Papa Francisco: Los diáconos permanentes "deberían ser muchos más en la Amazonia"

Acabamos de conocer la Exhortación apostólica post-sinodal «Querida Amazonia». A la espera de una lectura detallada del texto, y de las reflexiones que el mismo generará, nos limitamos a recoger la referencias explícitas que el documento aporta en relación con el ministerio diaconal.

En el último capítulo, el cuarto, dedicado al «Un sueño eclesial», en el apartado titulado «Comunidades repletas de vida», el Papa se refiere en dos ocasiones al ministerio diaconal.

La primera en el artículo número 92 afirma:

«Por lo tanto, la Eucaristía, como fuente y culmen, reclama el desarrollo de esa multiforme riqueza. Se necesitan sacerdotes, pero esto no excluye que ordinariamente los diáconos permanentes —que deberían ser muchos más en la Amazonia—, las religiosas y los mismos laicos asuman responsabilidades importantes para el crecimiento de las comunidades y que maduren en el ejercicio de esas funciones gracias a un acompañamiento adecuado»

La segunda referencia está en la nota del número 94 que dice:

«Una Iglesia con rostros amazónicos requiere la presencia estable de líderes laicos maduros y dotados de autoridad[136], que conozcan las lenguas, las culturas, la experiencia espiritual y el modo de vivir en comunidad de cada lugar, al mismo tiempo que dejan espacio a la multiplicidad de dones que el Espíritu Santo siembra en todos. Porque allí donde hay una necesidad peculiar, Él ya ha derramado carismas que permitan darle una respuesta. Ello supone en la Iglesia una capacidad para dar lugar a la audacia del Espíritu, para confiar y concretamente para permitir el desarrollo de una cultura eclesial propia, marcadamente laical. Los desafíos de la Amazonia exigen a la Iglesia un esfuerzo especial por lograr una presencia capilar que sólo es posible con un contundente protagonismo de los laicos»

La nota 136 hace referencia al canon del Código de Derecho Canónico 517 §2: «Es posible, por escasez de sacerdotes, que el obispo encomiende «una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *