Perspectiva actual de la teología del diaconado VI

LOS DIÁCONOS ¿IN PERSONA CHRISTI?

En virtud de su ordenación y del carácter sacramental, los diáconos actúan con autoridad de Cristo y en su nombre, cosa que remite a la acción in persona Christi capitis, es decir, haciendo la función de Cristo, cabeza del Cuerpo eclesial. El Vaticano II nunca dice que los diáconos actúen in persona Christi, cosa que sí dice de los obispos y los presbíteros (LG 21b; 25a; 28a; PO 2bc; AA 2b; CD 11b; SC 33b; AG 39a). El magisterio romano posterior sigue empleando la expresión in persona Christi refi riéndose al ministerio de los presbíteros, notablemente en la exhortación postsinodal Pastores dabo vobis, nº 20, de 1992.

La expresión in persona Christi comenzó a ser aplicada a los diáconos seguramente por influencia del Canon 1008 del Código actual, que afirma que los ministros ordenados son consagrados y destinados “para apacentar el pueblo de Dios” cada uno en su grado, cumpliendo en la persona de Cristo-Cabeza las funciones de enseñar, santificar y gobernar”. En mi traducción respeto el uso del verbo pascere que metafóricamente significa conducir y cuidar [el ganado], mientras que las traducciones habituales traducen “para que sean pastores”. Se comprende que los teólogos hayan reaccionado ante lo que consideraban como una asimilación de los diáconos a los pastores (obispos y presbíteros), cosa que en realidad no es así (cf. LG 29a).

A diferencia de la primera edición de 1992, el Catecismo de la Iglesia Católica en su redacción final de 1997 no usa la expresión in persona Christi referida a los diáconos (cf. nº 875). Ello me complace, así como el hecho de que el Directorio para los Diáconos de 1998 use la fórmula in nomine Christi (nº 28 y 37), evitando así la expresión sacerdotal y eucarística in persona Christi. Porque no se puede afirmar sin más que todos los ministros, incluidos los diáconos, actúen in persona Christi. Dependerá del sentido en que se entienda esta expresión, que tiene un doble sentido técnico preciso: en sentido estricto, la fórmula se aplica al ministerio sacerdotal en la acción eucarística; en un sentido más amplio, designa la función de representación o referencia sacramental de los ministros ordenados a Cristo en virtud del carácter propio de la ordenación sacramental.

Por esto me parece teológicamente más correcto cualificar la acción de los diáconos diciendo que se hace in nomine Christi, fórmula que también se utiliza para los obispos y diáconos en tanto que no cualifica su acción en el ámbito de la acción eucarística. Con todo, no deberá utilizarse esta fórmula en un sentido meramente jurídico, como si el diácono sustituyera al pueblo de Dios a modo de procurador. Es importante que la acción de los diáconos in nomine Christi se inscriba en una comprensión verdaderamente teológica de la iglesia convocada por Dios y conducida y edificada por Cristo en el Espíritu. Así, pues, la fórmula in nomine Christi se habrá de entender teniendo en cuenta la mediación eclesial de la acción de Cristo.

Esto nos lleva a la manera específica como los diáconos “representan” a Cristo. La Comisión Teológica Internacional en su documento sobre el diaconado dice que “si se cualifica la acción de los diáconos in persona Christi capitis, habrá que especificar la manera como ellos hacen presente a Cristo de una manera distinta a como lo hacen los obispos y los presbíteros”. Uno diría espontáneamente que Cristo es representado por los diáconos como Cristo-servidor; pero entonces volvemos a las dificultades que acabamos de evocar acerca de la “configuración” con Cristo; y, además, la representación de Cristo como servidor no puede tener el papel de criterio diferenciador para los diáconos, dado que, como dice la Comisión Teológica, “el servicio ha de ser considerado como una característica común a todos los ministros ordenados.”

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