Canonista Gustavo Ulloa analiza viabilidad de las propuestas del Sínodo Amazónico

Rixio G Portillo

Los resultados del Sínodo de los obispos sobre la Amazonia han abierto la puerta para una sin fin de conjeturas. Nuevamente sectores eclesiales discuten sobre el futuro de la Iglesia ante la posibilidad de que el Papa Francisco acepte las recomendaciones expuestas en la asamblea sinodal, pero desde el punto de vista canónico ¿Cuáles pueden ser los próximos pasos? ¿Qué podría esperarse del documento que el mismo Bergoglio asomó a publicarse antes de fin de año?

El sacerdote y canonista venezolano Gustavo Ulloa analiza a través de una entrevista, cuáles son las alternativas jurídicas que pueden darle viabilidad a lo recomendado por el sínodo amazónico, desde la ordenación presbiteral de diáconos permanentes, el rol de los laicos y las mujeres, hasta la potestad normativa de una nueva institución que agrupe los territorios amazónicos del sur de Latinoamérica.

Ulloa es periodista de la Universidad Católica Cecilio Acosta en Venezuela, con estudios en Derecho Canónico en la Universidad de Comillas en Madrid, España, y vicario judicial de la Diócesis de Maturín en el oriente venezolano.

— En la sesión de clausura del Sínodo de los Obispos sobre la Amazonia, el Papa Francisco lanzó la posibilidad de preparar una Exhortación Apostólica sobre las propuestas aprobadas en la Congregación General, pero entre las propuestas está la incorporación de diáconos permanentes al presbiterado, ¿esta medida puede ser puesta en práctica con una Exhortación Apostólica post sinodal?

— No, la propuesta del sínodo de ordenar presbíteros a diáconos permanentes afecta la disciplina de la Iglesia y los sacramentos, eso tendría que hacerse vía Motu Propio, es decir, un decreto con el que el Papa permita que en el Amazonas diáconos permanentes puedan ser ordenados presbíteros. Una figura similar puede ser la usada por Benedicto XVI con los anglicanos en 2009 con la creación de ordinariatos en tierras de misión. También el Papa puede anunciar que es necesario convocar otro sínodo, ya sea especial, o el ordinario que viene, para tocar el tema que puede ser de relevancia para la universalidad de la Iglesia.

— ¿Los ritos de ordenación para diáconos transitorios y permanentes son iguales, o en el plano jurídico y canónico existe alguna diferencia entre estas dos figuras?

— Eso es una pregunta litúrgica, y no es mi área; que yo sepa no, son iguales, pero cuando Pablo VI después del Concilio Vaticano II permite que haya diáconos permanentes está abriendo la puerta a la ministerialidad, y esto es un asunto delicado, si un diácono permanente queda viudo no se puede casar otra vez, para poder hacerlo necesitaría una dispensa de la Santa Sede, porque cuando queda viudo, ya su viudez implica un celibato.

— ¿Pudiendo acceder al presbiterado?

— Si, sin impedimentos puede acceder como viudo al presbiterado, solo es necesario una dispensa si desea volver a casarse.

La diferencia en materia del derecho, pueden encontrarse en las normas de vida, emanadas por las diócesis y las conferencias episcopales, en algunos casos la legislación para la vida de los diáconos permanentes provee que no puedan usar el clériman en la calle, posiblemente para no escandalizar al estar con su mujer e hijos. Lo otro es el asunto del trabajo, en algunos casos exige que el diácono permanente tenga un trabajo civil, y que en un futuro tenga su pensión, pero hay otras diócesis en las que no pueden trabajar, pues tienen que estar dedicados a la Iglesia y éste le mantienen por sus funciones dentro de esta, eso depende de las conferencias episcopales y las legislaciones particulares de las diócesis. Y desde ese punto de vista sí tiene una diferencia evidente el diaconado permanente y transitorio. Pero sacramentalmente y teológicamente son los mismos diáconos. Hubo una propuesta, que también se trató un poco en el sínodo, de que los diáconos, con una reforma del código con Benedicto XVI, no actuaban como Cristo cabeza sino como Cristo servidor, entonces a partir de allí los diáconos no son jerarquía y no tienen potestad para regir.

— ¿En el caso de que se apruebe que los diáconos permanentes sean incorporados al presbiterado pueden también ser admitidos para el episcopado?

— No, no creo, primero porque la propuesta sería para personas muy mayores, inclusive los diáconos permanentes son ordenados ya mayores. Por la tradición el episcopado, es decir, los obispos sí deben ser célibes, no voy a decir que esto sea por un dato revelado, pero también en las iglesias orientales los obispos son célibes. Para acceder al episcopado debe ser así, generalmente, en las iglesias orientales son los monjes, porque la mayoría de los curas seculares se casan, los obispos salen de entre los monjes que sí guardan el celibato. Y el mismo Derecho lo establece, para poder acceder al episcopado hay que ser célibe.

—¿Cuál instrumento canónico podría utilizar el Papa Francisco para autorizar lo aprobado por el sínodo de los obispos?

— Si es en materia de diáconos permanentes para presbíteros solo con un Motu Propio.

— ¿Ese instrumento jurídico sería de alcance solo en la Amazonia o necesariamente para toda la Iglesia universal. Puede el Papa decretar normas específicas para iglesias particulares?.

— Puede hacerlo tal como se hizo con los anglicanos, y creo que eso puede ser una opción para la Amazonia, aunque otros también podrían decir que tienen necesidad, en Oceanía o en África, aunque allí hay vocaciones. Pero para nadie es un secreto que las vocaciones indígenas cuestan, en Venezuela, al menos en el sur y el oriente, son casi que nulas las vocaciones, se cuentan con los dedos de las manos y todavía sobran, y eso es en realidad un problema.

También hay que mencionar que el Papa Francisco ha insistido desde el inicio del pontificado la necesidad de la conversión pastoral, es decir, la conversión de las estructuras pastorales también es importante, de curas que no quieren ir a las zonas más lejanas, el mismo pontífice lo ha reconocido.

— ¿Qué figura podría prever el Derecho para esa institución amazónica, una nueva conferencia episcopal o consejo, o como parte del Celam? En función de poder tener las mismas prerrogativas de una conferencia episcopal.

— En la Iglesia hay varias opciones y todas deberían ser consideradas, si son vicariatos o prefecturas apostólicas, el Vaticano puede poner encima cualquier ente, porque son territorios que, vamos a decirlo así, son de ámbito papal, pontificio. Sería mucho más difícil una estructura sobre una diócesis que tiene un obispo, un pastor propio, con potestad ejecutiva, legislativas y jurídica. En cambio con los vicariatos apostólicos o prefecturas podría ser una sección específica de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, exclusivamente para la Amazonia dándole un poco de potestad para legislar sobre esos territorios. Para no multiplicar la burocracia en la Iglesia, porque tampoco el Papa sea favorable a eso.

— ¿Cuál sería el alcance legislativo de las conferencias episcopales para aprobar las normas del sínodo?

— Muy poco, muy restringido, siempre un episcopado necesita la confirmación de la Santa Sede, pues la potestad legislativa de las diócesis la tienen los obispos, de derecho. Aún falta tiempo para poder entender la potestad de las conferencias episcopales, pues solo tienen potestad de acuerdo a lo que el Derecho permite que legislen, por ejemplo, la edad para contraer matrimonio, según el código el hombre 16 y la mujer 14 años, pero en Venezuela los obispos por la legislación civil han decidido que fuese 18. Otro ejemplo es que sobre el asunto de menores la misma Santa Sede ha pedido a las conferencias episcopales que desarrollen sus normas, pero el derecho legislativo recae en el obispo.

— Otra propuesta del Sínodo Amazónico fue estudiar la propuesta de retomar el diaconado femenino, conformando nuevamente la comisión pontificia instituida por el Papa Francisco en 2016 y que no tuvo un resultado conclusivo. ¿Es posible, en términos jurídicos, la ordenación de mujeres para el diaconado?

— Principalmente yo no estoy de acuerdo con la clericalización del laico, tanto hombre como mujer, ambos pueden desarrollar en la Iglesia un ministerio muy amplio. Lo que si habría que revisarse desde el punto de vista teológico, sería la potestad de régimen porque un laico según el mismo Derecho Canónico puede llevar una parroquia. El obispo le confía una parroquia bajo la tutela del párroco, y el laico puede bautizar, puede presenciar matrimonio y esto es uno de los puntos que puede normar la conferencia episcopal, permitir que los laicos sean testigos.

“Un laico según el mismo Derecho Canónico puede llevar una parroquia. El obispo le confía una parroquia bajo la tutela del párroco”

Creo que el asunto está en reforzar el laicado, a partir de una verdadera formación y una verdadera reforma en la concepción que tenemos sobre el papel de los laicos, de nada serviría estar hablando de diaconado femenino o que los permanentes puedan ser presbíteros si no se habla del laicado. Esto es algo delicado, pues hay muchas deficiencias en la formación, desde la perspectiva histórica.

Creo que la Iglesia debe potenciar más el rol de los laicos y su formación, tener un papel más protagónico sin necesidad de hacerse clérigo, un ejemplo son los catequistas en el mismo Derecho en territorios de misión:
“§ 766 Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal.

768 § 1. Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres”.

Yo creo que los catequistas necesitan tener cierta potestad mayor de la que tienen; en la Iglesia y los nuevos movimientos y comunidades hay experiencias, el Camino Neocatecumenal tiene catequistas, laicos, que son garantes, acompañantes. Creo que en la Iglesia nos está faltando esto.

— ¿Qué puede esperarse en los próximos días, cree usted que se aprobarán las propuestas del Sínodo Amazónico?

— El Papa puede hacer un decreto hoy, el mes que viene o mañana para el asunto de los diáconos pero el asunto es más de fondo, que en las comunidades haya una madurez sobre la Palabra. En este sentido, el Motu Propio que hizo el Papa Francisco sobre la Palabra es una medida necesaria, pues este papa no toma ninguna medida a la ligera, cuando apunta a algo sabe a dónde va, por ejemplo, el crear un nuevo ministerio que no sea diácono ni sea presbítero sino que sea un catequista con una potestad de régimen especial, delegada, y que pueda ser aplicable a la Iglesia universal, ya sea para hombres y para mujeres, y estaría reconocido por el código de Derecho.

Fuente; https://domusecclesia.wordpress.com

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