El diaconado en el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores (I).

El diaconado en el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores (I).

Los diáconos conocemos las Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes y el Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes que el Papa Juan Pablo II promulgó el día 22 de febrero de 1998. En estos documentos se explican tanto el proceso formativo que debe acompañar a un candidato al ministerio diaconal, como las características del estilo de vida y ministerio de aquel que ha recibido la ordenación sacerdotal en el grado del diaconado. Estos documentos sitúan la referencia del ministerio diaconal en la comunión jerárquica con el Obispo.
Me dispongo a señalar en varios artículos las referencias del ministerio diaconal presentes en el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos.
El Papa Juan Pablo II aprobaba y ordenaba el día 22 de febrero de 2004 la publicación del Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores, que la Congregación para los Obispos le había presentado. Quizás sea este un documento menos conocido por los diáconos, y por lo tanto menos trabajado. No pretendo hacer un estudio de la historia del documento, ni sobre el contenido del mismo, pero sí me parece interesante reconocer qué elementos del ministerio diaconal se encuentran en el documento que orienta el ministerio de los Obispos.
El Directorio está dividido en nueve capítulos, una conclusión y un apéndice, con un total de 246 números. Consta también de un Índice Temático.
El esquema de los capítulos es el siguiente:
Capítulo I. La Identidad y la Misión del Obispo en el Misterio de Cristo y la Iglesia
Capítulo II. La solicitud del Obispo por la Iglesia universal y la colaboración entre los Obispos.
Capítulo III. Espiritualidad y Formación permanente del Obispo
Capítulo IV. El Ministerio del Obispo en la Iglesia particular
Capítulo V. El “Munus Docendi” del Obispo Diocesano
Capítulo VI. El “Munus Sanctificandi” del Obispo Diocesano
Capítulo VII. El “Munus Regendi” del Obispo Diocesano
Capítulo VIII. La Parroquia, las Vicarías Foráneas y la Visita Pastoral
Capítulo IX. El Obispo Emérito
En este artículo me voy a referir al capítulo IV del Directorio, pues recoge la principal referencia al diaconado permanente, dejando para otro momento las restantes referencias del Directorio en relación con el diaconado.
El capítulo IV desarrolla el ministerio del Obispo en la Iglesia particular; en el mismo se explicitan los principios generales sobre el gobierno pastoral del Obispo y la potestad episcopal. Se puntualizan después las relaciones del Obispo con: el Obispo auxiliar, el coadjutor y el administrador apostólico; el presbiterio; el seminario; la vida consagrada y las sociedades de vida apostólica; así como con el laicado. En el epígrafe sexto se matiza lo correspondiente al diaconado permanente.
Se trata de un epígrafe con seis artículos (números 92 a 97) con los siguientes contenidos: el ministerio diaconal, funciones y encargos confiados al diácono permanente, relaciones de los diáconos entre ellos, los diáconos que ejercitan una profesión o una ocupación secular, los diáconos casados, y la formación de los diáconos permanentes.
El Directorio recuerda cómo el Concilio Vaticano II definió el diaconado como un “ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad” , señalando las tres funciones que le son propias como miembro de la jerarquía: enseñar, santificar y gobernar, y especificando algunas de ellas. Un ministerio caracterizado por el sentido del servicio a Dios, a los hermanos, al episcopado y al presbiterado. Los distintos ámbitos del ministerio están unidos entre sí: “el ministerio de la palabra conduce al ministerio del altar, el cual, a su vez, comporta el ejercicio de la caridad”. Por esta razón se le pide al Obispo que, debido al servicio que los diáconos desarrollan, promueva en la diócesis el reconocimiento y la estima de este ministerio; de forma especial se dirige a los presbíteros: “debe empeñarse a fin de que todos los fieles, y en particular los presbíteros, aprecien y estimen el ministerio de los diáconos, por el servicio que ejercitan (litúrgico, catequético, socio-caritativo, pastoral, administrativo, etc.) para la edificación de la Iglesia, y porque suplen la eventual escasez de sacerdotes” (nº 92).
El artículo 93, en relación con las funciones y encargos que el diácono puede recibir, detalla tres orientaciones que los Obispos deben de tener en cuenta. En primer lugar, la conveniencia de que los diáconos puedan compaginar plenamente la triple función ministerial: “predicación, liturgia, caridad” . En segundo lugar, el objetivo de que los diáconos reconozcan el carácter sacramental de las funciones que desarrollan en nombre de la Iglesia: “Los diáconos deben comprender que sus diferentes encargos no son un conjunto de actividades diversas, sino que están estrechamente unidos gracias al sacramento recibido, y que tales tareas, si bien algunas puedan ser ejecutadas también por laicos, son siempre diaconales, pues es un diácono el que las realiza, en nombre de la Iglesia, sostenido por la gracia del sacramento” . Esta carácter sacramental tiene su repercusión en la última orientación encomendada al Obispo, relacionada con la suplencia de la presencia del presbítero, recordándole que para esta misión debe ser convocado en primer lugar un diácono si lo hubiere, “sobre todo cuando se trata de colaborar establemente en la guía de una comunidad cristiana privada de sacerdote, o de asistir, en nombre del Obispo o del párroco, a grupos dispersos de cristianos” , sin que esta opción imposibilite al diácono desarrollar las demás funciones que le son propias.
El articulo número 94 recoge la relación que se establece entre los diáconos y la labor que en este sentido le corresponde al Obispo. Teniendo como referencia al orden de los Obispos y el de los presbíteros, se recuerda que “los diáconos constituyen un orden de fieles unidos por vínculos de solidaridad en el ejercicio de una actividad común”. Por esta razón se le pide al Obispo que favorezca las relaciones humanas y espirituales entre los diáconos, colaborando de esta forma a la creación y desarrollo de la fraternidad sacramental, mediante la formación permanente y reuniones para la evaluación del ejercicio del ministerio. En este mismo sentido se recuerda el derecho de los diáconos (como otros fieles y clérigos) a asociarse “para acrecentar la propia vida espiritual y llevar a cabo obras de caridad o de apostolado conformes al estado clerical y no contrarias al cumplimiento de sus propios deberes”, entendiéndose este derecho no como un corporativismo “para tutelar los intereses comunes, pues se trataría de una imitación impropia de los modelos civiles, inconciliable con los vínculos sacramentales que unen a los diáconos entre sí, con el Obispo y con los demás miembros del Orden sagrado” .
El articulo número 95 detalla la conveniencia de que los diáconos puedan vivir del fruto de su propio trabajo, desarrollando esa realidad laboral desde su identidad de clérigo. Haciendo posible que el desempeño de su labor profesional se realice de forma honesta y servicial, como un medio de acercamiento a Dios y a la Iglesia. Pueden tener cualquier profesión siempre que no esté en contra de lo que señala el Código de Derecho Canónico. El Directorio señala actividades profesionales más vinculadas con la “transmisión de la verdad evangélica y el servicio a los hermanos”: enseñanza, servicios sociales, medios de comunicación social, algunos sectores de investigación y aplicación de la medicina, etc.
El articulo número 96 versa sobre los diáconos casados. Señala que el diácono muestra su vocación y servicio con su vida familiar. Recuerda al respecto cuatro datos que el Obispo debe de tener en cuenta: el necesario consentimiento de la mujer para que el diácono pueda ser ordenado, la necesidad de que el diácono reserve una atención pastoral particular a su familia, el interés de que la familia de éste puede apoyarle en el ministerio que él únicamente ha recibido, y la idoneidad con la que pueden contar los diáconos casados para la pastoral familiar
El articulo número 97 explicita la formación de los diáconos, tanto la inicial como la permanente. En este punto el Directorio remite a las normas emanadas por la Santa Sede y las de cada Conferencia Episcopal. Se recuerda a los Obispos que los ámbitos formativos son los mismos que los de los presbíteros, con algunas particularidades: su formación espiritual encaminada a poner de relieve el espíritu de servicio; la competente formación doctrinal para poder hacer frente al servicio de la predicación y la enseñanza de la Palabra de Dios; y la atención personalizada a cada diácono, “de manera que pueda afrontar sus peculiares condiciones de vida: sus relaciones con los demás miembros del Pueblo de Dios, su trabajo profesional, sus lazos familiares, etc.”

Diácono Gonzalo Eguía

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