombramiento de un párroco o un administrador parroquial. Además, si fuera el caso, se preferirá uno o más diáconos a personas consagradas y laicos para esta forma de gestión de la cura pastoral[138].

92. Tanto el diácono como las otras personas que no han recibido el orden sagrado, que participan del ejercicio de la cura pastoral, solo pueden desempeñar las funciones que corresponden a su respectivo estado diaconal o de fiel laico, respetando «las propiedades originarias de la diversidad y la complementariedad entre los dones y las funciones de los ministros ordenados y de los fieles laicos, propios de la Iglesia que Dios ha querido orgánicamente estructurada»[140].

95. En todo caso, al asignar los encargos encomendados a diáconos, personas consagradas y fieles laicos que reciben una participación en el ejercicio de la cura pastoral, se requiere usar una terminología que corresponda de modo correcto a las funciones que ellos pueden ejercer conforme a su estado, de manera que se mantenga clara la diferencia esencial que existe entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, y que sea evidente la identidad de la tarea recibida por cada uno.

96. En este sentido, ante todo, es responsabilidad del Obispo diocesano y, subordinadamente, del párroco, que los encargos de los diáconos, las personas consagradas y los laicos, que tienen roles de responsabilidad en la parroquia, no sean designados con las expresiones “párroco”, “co-párroco”, “pastor”, “capellán”, “moderador”, “responsable parroquial” o con otras denominaciones similares[141], reservadas por el derecho a los sacerdotes[142], en cuanto que hacen alusión directa al perfil ministerial de los presbíteros.

En relación con los fieles y los diáconos recién mencionados, resultan igualmente ilegítimas y no conformes a su identidad vocacional, expresiones como “encomendar la cura pastoral de una parroquia”, “presidir la comunidad parroquial” y otras similares, que se refieren a la peculiaridad del ministerio sacerdotal, que compete al párroco.

Más apropiada parece ser, por ejemplo, la denominación “diácono cooperador” y, para las personas consagradas y los laicos, “coordinador de… (un sector de la pastoral)”, “cooperador pastoral”, “asesor pastoral” y “encargado de … (un sector de la pastoral)”.

98. Además de lo que compete a los Lectores y Acólitos instituidos establemente[146], el Obispo, según su prudente juicio, podrá confiar oficialmente algunos encargos[147] a diáconos, personas consagradas y fieles laicos, bajo la guía y la responsabilidad del párroco, como, por ejemplo:

1°. La celebración de una liturgia de la Palabra en los domingos y en las fiestas de precepto, cuando «la falta del ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística»[148]. Se trata de una eventualidad excepcional a la que recurrir solo en circunstancias de verdadera imposibilidad y siempre teniendo cuidado de confiar esas liturgias a los diáconos, que estén presentes;

2°. La administración del bautismo, teniendo presente que «el ministro ordinario del bautismo es el Obispo, el presbítero y el diácono»[149] y que lo previsto por el can. 861, § 2 constituye una excepción, que debe ser valorada a discreción del Ordinario del lugar;

3°. La celebración del rito de las exequias, respetando lo previsto por el n. 19 de las Praenotanda del Ordo exsequiarum.

100. Además, «donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios»[153].

112. Respetando las relativas normas diocesanas, es necesario que el Consejo pastoral sea efectivamente representativo de la comunidad, de la cual es una expresión de todos sus componentes (sacerdotes, diáconos, personas consagradas y laicos). Este constituye un ámbito específico en el cual los fieles pueden ejercer su derecho-deber de expresar su parecer a los pastores y también comunicarlo a los otros fieles, acerca del bien de la comunidad parroquial[170].

115. Cuando una comunidad de fieles no puede ser erigida como una parroquia o cuasi-parroquia[173], el Obispo diocesano, después de escuchar al Consejo presbiteral[174], proveerá de otro modo a su cura pastoral[175], considerando, por ejemplo, la posibilidad de establecer centros pastorales, dependientes del párroco del lugar, como “estaciones misioneras” para promover la evangelización y la caridad. En estos casos, se requiere dotarlos de un templo adecuado o de un oratorio[176] y crear una normativa diocesana de referencia para sus actividades, de modo que ellas estén coordinadas y sean complementarias a las de la parroquia.

116. Los centros así definidos, que en algunas diócesis son llamados “diaconías”, podrán ser confiados – donde sea posible – a un vicario parroquial, o también, de modo especial, a uno o más diáconos permanentes, que tengan responsabilidad y los gestionen, eventualmente junto con sus familias, bajo la responsabilidad del párroco.

123. En consecuencia, la acción pastoral debe ir más allá de la mera delimitación territorial de la parroquia, para trasparentar más claramente la comunión eclesial a través de la sinergia entre ministerios y carismas e, igualmente, estructurarse como una “pastoral de conjunto” al servicio de la diócesis y su misión.

Se trata de una acción pastoral que, a través de una colaboración efectiva y vital entre presbíteros, diáconos, personas consagradas y laicos, así como entre las diversas comunidades parroquiales de la misma área o región, se preocupa de identificar juntos las preguntas, dificultades y desafíos respecto de la evangelización, tratando de integrar vías, instrumentos, propuestas y medios adecuados para afrontarlos. Tal proyecto misionero común podría ser elaborado e implementado en relación con contextos territoriales y sociales contiguos, es decir, en comunidades colindantes o que poseen las mismas condiciones socioculturales, o también en referencia a ámbitos pastorales afines, por ejemplo, en el marco de una necesaria coordinación entre la pastoral juvenil, universitaria y vocacional, como ya sucede en muchas diócesis.

La pastoral de conjunto, por tanto, además de la coordinación responsable de las actividades y estructuras pastorales capaces de relacionarse y colaborar entre sí, requiere la contribución de todos los bautizados. Dicho con las palabras del Papa Francisco, «cuando hablamos de “pueblo” no debe entenderse las estructuras de la sociedad o de la Iglesia, sino el conjunto de personas que no caminan como individuos sino como el entramado de una comunidad de todos y para todos»[181].

Esto exige que la histórica institución parroquial no permanezca prisionera del inmovilismo o de una preocupante repetitividad pastoral, sino que, en cambio, ponga en acción aquel “dinamismo en salida” que, a través de la colaboración entre diversas comunidades parroquiales y una reforzada comunión entre clérigos y laicos, la haga orientarse efectivamente a su misión evangelizadora, tarea de todo el Pueblo de Dios, que camina en la historia como “familia de Dios” y que, en la sinergia de sus diversos miembros, trabaja para el crecimiento de todo el cuerpo eclesial.

El presente Documento, por tanto, además de poner en evidencia la urgencia de tal renovación, presenta un modo de aplicar la normativa canónica que establece las posibilidades, límites, derechos y deberes de pastores y laicos, para que la parroquia se redescubra a sí misma como lugar fundamental del anuncio evangélico, de la celebración de la Eucaristía, espacio de fraternidad y caridad, del cual se irradia el testimonio cristiano por el mundo. Así ella «debe permanecer como un puesto de creatividad, de referencia, de maternidad. Y actuar en ella esa capacidad inventiva; cuando una parroquia va adelante así se realiza lo que llamo “parroquia en salida”» [182].

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