Comentario del Rector de la Facultad de Teología del Uruguay

 

¿Será posible separar «ca­pitalidad» y «servicio» en la representación de Cristo?

 

Pbro. Dr. Antonio Bonzani

Rector de la Facultad de Teología del Uruguay Mons. Mariano Soler

Montevideo, 22 de diciembre de 2009

 

                                El Informativo del CIDAL transcribe aquí, con autorización del autor, la parte del

comentario que hizo de la tesis doctoral del P. Carlos Sanabria, SDB., referida al Motu Proprio

“Omnium in mentem” del Papa Benedicto XVI, dado a conocer el 15 de este mes.

Considerando el panorama actual de la teología del diaconado permanente nos encon­tramos con una diversidad de tendencias no fácilmente armonizables, que se reflejan en las distintas comprensiones teológicas del diaconado también en los pronunciamientos de la CEU.

A) Aún en el supuesto de que sea teológicamente correcto comprender el ministerio diaconal también como actuación «in persona Christi (Capitis)», queda por precisar lo que caracteriza su modo propio (lo «specificum») de su ‘representar’ a Cristo, a diferencia del ministerio episcopal y del ministerio presbiteral.

Es sabido que la expresión técnica in persona Christi (Capitis) cono­ce en los textos del Vaticano II un uso diversificado. Sin embargo, nunca se emplea en los textos conciliares aplicada ex­plícitamente a las funciones del ministerio diaconal. Esta aplicación se abrirá camino en documentos pos­tconciliares. [1][14] Lo cual constituye hoy día motivo de di­vergencias intrateológicas (especialmente en lo relativo a la representación de Cristo «Cabeza»), condicionadas por el diverso alcance significativo que la expresión tie­ne en documentos magisteriales y en propuestas teoló­gicas.

Quienes reservan la expresión «in persona Christi (Capitis)» para las funciones «sacerdota­les», especialmente la de presidir y consagrar la Eucaris­tía, no se la aplican al diácono y creen encontrar una corroboración de este proceder en la última redacción del CCE (1997), modificando el texto del n 1581 del mismo.

En efecto, la expresión «In persona Christi Capitis» no se aplica a las funciones diaconales de servicio en la redacción final del n 875 del CCE y del COMPENDIO (n 179);[2][15] en este caso, la expresión queda reservada a la actuación de obispos y presbíteros, como recientemente aclara el motu proprio Omnium in mentem,[3][16] volviendo así al lenguaje de LG 28a, PO 2c (ministerio presbiteral) y LG 29a (triple diaconía), poniendo de relieve la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado.

B) Un intento de precisión lo constituye la acentuación del «servicio» y la representación de Cristo «Siervo» como característica propia o como elemento peculiar especificativo.

Así aparece en documentos recientes del Magisterio [4][17] y en algunas propuestas teológicas. A este respecto, las dificultades surgen no con la importancia central de la categoría «servicio» para todo ministerio ordenado, sino con su establecimiento como criterio especificador del ministerio diaconal.

¿Será posible separar «ca­pitalidad» y «servicio» en la representación de Cristo, hasta hacer de ambos un principio de diferenciación específica?

Cristo, el Señor, es a la vez el Siervo supre­mo y el servidor de todos. [5][18]

 

Los ministerios del obis­po [6][19] y del presbítero, precisamente en su función de presidencia y de representación de Cristo Cabeza, Pas­tor y Esposo de su Iglesia, son también visibilización de Cristo Siervo [7][20] y piden ser ejercidos como servicio.

Resulta, por ello, problemática una disociación en la que se establezca como criterio diferenciador del diaconado su representación exclusiva de Cristo Siervo. Puesto que el servicio ha de considerarse como carac­terística común a todo el ministerio ordenado,[8][21] se tra­taría, en todo caso, de ver cómo alcanza en el diácono una relevancia preponderante y una densidad peculiar. Para lo cual conviene tener en cuenta que tanto la unidad de la persona de Cristo, como la unidad del sacra­mento del Orden, como el carácter simbólico de los términos representativos (cabeza, siervo, pastor, espo­so) previenen de utilizaciones teológicas desproporcio­nadas.[9][22]

La página web de la Facultad de Teología del Uruguay es: www.facteologia.edu.uy

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[1][14] Cf COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El Diaconado: evolución y perspectivas, BAC-documentos, Madrid, 2003, p 115.

[2][15] Cf CCE 875: «De El (Cristo) los obispos y los presbíteros reciben la misión y la facultad (el poder sagrado’) de actuar in persona Christi Capitis, los diáconos la fuerza para servir al pueblo de Dios en la diaconíade la liturgia, de la palabra y de la caridad, en comunión con el Obispo y su presbiterio» («Ab Eo (Christo) Episcopi et presbyteri missionem et facultatem (‘sacram potestatem’) agendi in persona Christi Capitis accipiunt, diaconi vero vim populo Dei serviendi in ‘diaconia’ liturgiae, verbi et caritatis». El CCE – COMPENDIO (n 179) reafirma: «Gracias al Sacramento del Orden, los obispos y presbíteros actúan, en el ejercicio de su ministerio, en nombre y en la persona de Cristo cabeza; los diáconos sirven al pueblo de Dios en la diaconía (servicio) de la palabra, de la liturgia y de la caridad».

[3][16] Cf BENEDICTO XVI, Omnium in mentem. Carta Apostólica en forma de Motu p
roprio
del 26 de octubre de 2009, en OR es del 18 de diciembre de 2009, p 7: Art. 2. (modifica el cán. 1009 del CJC agregando un § 3: “Aquellos que han sido constituidos en el orden del Episcopado o del Presbiterado, reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”). A su vez, otros textos del CATECISMO parecen aplicar la expresión a todo el sacramento del orden (cf 1581, 1591, 1548, aun reconociendo un papel primordial a obispos y presbíteros, cf 1549).

[4][17] Cf COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El Diaconado: evolución y perspectivas, BAC-documentos, Madrid, 2003, p 116-117. Por ejemplo, la Ratío fundamentalis insiste en la configuración simultánea del diácono «cum Christo, Domino et Servo omnium» y lo considera , como «specificum signum sacramentale Christi Servi» (n 5).

[5][18] El mismo texto de S. poi.icarpo, Ad Phil. 5, 2 que LG 29 y la Ratio 5 aplican a los diáconos, considera a Cristo como Señor y Servidor (ministro): «Misericordiosos, diligentes, procediendo conforme a la voluntad del Señor. Que se hizo Servidor de todos)», citado al comienzo del último documento enviado a la Congregación del Clero para su abrobación: CONFERENCIA EPISCOPAL DEL URUGUAY, Diaconado Permanente en el Uruguay. Normas básicas para su formación, vida y ministerio, Florida, 26 de abril de 2007 en ANEXO I, pp 272-290, aqui 272.

29 Refiriéndose a los obispos, dice LG 24: «Munus autem illud, quod Dominus pastoribus populi sui commisit, verum est servitium quod in sacris Litteris diakonia seu ministerium significanter nuncupatur (cf. Act 1,17 et 25; 21,19; Rom 11,13; 1 Tim 1,12)».

[6][19] Refiriéndose a los obispos, dice LG 24: «Munus autem illud, quod Dominus pastoribus populi sui commisit, verum est servitium quod in sacris Litteris diakonia seu ministerium significanter nuncupatur (cf Act 1,17 et 25; 21,19; Rom 11,13; 1 Tim 1,12)».

[7][20] Cf PDV 21: «Christus est Ecclesiae Caput, sui scilicet Corporis. ‘Ca­put’ est eo modo quidem novo et sibi proptio modo, ‘servum’ scilicet significandi, prout ab Ipsius verbis evincitur (Mc 10,45) […] Quod servitium seu ‘ministerium’ plenitudinem sui attigit per mortem in cruce acceptam, id est per totale sui donum, in humilitate et amore (Philp 2,7-8) […] Auctoritas autem Christi lesu Capitis eadem est ac Ipsius servitium, donum, totalis deditio, humilis atque dilectionis plena, erga Ecclesiam. Idque in perfecta erga Patrem obedientia. Ille enim, unicus verusque est afflictus et dolens Domini Servus, idemque Sacerdos et Hostia seu Victima».

[8][21] Dice el CCE 876: «El carácter de servicio del ministerio eclesial está intrínsecamente ligado a la naturaleza sacramental. En efecto, enteramente dependiente de Cristo que da misión y autoridad, los ministros son verdaderamente esclavos de Cristo (Rm 1, 1), a imagen de Cristo que, libremente ha tomado por nosotros la forma de esclavo (Flp 2, 7). Como la palabra y la gracia de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que se las ha confiado para los otros, ellos se harán libremente esclavos de todos (cf 1 Co 9, 19)» («Intrinsece coniuncta naturae sacramentali ministerii ecclesialis est eius indoles servitii. Ministri etenim, prorsus dependentes a Christo qui missionem praebet et auctoritatem, vere suntservi Christi’ ad immaginem Christi qui libere propter nos ‘formam servi’ (Philp 2,7) accepit. Quia verbum et gratia quorum sunt ministri, eorum non sunt, sed Christi qui illa eis pro aliis concredidit, ipsi libere omnium fient servi». Cf COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El Diaconado: evolución y perspectivas, BAC-documentos, Madrid, 2003, pp 113-119.

[9][22] Cf COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, El Diaconado: evolución y perspectivas, BAC-documentos, Madrid, 2003, pp 115-118.

 

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