Actuar en persona de Cristo – ¿como diácono?

Sobre la teología del diaconado, a raíz del Motu proprio „Omnium in mentem“

del 15 de diciembre de 2009

 

Martin Kirschner, Revista Diaconía Christi

Tubinga, Alemania, octubre de 2010

martin.kirschner@uni-tuebingen.de

 

Este artículo fue publicado en la Revista Diaconía Christi que en el mes de octubre de 2010 publicó el Centro Internacional del Diaconado, nº 45 (2010), págs. 218 – 230.

 

El autor

 

Martin Kirschner, Dr. theol., lic. pol., Diácono Permanente, nacido en 1974, casado, 4 hijos, estudió Teología Católica y Ciencias Políticas en Tréveris (Trier) y Tubinga (Tübingen) y se doctoró sobre la eclesiología en la modernidad tardía. Durante su doctorado trabajaba como colaborador personal del Prof. Hünermann, entre otras cosas en el Comentario Teológico sobre el Concilio Vaticano II. Desde 2006 trabaja como ayudante de la cátedra dogmática en Tubinga (con el Prof. Freyer). Su actividad docente implica junto a la introducción a la dogmática en Tubinga lecciones en la Universidad de Hohenheim e Hildesheim, un intercambio con el Trinity College, Dublín y la formación de un curso acompañante teológico para los participantes en el curso a distancia Teología en la „Domschule Würzburg“ de la diócesis Rottenburg-Stuttgart. Su campos principales de investigación, son entre otros, teología fundamental, epistemología, la teología política, la teología contextual en Europa, la eclesiología en la modernidad tardía, la teología del diaconado, el Concilio Vaticano II y la hermenéutica del Concilio. Actualmente está trabajando en un proyecto sobre la racionalidad teológica en las obras de Anselmo de Cantorbery. Como diácono permanente actúa en la parroquia “San Pablo” en Tubinga. Publicaciones: Gotteszeugnis in der Spätmoderne. Theologische und sozialwissenschaftliche Reflexionen zur Sozialgestalt der katholischen Kirche (Religion in der Moderne; tomo 16), Würzburg 2006; Inkarniertes Zeugnis. Thesen zur Wahrheit des Glaubens im Angesicht der Anderen, en: Thomas Freyer (ed.), Der Leib. Theologische Perspektiven aus dem Gespräch mit Emmanuel Levinas, Ostfildern 2009, 145 – 174; «Europe´s Eager Longing for Theology» – über die Bedeutung der Theologie in Europa: eine Zeitreise (publicado 2010 en ET-Studies).

 

Traducción del alemán: Esther König

 

El 15 de diciembre de 2009 se publicó el Motu proprio (MP) „Omnium in mentem“ que rectifica, junto a las cuestiones del derecho matrimonial, los cánones del Codex Iuris Canonici en cuanto a la función del ministerio de los diáconos y los adapta al número 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica en la edición de 1997. La publicación tuvo una gran repercusión y creó controversia. Algunos consideran puesta en duda la teología del diaconado y su implementación en el ministerio sacramental, otros consideran el MP solamente como confirmación de la ley en vigor, mientras el resto lo aplaude como aclaración necesaria.

 

A continuación[1] voy a presentar las proposiciones del MP, analizarlas e interpretarlas en su contexto (1). Las proposiciones discutidas en cuanto al agere in persona Christi Capitis necesitan una aclaración más detallada: Primero las pongo en relación con las proposiciones post-conciliares y las doctrinas del ministerio (2), y seguidamente voy a retroceder a algunas suposiciones centrales del concilio (3). El uso análogo de „sacerdotium“ merece atención especial. Posteriormente seguirá una interpretación teológica de las proposiciones, relacionadas con el actuar en la persona de Cristo Cabeza, las que intentan mostrar perspectivas más amplias (4).

 

1) Servicio en favor del pueblo, no: Actuar en la persona de Cristo, la Cabeza – las proposiciones del MP „Omnium in mentem“ en su contexto

 

Un „Motu proprio“ (MP) designa el proceso de declarar derecho canónico por propia iniciativa del Papa: No se trata de una definición teológica, sino de una modificación del Codex Iuris Canonici del año 1983. Por su título „Omnium in mentem“, el MP (firmado el 26.10.2009, publicado y puesto en vigor el 15 de diciembre de 2009), lo somete con su titulo bajo el objetivo de la Constitución Apostólica „Sacrae disciplinae leges“ del 25 de enero de1983, la que define „comunidad espiritual y visible a la vez” a la Iglesia, la que necesita normas jurídicas debido a su estructura jerárquica con el fin de que pueda realizar debidamente el ejercicio de sus tareas encomendadas por Dios (munera), en especial el poder sacro (sacra potestas) y la administración de los sacramentos.

 

Se manifiesta ya en esta introducción que el siguiente párrafo será dedicado a normas jurídicas específicas que afecten un aspecto del orden eclesiástico. Hay que encajarlas en la eclesiología del concilio la cual presenta a la Iglesia en Cristo como sacramento de la salvación, o sea como “una comunidad espiritual y visible a la vez”. Con esto remito a los primeros capítulos del Lumen gentium (LG), especialmente LG 8.

 

Según el MP, los principios del orden jurídico son, por un lado, la unidad de la doctrina teológica y del derecho canónico, y por otro lado el provecho pastoral por el cual „las instituciones eclesiásticas (ecclesiastica instituta) son adjudicadas al bien de las almas (animarum bonum)”. Las disposiciones del MP pretenden cumplir este fin más “eficazmente” (efficacius) – con esto se provee claras instrucciones de cómo leerlo.

 

Los cambios en cuanto a los diáconos subrayan, por un lado, la distinción esencial (essentialis distinctio) entre el sacerdocio común (sacerdotium) de los fieles y el sacerdocio ministerial (sacerdotium ministeriale) (LG 10); por otro lado, subrayan la diferencia (dissimilitudo) entre el episcopado, el sacerdocio y el diaconado. El primer aspecto determina la relación entre los creyentes en su conjunto y el ministerio sacramental que está caracterizado por una diferencia „esencial”, no sólo gradual, la cual el can. 1008 hace referencia. El segundo aspecto determina, en cierto modo por la similitud de la ordenación sacramental, la diferencia, la cual se encuentra en los diferentes grados de la ordenación. En el nuevo §3 del can. 1009, este aspecto es vinculado con el actuar in persona Christi Capitis el cual está reservado en sentido estricto para los ministerios “sacerdotales” del episcopado y sacerdocio. Con ello, el actuar en persona de Cristo Cabeza, ya no es empleado en el sentido más amplio de la representación ministerial de Cristo frente a la comunidad (como en la edición anterior) sino como terminus technicus para tareas “sacerdotales” en sentido estricto (especialmente la presidencia de la eucaristía y el poder de consagrar). Para anticiparlo: con este cambio fue consolidado el uso más específico y uniforme del idioma en el ámbito del derecho canónico. Este, sin embargo, queda remitido teológicamente al uso análogo del idioma en referencia al actuar en la persona de Cristo que corresponde al ministerio sacramental en el servicio para la misión de todos los creyentes. El MP no significa un cambio teológico sino una unificación del uso del término técnico „agere in persona Christi Capitis“ dentro del derecho canónico con el fin de que sea limitado a las tareas de los difer
entes grados „sacerdotales” de la ordenación en un sentido estricto. La diferencia esencial entonces, entre el ministerio sacramental y el sacerdocio común, y la clasificación ministerial hacia el sacerdocio común es definida y subrayada. Todo esto implica un actuar en persona de Cristo Cabeza, en un sentido más amplio que necesita ser determinada más teológicamente. Los términos análogos de la teología (sacerdocio, actuar en la persona de Cristo) no se pueden verter a términos unívocamente jurídicos – más bien éstos afectan solamente un aspecto parcial específico. Son necesarios para regular el „orden visible” de la Iglesia; aquí: para definir los poderes “sacerdotales” del episcopado y sacerdocio frente al diaconado.

 

Teológicamente significante y aclarador me parece la decisión en el can. básico 1008 de designar la fijación del objetivo del ministerio sacramental en total con el término „inservire“/ „servir al pueblo“ en vez de la expresión „pascere“. Así se realiza consecuentemente la norma básica del LG 10, que describe que el ministerio sacramental significa un servicio en favor de la misión de todos los creyentes, pasándola a una expresión que subraya la dignidad del pueblo de Dios.

 

Visión conjunta de los cambios

 


can. 1008 anterior: Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.

 

can. 1009 — § 1. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado…

 can. 1008 nuevo:… y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios.

 

 

 

 

can. 1009… §3691

: Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad.


Se puede sumar los cambios así:

 

1. La unidad y la sacramentalidad de la ordenación siguen estando en vigor inalteradamente, igual que la marca del „carácter indeleble” (character indelebilis) como comunidad del sacramento „ordo“ en sus tres niveles. Los ordenados están escogidos de los creyentes, (y debido a ello son creyentes ellos mismos) y son constituidos ministros sagrados por lo cual se situan ciertamente „enfrente“ de los creyentes.

 

2. Este “estar enfrente” ya no es denominado como actuar en persona de Cristo Cabeza, con miras a sus tres „munera“, sino por la referencia a un título „nuevo y peculiar“, o sea, en primer lugar, solamente se marca la diferencia entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común, mientras que la determinación más detallada sigue en el nuevo can. 1009 § 3. Por consecuencia ya no se menciona la referencia a Cristo como causa de la sacramentalidad de todo el „ordo“ en las normas básicas del can. 1008, sino solamente en el nuevo §3 del can. 1009. Allí se la menciona dentro de la diferencia entre el episcopado y el sacerdocio por un lado, y el diaconado por el otro. Teológicamente es lamentable la falta de referencia a Cristo, que constituye, junto con la función del servicio, el ministerio sacramental.

 

3. La fijación del objetivo ya no se determina por el apacentar („pascere“) al pueblo de Dios, sino por el servir („inservire“) al pueblo de Dios. „Inservire“ significa un servicio continuo, el término latino además implica una cierta subordinación; en el Concilio Vaticano II se utiliza „inservire“, entre otras cosas, con miras al bien común, al pueblo de Dios, al servicio para la salvación de las personas (LG 8, 28, 29, AA 2, PO 1, GS 42, 53, 75 u.a.). De este modo „inservire“ conviene muy precisamente tanto con la orientación del Codex Iuris Canonici al „salus animarum“ como supremo principio jurídico de la Iglesia (can. 1752), como con la orientación de todo ministerio sacramental al servicio („ministerium“), concretamente al servicio para el pueblo de Dios y su misión común para el mundo (v. can. 204 Codex Iuris Canonici).

 

4. El §3 discute la diferencia específica, respectivamente la „dissimilitudo“ entre los tres niveles de la ordenación concentrándose en total en la diferencia constituida por la imposición de manos „ad sacerdotium“ (LG 29), o sea a la diferencia entre el episcopado y el sacerdocio por un lado, y el diaconado por el otro. Esto puede favorecer un foco „sacerdotal“ al „ordo“. Sería más explícito y más conveniente a la interpretación del Concilio Vaticano II, de partir de la plenitud del sacramento del „ordo“ en la ordenación episcopal para realizar entonces la participación específica de los sacerdotes y de los diáconos.

 

5. La misión y facultad (missio et facultas) de agere in persona Christi Capitis se atiene como específico del episcopado y del sacerdocio: En esto se halla el problema principal de la interpretación porque los tres niveles de la ordenación fueron introducidos como “enfrente” del pueblo de Dios y en su servicio, lo cual puede ser expresado en la imagen de cuerpo y cabeza. Obviamente se habla aquí de una forma más específica del actuar en persona de Cristo, o de un uso del idioma más específico en un contexto jurídico. El término „potestas“, el cual se esperaría quizás en este contexto, no aparece. Siguen en vigor las proposiciones del can. 129 del Codex Iuris Canonici donde se declara la capacidad de aquellos que „recibieron la ordenación sagrada“ (o sea, incluso los diáconos) de poder dirigir en la iglesia (§1), y donde a la vez se distingue esta capacidad de la colaboración de los laicos (§2).

 

6. Lo específico de los diáconos se considera una fuerza („vis“) de servir al pueblo en la triple diaconía de la liturgia, de la palabra y del amor. Esto significa que el servicio del diácono se aplica en primer lugar al pueblo (y no a los otros niveles de la ordenación), se realiza en las tres funciones fundamentales colocándolos bajo una señal diaconal. Lo específico no debe ser comprendido como algo exclusivo sino que queda conservado inclusivamente también en los niveles de ordenación más altos: Tanto los sacerdotes como los obispos son ordenados indeleblemente como diáconos. Mas el diácono realiza este aspecto diaconal de una manera especial y lo mantiene presente dentro del ministerio sacramental, pues no recibe autorizaciones más amplias, que – en el caso de que dominara el ejercicio del poder – podrían ocultar el carácter ministerial del ministerio[2].

 

Con referencia al MP surgen una serie de aspectos positivos que están en continuación de las líneas del Concilio Vaticano II y corresponden a un concepto eclesiológico-sacramental del ministerio.

 

Más problemáticas son las proposiciones en cuanto al agere in persona Christi Capitis – y a estas proposiciones se referían las opiniones divergentes mencionadas al principio de este texto. La exclusión del diácono del actuar en persona de Cristo Cabeza, algunos la comprenden como una devaluación del diaconado, incl
uso como una separación del ministerio sacramental, que representa a Cristo frente al Pueblo de Dios, que solamente puede realizarlo en nombre de Cristo. Una tal interpretación, no obstante, no sólo contradecidiría a las normas del Concilio, sino también a las proposiciones del MP en cuanto a la unidad del ministerio y al principio del can. 1008 del Codex Iuris Canonici que sigue estando en vigor.

 

Las proposiciones del MP se pueden asociar con la toma de posición de la Congregación para el Clero durante el Congreso sobre la Teología del Diaconado en Fulda 2008[3]. Ahí se designó „la pertenencia del diaconado al único ‚sacramentum ordinis‘ como „una sentencia doctrinal definitiva“, igual que el carácter indeleble, que es conferido por la ordenación diaconal y que significa una configuración con Cristo[4]. Así pues, la exclusión del diácono del actuar en la persona de Cristo se refiere al diaconado como „gradus servitii“ a diferencia del servicio sacerdotal, con el que está relacionado, no obstante, por „una banda constitutiva“[5]. En el párafo III se sugiere una vista limitada al „problema de la potestas“, que „hace ver la diferencia esencial entre el diaconado y el sacerdocio“[6]. Al mismo tiempo se reconoce el peligro de una “vista demasiado limitada”.

 

Estas proposiciones confirman la interpretación aquí presentada, que el agere in persona Christi Capitis sirve de terminus technicus para el poder sacerdotal que se refiere sobre todo a la presidencia de la eucaristía, al poder de consagración y absolución. Para evitar el peligro de una interpretación demasiado limitada y de un aislamiento de este poder, hay que icluirlo en una vista teológica integral de la Iglesia como sacramento universal de salvacion fundada en Cristo, en la cual la teología del ministerio parte desde una vista de la Iglesia como misterio y pueblo de Dios, y los diferentes servicios, ministerios y carismas participan en la celebración de la Eucaristía como cumbre y fuente de la vida eclesiástica.

 

A continuación pretendo analizar con mayor precisión cómo el servir al pueblo („inservire“) bajo un título „nuevo y único“ se relaciona con la misión específica del episcopado y sacerdocio por un lado, con el servicio específico del diácono por el otro. Teológicamente es evidente que tanto el sacerdocio común de los fieles como el sacerdocio sacramental del ministerio y la facultad específica de actuar en la persona de Cristo Cabeza son diferentes formas de participar en el sacerdocio de Jesucristo. En cuanto al contenido se tratará de explicitar el uso análogo del término „sacerdotium“ por lo que será posible entonces diferenciar las formas de actuar en nombre de Cristo y limitar más concisamente, qué forma de actuar en persona de Cristo Cabeza queda exceptuada para los ministerios „sacerdotales“ (en sentido estricto), o sea episcopado y sacerdocio.

 

2) Proposiciones post-conciliares sobre el actuar en persona de Cristo Cabeza y los criterios para su interpretación

 

El uso del idioma con miras al actuar en persona de Cristo no fue consistente: Primeramente se encuentra este término con referencia al episcopado como plenitud del ministerio sacramental y con referencia al sacerdocio en el contexto de la Eucaristía. Pero también se encuentra con referencia al ministerio sacramental en sí mismo, incluído el diaconado[7]. El ejemplo más conocido es indudablemente el can.1008 del Codex Iuris Canonici, ahora cambiado por el MP. Pero no es el único; quiero recordar la introducción común de las „Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes“ y del „Directorio“ de 1998[8], que cita en detalle al Catecismo de la Iglesia Católica – incluído el número 1581 en la versión de1992:

 

„ El sacramento del orden «configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey». Gracias al sacramento del orden la misión confiada por Cristo a sus Apóstoles continúa llevándose a cabo en la Iglesia hasta el fin de los tiempos […] [La ordenación]confiere un don del Espíritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra, que puede venir sólo de Cristo, mediante su Iglesia. “, con la consecuencia de que „ el enviado del Señor habla y actúa no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo.“ [9]

 

Ya la primera edición del Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 acentúa la diferencia entre la imposición de manos „ad sacerdotium“ y „ad ministerium“, como se encuentra en LG 29. A la vez se atiene a la unidad del ministerio sacramental: Los tres niveles de la ordenación hay que comprenderlos enteramente referidos a Cristo y como servicio en favor del sacerdocio común.[10] El párrafo sobre los tres niveles de la ordenación concluye con una cita de Ignacio de Antioquía, que destaca en especial al diácono:

 

„Todos deberían respetar a los diáconos como a Jesús Cristo, y también al obispo como una imagen del padre, al contrario, los sacerdotes deberían ser respetados como una reunión del consejo de Dios y como una reunión de apóstoles. Sin aquellos no se trata de la iglesia.“ (Ignacio de Antioquía, Trall. 3,1)[11].

 

En el párrafo titulado „In persona Christi Capitis…“ se escribe: „Por el ministerio ordenado, especialmente por los obispos y los presbíteros, la presencia de Cristo como cabeza de la Iglesia se hace visible en medio de la comunidad de los creyentes (LG 21).“[12] La falta de mención de los diáconos desvela un hueco como se lo encuentra también en el LG 10. Este tiene que ver con el uso análogo de „sacerdotium“ (véase más abajo). La formulación „el ministerio ordenado, especialmente… los obispos y sacerdotes“, no excluye a los diáconos del actuar en persona de Cristo. Más bien indica que se necesita una aclaración teológica de cómo los diáconos hacen visible a Cristo Cabeza en medio de la comunidad de creyentes.

 

Un peligro de interpretación se haya en comprender los cambios en el Catecismo de la Iglesia Católica (editio typica) y ahora en el Codex Iuris Canonici como si tuvieran una prioridad hermenéutica el catecismo o el derecho canónico al Concilio. Una tal interpretación no sólo queda excluida por las reglas de la hermenéutica dogmática sino también por la intención misma de los documentos antes mencionados, que son interpretación del Concilio en varias aéreas de la práctica eclesiástica. El MP recuerda explícitamente los criterios del derecho canónico – la orientación al Concilio, tomar medida en la teología, su finalidad pastoral, la orientación a la salvación (véase más arriba). En cambio el Catecismo de la Iglesia Católica apunta su autoridad primeramente en miras a la creación de catecismos eclesiásticos locales. Debería ser – según la Constitución Apostólica „Fidei depositum“ – „el texto de referencia para una catequesis renovada por la fuentes vivas de la fe“, y „contribuir de esta manera a la obra de la renovación de toda la vida eclesiástica como fuera deseado e introducido por el Concilio Vaticano II“. Se pondría las relaciones d
e fundación patas arriba, anteponiendo el Catecismo o el Derecho Canónico al Concilio.

 

 

 

 

La determinación de la relación entre 1) sacerdocio común de los fieles y ministerio ordenado en su conjunto, 2) la diferencia de la ordenación „ad sacerdotium“ (episcopado, sacerdocio) y „ad ministerium“ (diaconado) hay que efectuarla en sus principios teológicos partiendo de los textos del Concilio, siempre y cuando se comprenda el Concilio como interpretación de la Sagrada Escritura en relación con toda la tradición. La cuestión del actuar en persona de Cristo puede ser considerada en dos dimensiones: 1´) hacer visible a Cristo en medio de la comunidad de los creyentes (en un sentido más amplio) y 2´) actuar en persona de Cristo Cabeza en un sentido específico que está relacionado con los poderes „sacerdotales“ que corresponden a los obispos y sacerdotes, pero no a los diáconos. La cuestión más amplia, de cómo determinar en este contexto la referencia específica a Cristo del diácono, queda inexplicada en el Concilio y teológicamente discutida.

 

3) Normas teológicas del Concilio

 

A continuación me limitaré a algunos aspectos que son directamente relevantes en cuanto a la interpretación del MP, o sea primeramente, a las determinaciones fundamentales de la relación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial o jerárquico en el LG 10; la introducción del „non ad sacerdotium sed ad ministerium“ en el LG 29, y los puntos de partida para esbozar la misión específica de los diáconos, que se encuentran en el LG 29 y el AG 16.

 

a) Sobre el uso de „sacerdocio“ / „sacerdotium“ en el LG 10

 

Inicial y básicamente, LG 10 habla del sacerdocio de Jesucristo, que forma la base para la participación de los creyentes en este sacerdocio y es base de toda la misión de la Iglesia como „ Pueblo sacerdotal de Dios“. Sobre esta base fundamental se funda la diferencia entre el sacerdocio común de los fieles (sacerdotium commune fidelium) y el sacerdocio ministerial o jerárquico (sacerdotium ministeriale seu hierarchicum), que designa una “distinción esencial no sólo gradual“ (essentia et non gradum tantum). A la vez contiene una doble relación: uno está ordenado al otro y ambos participan de forma específica (peculiari modo) del sacerdocio de Cristo. La distinción se explica con referencia al sacrificio eucarístico y a las funciones del sacerdote ministerial y pueblo sacerdotal. En adelante hay que tener en cuenta que la palabra „sacerdotes / sacerdos“ en el LG 10, se utiliza como concepto general para la misión común de Jesucristo y de los creyentes y no sólo como designación del “munus sanctificandi”, en el que participan, en cierto modo, el pueblo de Dios y el ministerio sacramental. El término „sacerdocio“ puede representar tanto la misión común de Cristo, sacerdote, rey y profeta, como de una de estas tres munera, el munus sanctificandi; el uso en sentido „sacerdotal“es aún más estricto, centrado en la potestad de consagrar la eucaristía, que condiciona el poder de dirigir en la Iglesia como corpus mysticum. Esta vista dominaba antes del Concilio, y fue integrada con el Concilio Vaticano II en una concepción más amplia de la Iglesia, del ministerio eclesiástico y del cumplimiento de la celebración eucarística como „cumbre y fuente“ (culmen et fons) de toda la vida eclesiástica[13].

 

En cuanto al diaconado, llama la atención el hecho de que no se lo mencione en el LG 10. LG 10 deja su posición en blanco: Como ordenado, pertenece al ministerio sacramental en una “distinción esencial” del sacerdocio común; como non-sacerdote (en sentido estricto) no efectúa el sacrificio eucarístico en persona de Cristo Cabeza. El vacío con referencia a la clasificación del diácono se desprende del hecho de que las decisiones a favor de la reintroducción del Diaconado Permanente no estaban presentes cuando se redactó LG 10, y mucho menos de acuerdo sobre la teología del diaconado.

 

b) „non ad sacerdotium sed ad ministerium“ – LG 29

 

El artículo central que se refiere al diaconado empieza así:

 

”En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio. Así confortados con la gracia sacramental en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad.”

 

Este inicio contiene normas centrales para una teología del diaconado:

 

  • El diácono forma parte del ministerio jerárquico, pero
  • gradu inferiori“, en un nivel inferior del ministerio jerárquico que es relacionado con la imposición de las manos „non ad sacerdotium sed ad ministerium“;
  • es responsable para las tres realizaciones básicas, con acento diaconal;
  • está adjudicado al obispo y al presbiterio, y no en línea directa con el sacerdote individual; la diferenciación funcional, insinuada aquí, entre el diácono y el sacerdote resulta más obvio en la „Relatio[14] la que remite a la Iglesia antigua.

 

En nuestro contexto el problema principal son las implicaciones del „non ad sacerdotium sed ad ministerium“: ¿Qué es lo específico del diácono?

 

c) Sobre la tarea específica del diácono – LG 29, AG 16

 

Tratando de aclarar la tarea especifica del diácono se complica por el hecho que en el Concilio se mezclaron motivos diferentes a favor de la introducción del diaconado: el restablecimiento del diaconado de la época patrística, que sugiere una propia teología del diaconado fundada eclesiológicamente y relaciona al diácono primariamente con el obispo; la falta apremiante de sacerdotes y las discusiones sobre el celibato tienden a definir al diácono como sacerdote auxiliar, a que le faltan poderes sacerdotales; un tercer motivo de dirige a los „viri probati“ que ya “desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal“ para que „sean fortalecidos y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos… para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del diaconado.“[15]

 

La determinación más detallada de las tareas diaconales deja mucha libertad y parece hacer hincapié en la dimensión litúrgica del ministerio. No obstante, hay claras señales en el texto que indican una perspectiva diaconal dominante como tarea específica del diácono: en primer lugar el aspecto diaconal en las tres realizaciones básicas, entonces el indicio a „los oficios de caridad y administración “, que está subrayado por la cita de San Policarpo y que la Relatio designa como especificación del área de actividad del diácono[16].

 

Las normas mencionadas no ofrecen una teología del diaconado, sino que forman el marco para las discusiones post-conciliares. Pero es obvio que se debe desarollar lo específico del diaconado fundándolo en el servicio a favor del pueblo. Además debe englobar las tres realizaciones básicas bajo un acento diaconal y tiene su modelo en la práctica de la Iglesia patrística.

 

4) Actuar en la persona de Cristo – interpretación teológica

 

¿Qué resulta de lo dicho para hacer una interpretación teológica del actuar en persona de Cristo, y en especial para el diácono?

 

Inicialmente, la pluralidad y complejidad del término sacerdote lleva consigo la necesidad de aclarar
explícitamente cualquier uso singular y en qué sentido se habla del sacerdocio. Como sacerdocio en el Nuevo Testamento siempre y exclusivamente significa una participación en el sacerdocio de Cristo, esta participación implica ya, en cierto modo, un actuar en persona de Cristo: Eclesiológicamente esto expresa la metáfora de la Iglesia como cuerpo de Cristo. En cambio, el actuar en la persona de Cristo Cabeza hay que reservarlo para el ministerio sacramental que actúa pública y sacramentalmente in persona Christi e in persona ecclesiae, lo que es constitutivo para la Iglesia.

 

Esta representación oficial es en conjunto un servicio (ministerium) en favor del pueblo de Dios, de su misión y de sus carismas: es un „inservire“, un ministerio diaconal. En las discusiones teológicas post-conciliares esto fue desarrollado en las teologías del ministerio que parten de una eclesiología integral, que ven al sacerdocio y al diaconado como ministerios complementarios[17] en relación al episcopado, en que se realiza la plenitud del sacramento del orden.. Hay diferentes conceptos para explicar la complementaridad de ambos: el presbiterado, como un servicio „congregador“ en favor de la unidad; el diaconado, como un servicio “amplificador” en favor de la misión hacia todos los seres humanos, especialmente los pobres y los marginados, viéndolos como representación de las proposiciones constitutivas de la Iglesia, que vive “no por si mismo” (sino por Cristo y su espíritu) y “no para si mismo” (sino “pro multis”) (Bernd Jochen Hilberath); explicandolos desde la fundación de la Iglesia en Cristo y su orientación hacia el reino de Dios; viendolos como representación sacramental del doble mandamiento del amor, en la unidad del amor a Dios y al prójimo (Ottmar Fuchs) que es constitutivo para la Iglesia y norma para todas sus acciones etc. Es obvio que cada clasificación marca un acento específico, pero no exclusivo. Los aspectos se compenetran „pericoréticamente“, aunque también se los puede distinguir. Ambos aspectos se hacen visibles a través de un propio ministerio, cuya unidad está representada por el obispo, se hace visible la tensión y el dinamismo entre estos dos movimientos que parten de Dios y caracterizan a la Iglesia: la kenosis o la devoción al ser humano y la communio como comunidad reconciliada entre los seres humanos y Dios como entre ellos mismos. Al nivel de la Iglesia jerárquicamente estructurada y visible, la correlación de los ministerios da testimonio de lo que constituye la Iglesia, su objetivo y fin, es decir, siendo sacramento universal de salvación (LG 1, 48, GS 42, 45 y en otros más), basado en el amor redentor de Dios revelado y realizado en Cristo. Esta vocación no puede ser realizada por sí misma, sino por la fuerza del Espíritu.

 

La concepción “sacerdotal“ del ministerio fue perfilado contra la teología reformatoria, dominó la época preconciliar y estuvo presente durante el Concilio por la minoría. Para que no funcione como legitimación aislada del poder y del dominio en la Iglesia, debe ser integrada en la visión integral de la Iglesia delineada. Solo así la Iglesia hace visible aquella dialéctica de potencia e impotencia que caracteriza la Iglesia en el sentido arriba diseñado: La potestad eclesiástica se refiere a aquel poder (exousía), por el cual Jesús aleja los demonios, perdona los pecados, salva a enfermos, vuelve a los marginalizados a la comunidad de la mesa con Dios, interpreta con pleno poder la Escritura etc. Es un poder para levantar a los seres humanos de los terrenos conflictivos del mundo. Nadie puede atribuirse este poder a sí mismo o arrogárselo. Es fuerza de Dios, del Espíritu Santo. Este poder liberatorio de Jesucristo en los conflictivos campos políticos, sociales y religiosos de su época – junto con el reproche de arrogancia (blasfemia) – lleva a Jesús a la impotencia de la acusación, de la tortura y de la cruz. Es la entrega absoluta de Jesucristo a aquella impotencia “para los muchos”, la que celebramos y realizamos en cada Eucaristía como don y lugar de la reconciliación, como respuesta del amor de Dios hacia sus enemigos y hacia los pecadores, realizada una vez para siempre. A la vez celebramos la respuesta de Dios a esta impotencia: demostrando su poder escatológico y resucitando a Jesús “como primicias de los que murieron.” (1 Cor 15,20 ).

 

Me parece importante volver a enunciar este misterio de Pascua una y otra vez y lo más concreto posible, por no ser algo abstracto, que se deja reivindicar voluntariamente para legitimar estructuras eclesiásticas de poder. La potestad sagrada está situada en esta dialéctica entre el poder y la impotencia. El actuar en persona de Cristo, Cabeza de su Iglesia, debe capacitar a los creyentes, o sea al cuerpo de Cristo, para participar en el poder de Cristo que se califica bíblicamente como “libertad de los hijos de Dios”[18]. Su primer lugar no es un lugar sacro o un “discurso ideal”, sino la arena de la historia con sus conflictos. En la Eucaristía, en el altar, toda la vida diaria de la Iglesia está integrada en el sacrificio de Cristo, realizado una vez por todas. Por lo tanto, la Eucaristía es “cumbre y fuente de la vida eclesial”.

 

Dentro de estos acontecimientos eucarísticos, tanto el presbítero como el diácono tienen su lugar determinado (con referencia al obispo), como lo tienen también los creyentes, participando activamente con sus roles y carismas. Litúrgicamente así se describe y expresa en síntesis lo que constituye toda la vida de la Iglesia – y se relaciona con la vida, el sufrimiento, la muerte y la resurrecciónde Cristo – “hasta que vuelva” (en espera escatológica). Esto determina el contexto en el que hay que deletrear lo que se comprende por sacerdocio común y servicio sacramental „ad sacerdotium“, respectivamente, „ad ministerium“.

 

Aquí el MP precisa, en un contexto jurídico, que el actuar en la persona de Cristo Cabeza corresponde con el “ministerio sacerdotal”, o sea, con el obispo y presbítero. Efectúa litúrgicamente en la persona de Cristo el sacrificio de Cristo acontecido una vez y para siempre – y esto corresponde a la vez a su servicio más extenso para la communio / koinonia de la Iglesia: un servicio para la unidad reconciliada con Dios y entre ellos mismos. En cambio, el diácono prepara la ofrenda para los creyentes, lee la Palabra, invita a darse la paz, y envía el pueblo de vuelta a la calle y a la vida cotidiana con la paz de Cristo: Representa el movimiento que integra en los acontecimientos litúrgicos toda la vida, las personas y sus experiencias, los conflictos, la desgracia. Communio significaría un mundo de ilusiones, si no fueran visibles estos conflictos. Una comunidad reconciliada supone que se enfrenta a estos conflictos, supone la „kenosis“ en los abismos humanos, para que no se confunda la reconciliación con la represión. Quizás este movimiento servicial de devoción manifiesta del modo más claro el servicio del diácono en cuanto a la copa: La sangre de Cristo como densificación de su don vital, el „cáliz bebido hasta vaciarlo“.

 

Opino que actuar en persona de Cristo, Cabeza de su cuerpo, debería ser explicado especificamente para cada uno de los ministerios; en la Eucaristía, pero también en las otras realizaciones y campos de actuación de la Iglesia. Un peligro fundamental de las tendencias teológicas actuales – como se refleja en las reacciones al MP – sería una recaída a una interpretación demasiada ceñida, defensiva y apologética, aislando, por ejemplo, las cuestiones de potestad y las cuestiones sobre la delimitación de competencias en la teología del ministerio („quién tiene permiso de hacer qué“) preocupándose primero en la identidad propia y no en la vocación en favor de otros.
Estas preguntas de potestad e identidad profesional interesan sobre todo en el ámbito interior de la Iglesia y pueden ser elementales para los que ejercen su oficio profesionalmente. Una perspectiva exterior y también la perspectiva de los voluntarios hacen claramente relativas estas cuestiones y remiten a las relaciones teológicas diseñadas. Aquí se halla probablemente una oportunidad para el diácono con profesión civil porque puede dar sociológicamente un sitio a estas perspectivas exteriores dentro de la jerarquía eclesiástica.



[1] Junto a los documentos sobre las doctrinas del ministerio me refiero especialmente a Richard Hartmann, Franz Reger & Stefan Sander (eds.), Ortsbestimmungen. Der Diakonat als kirchlicher Dienst (Fuldaer Studien; tomo 11), Frankfurt am Main 2009 (Ortsbestimmungen); Stefan Sander, Gott begegnet im Anderen. Der Diakon und die Einheit des sakramentalen Amtes (Freiburger theologische Studien; tomo 170), Friburgo de Brisgovia 2006 (Sander, Gott); Gerhard Ludwig Müller (ed.), Der Diakonat – Entwicklung und Perspektiven. Studien der Internationalen Theologischen Kommission zum sakramentalen Diakonat, Würzburg 2004 (Müller, Diakonat); Peter Hünermann & Bernd Jochen Hilberath (eds.), Herders Theologischer Kommentar zum Zweiten Vatikanischen Konzil, 5 tomos, Friburgo – Basilea – Vienna 2004 – 2006 (HThK Vat.II).

[2] cf. Lehmann in Ortsbestimmungen, 23ss.

[3] cf. Ortsbestimmungen.

[4]4 Ortsbestimmungen, 36ss.

[5] ebd., 36.

[6] ebd.

[7] cf. la sinopsis de Müller, Diakonat, 76 – 80.

[9] Introducción de las normas básicas y del directorio de 1998, número 1, citando los numeros 1581 (versión de 1992), 1536, 1538 y 875 del Catecismo de la Iglesia Católica.

[10] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, editio typica de 1997, números 1548-1553, 1536.

[11] Catecismo de la Iglesia Católica número 1554.

[12] Catecismo de la Iglesia Católica número 1549.

[13] cf. SC 10, PO 5.

[14] cf. Hünermann, HThK Vat.II, 2, 457ss.

[15] AG, 16,6.

[16] Hünermann, HThK Vat.II, 2, 458.

[17] Complementarios, pero no al mismo nivel jerárquico: cf., Sander, Gott.

[18] cf. LG 9; Juan 1,12; Rom 6-8, Gal 4-5.

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