Instauración del diaconado permanente en la archidiócesis de Toledo -España- I

Con fecha de 29 de junio, solemnidad de los Apóstoles Pedro y Pablo, el Sr. Arzobispo ha firmado un decreto mediante el cual queda instituido en nuestra archidiócesis el Diaconado como Grado Permanente, tanto para varones casados como para aquellos que deseen permanecer célibes.

Junto al decreto, el Sr. Arzobispo ha escrito una Carta Pastoral que lleva por título «El diaconado permanente en la vida y en la misión de la Iglesia». En ella, afirma que «el restablecimiento del Diaconado, como grado estable de la jerarquía, es una riqueza para nuestra Iglesia Católica Latina y también puede serlo para la Iglesia de Toledo».

En el Decreto, el Sr. Arzobispo explica que, tras meditar «detenidamente si es llegada la ocasión para que en la Archidiócesis de Toledo sea instituido el Diaconado como grado permanente, tanto a varones casados como a aquellos que deseen permanecer célibes», presentó «en el Colegio de Arciprestes esa posibilidad para la Iglesia de Toledo, tras habérmela pedido algún fiel laico».

Posteriormente, el día 1 de julio de 2017, consultó «esta misma cuestión al Consejo Presbiteral en sesión ordinaria pidiendo a sus miembros que pudieran enviarme por escrito opiniones en favor y en contra de la posibilidad de esa institución; en la siguiente reunión del Consejo Presbiteral fue tratado el asunto el día 30 de noviembre de 2017».

Don Braulio añade también que «antes y después de estas sesiones del Consejo Presbiteral, la posibilidad de instituir el Diaconado Permanente fue pedida por mí al Consejo Episcopal y al Obispo auxiliar, monseñor Ángel Fernández Collado, recibiendo el parecer de todos sus miembros».

Carta pastoral

Junto al Decreto, el Sr. Arzobispo ha dirigido una Carta Pastoral que lleva por título «El diaconado permanente en la vida y en la misión de la Iglesia». En ella explica que ya en el año 1978 lo instauraron algunas diócesis en España, aunque en la archidiócesis de Toledo «hay sólo una ligera alusión al Diaconado permanente en el canon 235 de las Constituciones Sinodales del XXV Sínodo Diocesano, promulgadas el 23 de noviembre de 1991 por el Cardenal Marcelo González Martín».

Don Braulio es consciente de que «esta instauración no está exenta de dificultades» y que muchos se preguntarán que «si hay suficientes sacerdotes, ¿para qué establecer el Diaconado permanente? ¿Para qué sirve un diácono? ¿Qué puede hacer que no pueda hacer un sacerdote o un laico?» No faltarán tampoco quienes se pregunten si «no es esto un peligro para mantener el celibato, requerido para los aspirantes al sacerdocio», o si «no se dejarán los seminaristas impresionar al ver la compatibilidad entre la vida matrimonial y familiar y el ejercicio de un ministerio eclesiástico, aunque sea el Diaconado».

Todas estas preguntas y otras que también formula el Sr. Arzobispo han de ser tenidas en cuenta. Sin embargo, «indican también que muchas cosas no se han entendido respecto a lo que el Concilio Vaticano II y los documentos posteriores han dicho acerca del Diaconado Permanente y su instauración».

El ministerio ordenado

En el primer apartado de su carta, que se refiere al ministerio ordenado, don Braulio explica que «la institución del Diaconado permanente en hombres casados y en célibes tiene su lugar propio en la estructura y la vida de la Iglesia. Ha de entenderse, pues, a la luz de su sacramentalidad». Así, «gracias al sacramento del Orden, la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, precisamente, el sacramento del ministerio apostólico. Y el acto sacramental de la ordenación va más allá de una simple elección, designación, delegación, instituida por la comunidad, pues confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercer una potestad sacra, que viene de Cristo, mediante su Iglesia».

«Aquí es -añade el Sr. Arzobispo- donde el ministerio ordenado encuentra su razón de ser: en la necesidad para la humanidad de la unión vital y operativa de la Iglesia con Cristo». En este sentido, con palabras de la declaración dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, don Braulio recuerda que «el sacramento del ministerio apostólico comporta, por ello, tres grados, pues dice el Concilio: Así, el ministerio eclesiástico, del ministerio apostólico, de institución divina, está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo recibían los nombres de obispos, presbíteros y diáconos. Los obispos, sí, presiden en lugar de Dios el rebaño del que son pastores, como maestros y doctores, pero lo hacen con la ayuda de los presbíteros y los diáconos. Esta es la razón fundamental de la restauración del Diaconado Permanente en la Iglesia».

El segundo apartado se refiere el Orden del Diaconado, que es «el grado inicial de la Jerarquía» y que «ha sido tenido siempre en gran honor en la Iglesia». Lo específico del diácono es «la configuración con Cristo servidor. La configuración con Cristo sacerdote, maestro y pastor, que constituye la gracia del Espíritu Santo propia del sacramento del orden para el presbítero, en la ordenación de diácono, por el contrario, es configuración específica y preeminente con Cristo en su papel de servicio», precisa don Braulio.

Signo de la iglesia que sirve

«Un servicio -añade- en favor de los hombres, que es ante todo servicio a Dios, y que representa el servicio de la Iglesia sacramentalizado». De este modo, el diácono se convierte «en signo viviente de la Iglesia que sirve a la humanidad. Cierto que la dimensión del servicio no es exclusiva del Diaconado, porque constituye una característica de todo ministerio eclesial; pero es sin duda la más emblemática de este grado del sacramento del orden». Así, «el diácono recibe una ordenación sagrada que imprime un carácter sacramental, que nada ni nadie puede cancelar, conferida por la gracia sacramental. Participan, pues, los diáconos de manera particular en la misión y la gracia de Cristo».

«Otro rasgo importante a destacar en nuestro tema es que el ministerio eclesial se encuentra en estrechísima relación con la Eucaristía, pero no sólo el sacerdocio de los Obispos y Presbíteros, sino también el ministerio de los diáconos. De ahí ese subrayado de que la consagración sacramental hace a los diáconos estar muy unidos al altar, como recuerda el Ritual de ordenación del Diácono» Por eso, «su servicio a Dios y a los hermanos se expresa sobre todo en la liturgia eucarística, en la que convergen y de la que toma fuerza todas las demás actividades diaconales».

La misión del diácono en la iglesia En el tercer apartado, sobre la misión del diácono, el Sr. Arzobispo recuerda que «todos los miembros del Pueblo de Dios, por medio del Bautismo, participan de la diaconía de Cristo y reciben la misión de perpetuarla a lo largo de la historia, cada uno de modo que le sea propio». Pero, «al mismo tiempo, algunos de sus miembros son llamados a una configuración especial con Cristo siervo, por la fuerza del Espíritu Santo y la imposición de manos, y son destinados a servir a la comunidad en nombre de Cristo».

Así pues, «el don que el Espíritu Santo concede a los diáconos con la ordenación posibilita que hagan presente a Cristo siervo de modo singular y exalta su función de servicio; les confiere el estado teológico y jurídico de ministros sagrados, o clérigos, los hace idóneos para ejercitar servicios eclesiales específicos». Por esta razón, «deben estar los diáconos insertos orgánicamente en la pastoral de comunión y de corresponsabilidad de la iglesia particular».

El último apartado de la Carta está dedicado al Diaconado como grado estable. Don Braulio comienza reconociendo que, en las diócesis en las que se ha instituido, «la valoración del ministerio de los diáconos, tanto casados como célibes, ha sido sin duda desigual. Junto a buenas experiencias, se han dado dificultades en el ejercicio concreto del ministerio diaconal». Pero «faltaríamos a la verdad si consideráramos un desastre esa instauración en la Iglesia Latina. Como seríamos irresponsables, si, a la hora de instaurarlo entre nosotros, en la Iglesia de Toledo, no aprendiéramos de los aspectos negativos que haya podido haber en esta aceptación».

En este sentido, don Braulio explica que su criterio, «con los matices necesarios, es aprobar una realidad eclesial que hay que aceptar, pero preparar bien a los candidatos, discernir adecuadamente su vocación real o supuesta, y ofrecer una formación sólida, como merece el ejercicio de este ministerio en la Iglesia».

Desde esta constatación concluye que «la institución del Diaconado tiene un lugar propio en la estructura y la vida de la Iglesia de Toledo, y ha de entenderse a la luz de su sacramentalidad y no sólo en las funciones que el diácono pueda realizar», pero «no puede ni debe concebirse un diácono como sustitutorio al ministerio de los presbíteros, aunque en ocasiones pueda ejercer funciones de suplencia».

Además, «¿por qué había de tambalearse el sentido del celibato de los presbíteros al conferir a hombres casados el Diaconado? Aparte de que al Diaconado Permanente pueden también acceder hombres célibes, ¿olvidamos que el carisma del celibato, vinculado en la Iglesia Latina al ministerio sacerdotal, es un don de Dios con una virtualidad y un sentido propios?»

Llegados a este punto, el Sr. Arzobispo recuerda «lo que los dos últimos Papas han dicho sobre los diáconos permanentes, generalmente en exhortaciones dirigidas a ellos mismos» y constata que «ciertamente la instauración del Diaconado como grado estable es un hecho consolidado en tantas Diócesis del mundo y particularmente en Roma».

El Diaconado permanente en la iglesia de Toledo

Don Braulio concluye su carta pastoral afirmando «que la institución del Diaconado permanente tiene su lugar propio en la estructura y la vida de la Iglesia de Toledo, no es un cuerpo extraño o esotérico. Ha de entenderse, pues, a la luz de su sacramentalidad y no se establece únicamente por las posibles funciones y acciones que pueda llevar a cabo el diácono permanente ordenado, sea casado o célibe. No puede ni debe concebirse un diácono permanente como sustitutorio al ministerio de los sacerdotes presbíteros».

«¿Por qué habría de tambalearse el sentido del celibato de los presbíteros al conferir a hombres casados el Diaconado?», se pregunta el Sr. Arzobispo. Y recuerda que «al Diaconado permanente pueden también acceder hombres célibes. Aún más, ¿olvidamos en este punto que el carisma del celibato, vinculado en la Iglesia Latina al ministerio sacerdotal, es un don de Dios con una virtualidad y un sentido propios? Ciertamente, aquellos varones que deseen ser ordenados diáconos célibes han de ser educados precisamente para esa vivencia celibataria de un modo conveniente y adecuado en su vocación al Diaconado permanente».

Trabajo profesional

Respecto al tiempo de dedicación al ministerio del diácono permanente, el Sr. Arzobispo explica «que ha de compaginarlo con su trabajo profesional remunerado, en la práctica es perfectamente compatible, como lo indican los cientos de diáconos en todo el mundo que compaginan trabajo y ministerio diaconal de una manera razonable y según las circunstancias de cada uno. Siempre, además, que se garantice el tiempo mínimo para el ejercicio del ministerio diaconal. Y, si en el proyecto pastoral de cada Obispo, él piensa que necesita a un diácono concreto, casado o célibe, para ejercer su ministerio a tiempo completo, ha de buscar la forma justa de su remuneración adecuada».

Fuente: https://www.architoledo.org/wp-content/uploads/2017/03/PN-1503-8-de-julio.pdf

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *