Carta Pastoral de Mons. D. braulio Rodríguez Plaza, arzobispo metropolitano de Toledo, Primado de España, con motivo de la instauración del diaconado permanente en la Iglesia de Toledo

El pasado mes de julio publicamos resúmenes de la Carta Pastoral, a continuación recogemos la Carta entera.

 

El diaconado permanente en la vida y en la misión de la Iglesia
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Carta Pastoral de
Mons. D. BRAULIO RODRÍGUEZ PLAZA
Arzobispo metropolitano de Toledo
Primado de España

con motivo de la instauración
del diaconado permanente
en la Iglesia de Toledo

 

INTRODUCCIÓN

1. El 20 de abril de 1978, la Santa Sede autorizó a la Iglesia en España la instauración del Diaconado como grado propio y permanente. Atendía así la Sede Apostólica la petición hecha por la Conferencia Episcopal Española. Desde entonces son muchas las diócesis españolas que han puesto en marcha el diaconado, no como ministerio ejercido durante un corto periodo de tiempo antes de ser ordenado presbítero, sino como ministerio estable en la Iglesia, al cual pueden acceder también hombres casados, con el consentimiento de sus esposas, y hombres célibes.

Desde hace ya un tiempo suficiente, he reflexionando sobre la conveniencia de instaurar en la Archidiócesis de Toledo el Diaconado permanente. El Consejo Episcopal, el Colegio de Arciprestes y el mismo Consejo Presbiteral conocen por mí mismo la pregunta: ¿Parece bien estudiar la introducción de este servicio para nuestra Iglesia? Como en otras cuestiones debatidas, se dan entre nosotros partidarios de un Diaconado permanente y existen igualmente otros pareceres en contra. En uno y otro caso, no hay posturas extremas de un sí y un no. Tengo que decir, sin embargo, que las razones en contra no las considero convincentes, pues se basan o en la no necesidad de Diáconos permanentes porque en Toledo hay suficiente número de presbíteros, o en las posibles dificultades que esta instauración pueda traer consigo.

2. Ciertamente en el motu proprio Sacrum diaconatus ordinem (SDO), el Beato Pablo VI declaraba: “Aunque el Diaconado permanente deba ser instaurado, no necesariamente ha de hacerse en toda la Iglesia latina, dado que será competencia de las distintas conferencias episcopales el decidir, con la aprobación del Sumo Pontífice, si se cree oportuno para la atención de los fieles, y en dónde, el establecer estos diáconos”. De hecho, el motu proprio que abría la posibilidad de instaurar el Diaconado de forma permanente en la Iglesia latina apareció el 18 de junio de 1967, y hasta abril de 1978 no llega esa posibilidad a la Iglesia en España. Pero varias diócesis lo instauraron desde entonces. No la Archidiócesis de Toledo. Ciertamente hay sólo una ligera alusión al Diaconado permanente en el canon 235 de las Constituciones Sinodales del XXV Sínodo Diocesano, promulgadas el 23 de noviembre de 1991 por el Cardenal Marcelo González Martín; en el canon 305 la mención es demasiado general, como vuelve a aparecer en el 831. Tampoco podría haber en las Constituciones mencionadas un rechazo explícito de tal instauración.

3. Esta instauración no está exenta de dificultades, como nos indica la historia del Diaconado permanente desde 1967. Tal vez hay que contar que también en nuestra Archidiócesis se harán una serie de preguntas similares a éstas:

“Si hoy en nuestra Iglesia hubiera escasez de sacerdotes, ¿por qué dedicar ahora esfuerzos a instaurar un ministerio que no resolverá esta carencia? Lo que conviene es continuar con una adecuada pastoral vocacional que pueda resolver la falta de sacerdotes, cuando llegue. Y, si hay suficientes sacerdotes, ¿para qué establecer el Diaconado permanente? ¿Para qué sirve un diácono; qué puede hacer que no pueda hacer un sacerdote o un laico?”.

“De acuerdo con la Lumen Gentium 29, se puede ordenar diáconos a hombres de edad madura casados. De hecho, la inmensa mayoría de los diáconos permanentes son, en efecto, varones casados. ¿No es esto un peligro para mantener el celibato, requerido para los aspirantes al sacerdocio? ¿No se dejarán los seminaristas impresionar al ver la compatibilidad entre la vida matrimonial y familiar y el ejercicio de un ministerio eclesiástico, aunque sea el Diaconado?”.

“La mayoría de los diáconos permanentes ejercen un trabajo civil. ¿No limitará esto grandemente su dedicación al ministerio y, por tanto, su eficacia? Por otro lado, liberar a algún diácono para dedicarlo a tiempo pleno al ejercicio del ministerio, ¿no supondría un costo excesivo para la Diócesis y una comparación lesiva con lo que perciben los presbíteros? ¿No pueden ejercer inadecuadamente su ministerio y surgir enfrentamientos con los presbíteros con los que han de colaborar?”. Y aún surgen otras preguntas que apuntan a dificultades que podrían aparecer, por ejemplo, en caso de posible divorcio del diácono, o el temor de que la existencia de diáconos casados suscitara cierta confusión y peligro de que el siguiente paso sea ordenar presbíteros a hombres casados, sin olvidar la posibilidad de “diaconisas”. Por otro lado, ¿no existe también el peligro en los diáconos ordenados de una cierta vanagloria y abusar de su condición ante los fieles laicos? El Diaconado permanente, ¿no contribuiría más a clericalizar a los mismos fieles laicos y retrasar su corresponsabilidad en las tareas y el testimonio eclesiales? ¿Y cómo estarían disponibles para ser trasladados por el Obispo, puesto que su disponibilidad queda muy mermada por los lógicos condicionantes personales y familiares?

4. Todas estas preguntas no son ociosas, y hay que tenerlas en cuenta, pero indican también que muchas cosas no se han entendido respecto a lo que el Concilio Vaticano II y los documentos posteriores han dicho acerca del Diaconado Permanente y su instauración. Tengo un cierto conocimiento de la puesta en marcha del Diaconado en España y en el resto de la Iglesia; sé también que hay que contar con las dificultades y sombras que toda decisión humana tiene en el desarrollo de la misma. Quisiera por ello entrar en una exposición más detallada de lo que es el Diaconado y su puesta en marcha en nuestra Iglesia de Toledo.

I. EL MINISTERIO ORDENADO

5. La institución del Diaconado permanente en hombres casados y en célibes tiene su lugar propio en la estructura y la vida de la Iglesia. Ha de entenderse, pues, a la luz de su sacramentalidad. Dice el Concilio: “Cristo el Señor, para dirigir al Pueblo de Dios y hacerle siempre progresar, estableció en su Iglesia diversos ministerios que están ordenados al bien de todo el cuerpo. Los ministros que poseen la sagrada potestad están, en efecto, al servicio de sus hermanos para que todos los que son miembros del Pueblo de Dios y tienen, por tanto, la verdadera dignidad cristiana, aspirando al mismo fin, en libertad y orden, lleguen a la salvación” (LG. 18; cf. n. 11).

Quiere esto decir que el sacramento del orden (Episcopado, Presbiterado y Diaconado) “configura (al que lo recibe) con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento de Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la potestad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su Triple función de sacerdote, profeta y rey” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1581).

6. Por tanto, gracias al sacramento del Orden, la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, precisamente, el sacramento del ministerio apostólico. Y el acto sacramental de la ordenación va más allá de una simple elección, designación, delegación, instituida por la comunidad, pues confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercer una potestad sacra, que viene de Cristo, mediante su Iglesia (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica n. 1538).

De este modo, “El enviado del Señor habla y obra no con la autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a sí mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Esto supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo” (Ib., n. 1575). La razón de todo esto es sencilla: la Iglesia no puede llevar adelante por sí misma la misión a ella encomendada por Cristo. Toda su actividad necesita de la comunión con Él, Cabeza de su Cuerpo (cf. Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n. 1). Porque, unida a su Señor, de Él mismo recibe constantemente el influjo de gracia y de verdad, de guía y de apoyo, para que pueda ser para todos y cada uno “el signo e instrumento de la íntima unión del hombre con Dios y de la unidad de todo el género humano” (LG, 1).

7. Aquí es donde el ministerio ordenado encuentra su razón de ser: en la necesidad para la humanidad de la unión vital y operativa de la Iglesia con Cristo. El sacramento del ministerio apostólico comporta, por ello, tres grados, pues dice el Concilio: “Así, el ministerio eclesiástico, del ministerio apostólico, de institución divina, está ejercido en diversos órdenes que ya desde antiguo recibían los nombres de obispos, presbíteros y diáconos” (LG, 28). Los obispos, sí, presiden en lugar de Dios el rebaño del que son pastores, como maestros y doctores, pero lo hacen con la ayuda de los presbíteros y los diáconos (cf. LG, 20; CIC, c. 375.1). Esta es la razón fundamental de la restauración del Diaconado Permanente en la Iglesia.

II. EL ORDEN DEL DIACONADO

8. El grado inicial de la Jerarquía, el Diaconado, ha sido tenido siempre en gran honor en la Iglesia (cf. LG, 29; Pablo VI, Carta Apostólica Ad pascendum del 15 de Agosto de 1972). San Pablo saluda a los diáconos junto con los Obispos al inicio de la carta a los Filipenses y en 1 Tim 3, 8-13 enumera las cualidades y virtudes de las que el diácono debe estar adornado para cumplir con dignidad su ministerio. Entre los Padres de la Iglesia, es san Ignacio de Antioquía quien mejor testimonia la continuidad y el desarrollo del dato revelado acerca de la estructura jerárquica y ministerial de la Iglesia (Ad Phil 4; Ad Smyr 12,2; Ad Magn 6,1; Ad Tralli 2-3).

9. Conviene subrayar lo específico del diácono: la configuración con Cristo servidor. La configuración con Cristo sacerdote, maestro y pastor, que constituye la gracia del Espíritu Santo propia del sacramento del orden para el presbítero, en la ordenación de diácono, por el contrario, es configuración específica y preeminente con Cristo en su papel de servicio: “El Diácono en su grado personifica a Cristo siervo del Padre… y constibuye a hacer crecer la Iglesia como realidad de comunión, de servicio, de misión” (Juan Pablo II, Alocución del 16 de marzo de 1.985). El Diaconado no es, pues, un grado de participación sacerdotal (como en el caso del Obispo y del Presbítero), sino un grado de servicio, signo o sacramento del mismo Señor Jesucristo, que no viene a ser servido, sino a servir.

Lo expresa muy bien el Papa Juan Pablo II: “El Concilio Vaticano II determina el puesto que, en la línea de la tradición más antigua, ocupan los diáconos en la jerarquía ministerial de la Iglesia: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les imponen las manos no para el sacerdocio, sino para el ministerio: sostenidos, en efecto, por la gracia del sacramento, en comunión con el Obispo y sus presbíteros, están al servicio del Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad (L.G. 29)”. La fórmula “no para el sacerdocio, sino para un ministerio” está tomada de un texto de la Traditio Apostólica de Hipólito, pero el Concilio la coloca sobre un horizonte más amplio. En este texto antiguo, el “ministerio” viene precisado como “servicio al obispo”; el Concilio pone el acento sobre el servicio del Pueblo de Dios” (Audiencia General del 13 de octubre de 1993).

10. Un servicio, por tanto, en favor de los hombres, que es ante todo servicio a Dios, y que representa “el servicio de la Iglesia sacramentalizado” (Juan Pablo II, a los Diáconos Permanentes, 19.9.1987). Se convierte, de este modo, el diácono en signo viviente de la Iglesia que sirve a la humanidad. Cierto que la dimensión del servicio no es exclusiva del Diaconado, porque constituye una característica de todo ministerio eclesial; pero es sin duda la más emblemática de este grado del sacramento del orden.

Por esta razón, el diácono recibe una ordenación sagrada que imprime un carácter sacramental, que nada ni nadie puede cancelar, conferida por la gracia sacramental. Participan, pues, los diáconos de manera particular en la misión y la gracia de Cristo (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1570).

11. Otro rasgo importante a destacar en nuestro tema es que el ministerio eclesial se encuentra en estrechísima relación con la Eucaristía, pero no sólo el sacerdocio de los Obispos y Presbíteros, sino también el ministerio de los diáconos (Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica, Dominicae Cenae, 2). De ahí ese subrayado de que la consagración sacramental los hace a los diáconos estar muy unidos al altar, como recuerda el Ritual de ordenación del Diácono. Su servicio a Dios y a los hermanos se expresa sobre todo en la liturgia eucarística, en la que convergen y de la que toma fuerza todas las demás actividades diaconales.

III. LA MISIÓN DEL DIÁCONO

12. Para expresar la riqueza insondable del misterio de Jesucristo, San Pablo nos habla de cómo el Hijo de Dios, siendo de naturaleza divina, se despojó a sí mismo y tomó la condición de siervo, esto es, de “diácono” (cf. Flp. 2, 6-7). Jesús entiende, pues, la obediencia al Padre como servicio a los hombres y de este modo toda su vida se convirtió en diaconía (=servicio). Todos los miembros del Pueblo de Dios, por medio del Bautismo, participan de la diaconía de Cristo y reciben la misión de perpetuarla a lo largo de la historia, cada uno de modo que le sea propio. De esta manera la Iglesia entera se hace sierva del Padre en la obra de la redención de los hombres. Pero, al mismo tiempo, algunos de sus miembros son llamados a una configuración especial con Cristo siervo, por la fuerza del Espíritu Santo y la imposición de manos, y son destinados a servir a la comunidad en nombre de Cristo. La diaconía de los fieles laicos y la diaconía de los ministros ordenados, diferenciándose esencialmente y no sólo de grado (cf. LG, 10b), participan ambas, en su modo propio cada una, de la única diaconía del Señor y lo hacen presente en la historia.

13. El don que el Espíritu Santo concede, por tanto, a los diáconos con la ordenación posibilita que hagan presente a Cristo siervo de modo singular y exalta su función de servicio; les confiere el estado teológico y jurídico de ministros sagrados, o clérigos (cf. CIC, c. 207.1 y c. 266.1); los hace idóneos para ejercitar servicios eclesiales específicos. Por esta razón, deben estar los diáconos insertos orgánicamente en la pastoral de comunión y de corresponsabilidad de la iglesia particular.

IV. EL DIACONADO PERMANENTE

14. Conocemos la praxis de la Iglesia -ya plurisecular-, según la cual sólo se ordena a un sacerdote presbítero, si antes ha recibido el Diaconado y lo ha ejercido de modo oportuno (CIC, c. 1031.1). Sin embargo, el orden del Diaconado “no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al Sacerdocio”, afirmaba con fuerza Pablo VI (carta apostólica, en forma motu proprio, Sacrum Diaconatus Ordinem, 1967).

15. Esto explica que “uno de los frutos del Concilio Ecuménico Vaticano II es el de querer instituir el Diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía” (Juan Pablo II, alocución del 16 de marzo de 1985). Hay que afirmar, pues, que en los Padres del concilio Vaticano II, atendiendo a las circunstancias históricas y pastorales “operaba misteriosamente el Espíritu Santo, protagonista de la vida de la Iglesia, al completar el cuadro de la jerarquía, tradicionalmente compuesta de Obispos, Sacerdotes y Diáconos. De este modo se promovía una revitalización de las comunidades cristianas, hechas más conformes a aquellas salidas de las manos de los Apóstoles y adornadas en los primeros siglos, siempre bajo el impulso del Paráclito, como lo atestigua los Hechos” (Juan Pablo II, Catequesis 6 de octubre de 1993, n. 5).

La Iglesia, pues, indica: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se les impone las manos para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio (…) Por eso en el futuro se podrá restablecer el diaconado permanente como un grado particular dentro de la jerarquía” (LG 29). Más tarde, en la última sesión del Concilio (1965), el Decreto sobre la Actividad Misionera de la Iglesia (Decreto Ad Gentes 16) declara: “Restáurese el orden del diaconado como estado permanente de vida, de acuerdo con la constitución De Ecclesia, allí donde parezca oportuno a las Conferencias episcopales. Pues es justo que los hombres que desempañan un ministerio verdaderamente diaconal, ya sea predicando la palabra de Dios como catequistas, ya sea dirigiendo las comunidades cristianas distantes, en nombre del párroco o del obispo, ya sea ejerciendo la caridad en obras sociales o caritativas, se fortalezcan por la imposición de manos transmitidas desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado. Se entiende así lo que el Catecismo de la Iglesia Católica precisará posteriormente: “El Diaconado Permanente, que puede ser conferido a hombres casados, constituye un importante enriquecimiento para la misión de la Iglesia” (n 1571).

16. El restablecimiento del Diaconado, como grado estable de la jerarquía, es una riqueza para nuestra Iglesia Católica Latina; también puede serlo para la Iglesia de Toledo. En este sentido son muy significativas las palabras de san Juan Pablo II: “Una exigencia particularmente sentida en la decisión del restablecimiento del Diaconado Permanente era y es la de una mayor y más directa presencia de ministros de la Iglesia en los distintos ambientes de la familia, del trabajo, de la escuela, etc., además de establecerlo en las estructuras pastorales” (Juan Pablo II, Audiencia general del 6 de octubre de 1993, n. 6).

V. LA PERIPECIA DEL DIACONADO COMO GRADO ESTABLE

17. En las diócesis en las que el Diaconado se ha instalado como grado estable, la valoración del ministerio de los diáconos, tanto casados como célibes, ha sido sin duda desigual. Junto a buenas experiencias, se han dado dificultades en el ejercicio concreto del ministerio diaconal. Creo que faltaríamos a la verdad si consideráramos un de sastre esa instauración en la Iglesia Latina. Como seríamos irresponsables, si, a la hora de instaurarlo entre nosotros, en la Iglesia de Toledo, no aprendiéramos de los aspectos negativos que haya podido haber en esta aceptación.

En el año 2011 respondí a un formulario acerca de la experiencia de la introducción del Diaconado permanente no celibatario que yo mismo tenía, puesto que participé, siendo presbítero, en la preparación de los primeros diáconos permanentes no celibatarios de la Diócesis de Madrid-Alcalá; posteriormente, introduje este ministerio en la Diócesis de Salamanca, con la ordenación de los primeros diáconos casados ya en 1996; y en Valladolid, Iglesia en la que el Diaconado permanente llevaba ya algunos años establecidos cuando fui nombrado en 2002 arzobispo, cuenta con diáconos casados y también con un diácono célibe. Mi opinión, con los matices necesarios, es aprobar una realidad eclesial que hay que aceptar, pero preparar bien a los candidatos, discernir adecuadamente su vocación real o supuesta, y ofrecer una formación sólida, como merece el ejercicio de este ministerio en la Iglesia.

Llegados a este punto, estamos en condiciones de responder a las preguntas que nos hacíamos en la introducción de esta carta:

La institución del Diaconado tiene un lugar propio en la estructura y la vida de la Iglesia de Toledo, y ha de entenderse a la luz de su sacramentalidad y no sólo en las funciones que el diácono pueda realizar.

No puede ni debe concebirse un diácono como sustitutorio al ministerio de los presbíteros, aunque en ocasiones pueda ejercer funciones de suplencia, como afirma el Papa en la primera de sus catequesis dedicadas al Diaconado Permanente del 6 de octubre de 1.993, n° 5 (cf. L’Osservatore Romano en español, 8 de octubre de 1.993) y en la segunda catequesis (13 de octubre de 1.993, n° 4). No se olvide que estamos ante la fuerza del magisterio ordinario del Papa.

¿Por qué había de tambalearse el sentido del celibato de los presbíteros al conferir a hombres casados el Diaconado? Aparte de que al Diaconado Permanente pueden también acceder hombres célibes, ¿olvidamos que el carisma del celibato, vinculado en la Iglesia Latina al ministerio sacerdotal, es un don de Dios con una virtualidad y un sentido propios?

La cuestión del tiempo de dedicación al ministerio y de su remuneración adecuada depende de las necesidades y del proyecto pastoral de cada Obispo.

Los posibles conflictos con los sacerdotes y con los laicos, e incluso con el propio Obispo, forman parte de la condición humana y han de resolverse con espíritu de fe y comunión, como ha de hacerse siempre en la Iglesia.

18. Pero no se trata únicamente de aducir aquí mis razonamientos ni mi experiencia, limitada naturalmente, como obispo que ha tenido en otras Diócesis Diáconos permanentes. Prefiero mostrar lo que los dos últimos Papas han dicho sobre los diáconos permanentes, generalmente en exhortaciones dirigidas a ellos mismos. Ciertamente la instauración del Diaconado como grado estable es un hecho consolidado en tantas Diócesis del mundo y particularmente en Roma.

19. Benedicto XVI, en febrero de 2006, habló a los diáconos permanentes de su Diócesis, Roma. Después de aludir a Flp, 2,7 (“Cristo se despojó de sí mismo, tomando la condición de siervo=diácono”), el Papa dice: “Queridos diáconos, acoged con alegría y gratitud el amor que el Señor siente por vosotros y derrama en vuestra vida, y dad con generosidad a los hombres lo que gratuitamente habéis recibido”. Y va enumerando el Papa Ratzinger la larga tradición que la Iglesia de Roma tiene de servicio a los pobres de la ciudad, ya desde tiempos del diácono san Lorenzo; pero alude también a la pastoral bautismal y familiar, al trabajo de los diáconos en oficinas, hospitales, escuelas, con obras y palabras, en el anuncio del Evangelio, pues acoger al Redentor en su vida es para el hombre fuente de profunda alegría. Un hermoso discurso.

20. Tenemos otras palabras de Benedicto XVI de febrero de 2008. Están dirigidas a los párrocos y sacerdotes de Roma, pero también a los diáconos permanentes. Se trataba de un diálogo con el Papa y, en primer lugar, un diácono permanente le pide alguna iniciativa pastoral que haga más incisiva la presencia del Diaconado permanente. El Santo Padre, en su respuesta, da gracias al Concilio porque restauró este importante ministerio en la Iglesia universal. Y confiesa que siendo arzobispo de Múnich fomentó mucho este ministerio, porque le parece que pertenece a la riqueza del ministerio sacramental en la Iglesia, a la vez que puede ser también un nexo entre el mundo laico, el mundo profesional, y el mundo del ministerio sacerdotal. “En efecto, dijo el Papa, muchos diáconos siguen desempeñando sus profesiones y mantienen sus puestos [de trabajo]…, mientras que el sábado y el domingo trabajan en la Iglesia. Así testimonian en el mundo del trabajo, la presencia de la fe, el ministerio sacramental y la dimensión diaconal del sacramento del Orden. Me parece muy importante la visibilidad de la dimensión diaconal”.

Observa Benedicto XVI que el obispo y el sacerdote siguen siendo diáconos, aludiendo a una sabrosa anécdota de Pablo VI en el Concilio. Pero nos interesa lo que sigue diciendo el Papa: “Yo creo que una característica del ministerio de los diáconos es precisamente la multiplicidad de las aplicaciones del diaconado. En la Comisión Teológica Internacional, hace algunos años, estudiamos a fondo el diaconado en la historia y también en el presente de la Iglesia. Y descubrimos precisamente esto: no hay un perfil único… Puede haber aplicaciones y formas concretas muy diferentes, naturalmente siempre en comunión con el obispo y con la parroquia… Ciertamente, en Roma el sector de la caridad era el sector originario, porque los títulos presbiterales y las diaconías eran centros de la caridad cristiana… En mi encíclica Deus caritas est puse de relieve que no sólo la predicación y la liturgia son esenciales para la Iglesia y para el ministerio de la Iglesia, sino que también es esencial la ayuda a los pobres, a los necesitados, el servicio de la cáritas en sus múltiples dimensiones”.

21. Una precisión hace el Papa teólogo: en la Carta Apostólica en forma de “motu proprio” Omnium in mentem, de 26 de octubre de 2009, se modifican algunas normas del CIC, entre ellos los cánones 1008 y 1009. En la redacción actual se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone de relieve la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así, el c. 1008 dice: “Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”. Y al c. 1009 se le añade un tercer párrafo, que dice: “Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”. Necesaria precisión de Benedicto XVI, para ayudar a una mejor comprensión de los grados en la jerarquía de la Iglesia.

22. El Papa Francisco ha reflexionado y ha predicado sobre el Diaconado Permanente, antes como Arzobispo de Buenos Aires y ahora como Pontífice romano. En el Jubileo de la misericordia, la homilía del jubileo de los diáconos (29 de mayo de 2016) la dedica el Papa a describir las cualidades del siervo, del diácono que sirve en la Iglesia de Dios a los demás. Y me parece muy interesante el prólogo que Francisco redactó para un libro de Enzo Petrolino, Presidente de la Comunidad del Diaconado en Italia, titulado El diaconado en el pensamiento del Papa Francisco. Una Iglesia pobre para los pobres, Roma 2017. Me limitaré a citar unos pocos párrafos de esta publicación:

“En estas últimas décadas, la Iglesia ha vivido un extraordinario crecimiento espiritual y pastoral, debido a la recepción de los documentos del Concilio vaticano II. Han sido publicados muchos documentos pontificales –a partir del beato Pablo VI, san Juan Pablo II, hasta el papa Benedicto XVI- los cuales explicaron el Concilio con más detalles. En este contexto, el diaconado permanente ha recuperado las raíces de su presencia en la comunidad de los creyentes y también en el tejido social más amplio, adquiriendo por un lado la conciencia de su papel de servicio a Cristo y a las personas y recibiendo, por otro lado, un nuevo ímpetu mediante las orientaciones proporcionadas por el Magisterio durante estos años a la reflexión eclesial común”.

“Es interesante y necesario analizar en profundidad el desarrollo del diaconado permanente, desde su renovación hasta el presente, para comprender mejor su camino, mediante una interpretación que utilice toda la riqueza doctrinal, pastoral y exhortativa que ha caracterizado los discursos y varias declaraciones dirigidas por los Pontífices, en varias ocasiones, a los diáconos del mundo entero, en estos años postconciliares”

“La Iglesia entera encuentra en el diaconado permanente la expresión y, al mismo tiempo, el impulso vital para que se convierta ella misma en señal visible de la diaconía de Cristo Siervo en la historia de los hombres. La sensibilidad hacia la formación de una conciencia diaconal puede ser incluso considerada el motivo fundamental que debe permear a las comunidades cristianas”.

“Otro aspecto importante es el de la oración por las vocaciones. Todos los fieles deben asumir sus responsabilidades relativas al cuidado y al discernimiento de las vocaciones, incluso en lo que se refiere al ministerio diaconal… Hoy también, la comunidad cristiana está siempre presente en el brote de las vocaciones, en su formación y en su perseverancia (cf. EG 107)”.

“Durante las diversas etapas del camino diaconal en estos años, el Magisterio Pontificio ha dejado una huella a la vez aclaratoria y estimuladora con respecto a la fiel obediencia y a la alegría que deben acompañar la misión del diácono en la Iglesia y en el mundo de hoy, ampliando las directrices indicadas por el Concilio, su alcance y sus horizontes de acción” (…) El ministerio diaconal, por tanto, ha de ser visto, como parte integrante del trabajo realizado por el Concilio con el fin de preparar a la Iglesia, en su integralidad, para un renovado apostolado en el mundo de hoy. Los diáconos pueden ser definidos –y con razón– como pioneros de la nueva civilización del amor como le gustaba decir a Juan Pablo II. Es éste mi anhelo, mientras les deseo a todos una buena y fructuosa lectura”.

CONCLUSIÓN

23. Llegados a este punto de esta Carta Pastoral, estimo que estamos en mejores condiciones de responder a las preguntas que nos hacíamos en la introducción a ella. Ante todo, quiero dejar claro que la institución del Diaconado permanente tiene su lugar propio en la estructura y la vida de la Iglesia de Toledo, no es un cuerpo extraño o exotérico. Ha de entenderse, pues, a la luz de su sacramentalidad y no se establece únicamente por las posibles funciones y acciones que pueda llevar a cabo el diácono permanente ordenado, sea casado o célibe. No puede ni debe concebirse un diácono permanente como sustitutorio al ministerio de los sacerdotes presbíteros. Puede, en ocasiones, ejercer funciones de suplencia, como afirmaba el Papa Juan Pablo II en la primera de sus catequesis dedicadas al Diaconado permanente (6 de octubre de 1993); también la segunda catequesis (13 de octubre de 1993). No se olvide que estas catequesis forman parte del magisterio ordinario del Papa.

24. ¿Por qué habría de tambalearse el sentido del celibato de los presbíteros al conferir a hombres casados el Diaconado? Hemos repetido con insistencia que al Diaconado permanente pueden también acceder hombres célibes. Aún más, ¿olvidamos en este punto que el carisma del celibato, vinculado en la Iglesia Latina al ministerio sacerdotal, es un don de Dios con una virtualidad y un sentido propios? Ciertamente, aquellos varones que deseen ser ordenados diáconos célibes han de ser educados precisamente para esa vivencia celibataria de un modo conveniente y adecuado en su vocación al Diaconado permanente.

25. Respecto al tiempo de dedicación al ministerio del diácono permanente, que ha de compaginarlo con su trabajo profesional remunerado, en la práctica es perfectamente compatible, como lo indican los cientos de diáconos en todo el mundo que compaginan trabajo y ministerio diaconal de una manera razonable y según las circunstancias de cada uno. Siempre, además, que se garantice el tiempo mínimo para el ejercicio del ministerio diaconal. Y, si en el proyecto pastoral de cada Obispo, él piensa que necesita a un diácono concreto, casado o célibe, para ejercer su ministerio a tiempo completo, ha de buscar la forma justa de su remuneración adecuada.

26. A los que temen que puedan acaecer en el futuro posibles conflictos entre presbíteros y diáconos, o entre los fieles laicos de la comunidad donde el diácono ejerce su ministerio, o entre éste y su Obispo, ¿qué responderles? Sencillamente que, como en otros conflictos en la comunidad cristiana, habrá que tratar de resolverlos con espíritu de fe y comunión, siguiendo las normas del derecho común en la Iglesia. ¿Acaso no forman parte esos posibles conflictos de la frágil condición humana? El diácono está al servicio del ministerio del Obispo, y al servicio de la Diócesis, y en ella como ayuda concreta al ministerio de los presbíteros, que son los que presiden las comunidades cristianas. No es ministerio “privado”.

27. ¿Cómo han de ejercer su misión pastoral, y dónde? Será el discernimiento del Obispo el que provea la misión de cada diácono, y determinará el alcance en tiempo y lugar de su propio ministerio, en diálogo con los presbíteros. Lógicamente teniendo siempre en cuanta los condicionamientos personales y laborales de cada diácono.

Se han cumplido ya muchos años desde 1978 en que se dejó abierta en la Iglesia en España la posibilidad de instaurar el Diaconado como grado permanente de su jerarquía: Comenzó la ordenación de los primeros diáconos. Por razones perfectamente válidas y razonables, mis antecesores como Arzobispos de Toledo no creyeron conveniente o necesario la instauración del Diaconado permanente. Con vistas ahora a esta instauración, hemos promulgado el Decreto de erección del Diaconado Permanente y el Directorio que será marco de referencia para su puesta en marcha.

La Comisión Diocesana para el Diaconado permanente, con su Director, tiene que ocuparse fundamentalmente del primer discernimiento y elección de los candidatos; de la formación en todas sus dimensiones de cara a su posible ordenación, y tras ésta de su formación permanente y su integración real en la pastoral diocesana; igualmente de la integración de las esposas de los aspirantes casados y la ayuda que han de proporcionar a sus esposos. Será, sin duda, muy importante el tiempo dedicado a la sensibilización de la Diócesis, explicando todos los aspectos de esta posibilidad de servicio al Pueblo de Dios que ofrece el Diaconado permanente. Como toda tarea que incide en el dinamismo sacramental y apostólico de la Iglesia diocesana, todos están implicados, en su nivel, en pastoral vocacional, en la búsqueda o propuesta de candidatos y a la posterior labor educativa de los que serán, cuando Dios quiera, ordenados diáconos permanentes, casados o célibes. Pedimos al Señor Jesucristo, de quien arranca la diaconía en la Iglesia, que vele con su Espíritu a la hora de establecer en la Archidiócesis el Diaconado como grado permanente. Santa María, Señora nuestra, nos ayude con su intercesión.

En Toledo, a 29 días del mes de junio de 2018
Solemnidad de los Apóstoles Pedro y Pablo

✠ Braulio Rodríguez Plaza
Arzobispo de Toledo
Primado de España

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