VIII- La iniciativa de Monseñor Barrantes

Escrito por G. Martín Sáenz Ramírez. Diácono Permanente de la Arquidiócesis de San José, Costa Rica.

En el año 2001, los señores Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) solicitaron al Vaticano el permiso para ordenar Diáconos que ejercieran de manera permanente este Ministerio, que es el primer grado del Orden Sagrado y Orden Sacerdotal.

Es decir, ordenados para ser Diáconos y no en función de ser después ordenados Presbíteros. Por lo mismo, llamados Diáconos Permanentes.

Hacia mediados del año 2002 el Vaticano contestó afirmativamente a la solicitud de los señores Obispos, pidiendo a la vez, la implementación de un proceso de formación adecuado, para los que resultaran aspirantes o candidatos al Diaconado Permanente. La Conferencia Episcopal de Costa Rica elaboró y envió al Vaticano un documento titulado: “Normas Básicas para la Formación de los Diáconos Permanentes en las Diócesis de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica”, el cual fue aprobado por un sexenio, por la Congregación para la Instrucción Católica el día 20 de abril del año del Señor 2004. En dicho documento se ofrecen pautas sobre la naturaleza y función del Diaconado Permanente, y su acción, como Sacramento del Orden, en la Iglesia.

Después de las Diócesis de Tilarán Liberia y de San Isidro de El General, en las que a partir de diciembre del año 2003 se habían ordenado varios Diáconos Permanentes, se anunció el jueves 19 de marzo del año 2009, día de San José, que el Arzobispo de la Arquidiócesis de San José, Mons. Hugo Barrantes Ureña divulgaría un decreto que permitiría a varones católicos optar por el grado del Orden Sagrado llamado Diaconado, retomando así la Iglesia Católica en Costa Rica una práctica de la Iglesia antigua, validada desde el Concilio Vaticano II (1962-1965).

La sapiencia de Monseñor Barrantes como le llamamos con todo cariño y a quien le recordaremos con todo aprecio por su innata calidad de pastor con olor a oveja, le llevaron a considerar entre otras cosas, los siguientes puntos:

  • Que, para apacentar el Pueblo de Dios, Cristo el Señor instituyó en su Iglesia diversos ministerios ordenados al bien de todo el cuerpo de la Iglesia. (cf. Lumen Gentium 18).
  • Que estos ministerios ordenados conforman la jerarquía de la Iglesia, instituida para el servicio de todos los fieles.
  • Que es la Conferencia Episcopal de cada Nación, la que, con la aprobación del Romano Pontífice, puede restablecer el Diaconado como ministerio permanente, según la tradición de la Iglesia Latina (Cf. Lumen Gentium 29; c 296 CIC).
  • Que la Congregación para la Instrucción Católica aprobó, a ruego de la Conferencia Nacional Episcopal de Costa Rica, «Las Normas Básicas para la Formación de Diáconos Permanentes en la Provincia Eclesiástica de Costa Rica», el 20 de abril de 2004.

Así pues, tomando en cuenta los puntos anteriores y otros aspectos importantes y analizando las necesidades que hay en esta Iglesia Particular a su cargo, decretó restablecer el Diaconado Permanente en la Arquidiócesis de San José, el día 19 de marzo de 2009. ¡Qué alegría muchos y qué extraño para otros!

Había que pensar en iniciar un proceso vocacional, para aquellos señores, particularmente a quienes tienen ya algunos años de estar casados, resultaba arriesgado, considerando que su prioridad como primer sacramento recibido es su vida matrimonial y por esencia, su familia. Y pensar en que deben iniciarse en un proceso de discernimiento y formación, poniendo en balanza cuatro aspectos: La Familia, Su Trabajo, como fuente principal de ingresos y sustento familiar, El estudio a nivel académico, esencial en el mejoramiento de sus conocimientos y por último el Trabajo Pastoral, como experiencia de vida en la Iglesia.

Por ello, teniendo en consideración todos estos datos y tras consultar al presbiterio y a varias instancias de la Arquidiócesis de San José, el Arzobispo decidió restablecerlo, implementando para ello un plan de formación de Diáconos Permanentes en la Arquidiócesis de San José, de conformidad con el derecho universal y las “Normas Básicas para la Formación de los Diáconos Permanentes en las Diócesis de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica”, aprobadas por la suprema autoridad de la Iglesia el 20 de abril de 2004.

Además, se conformó una Comisión Arquidiocesana de Formación de Diáconos Permanentes, la cual tendría a su cargo la ejecución de esta tarea. Durante esta primera etapa, la Arquidiócesis de San José mediría la respuesta al llamado limitándose a recibir solicitudes de las provincias de San José y Heredia.

Y es que «La formación integral para los Diáconos Permanentes, aprobada por la Conferencia Episcopal y ratificada por la Congregación para la Educación Católica [en octubre del 2011] es exigente, y se ha de organizar, en cada una de las diócesis, de tal forma que se aprovechen los medios con que contamos a nivel nacional para llevarla a cabo», dice en la Introducción a las “Normas Básicas”, Mons. Oscar Fernández Guillén, Obispo de Puntarenas y Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica en ese tiempo.

El prelado, en el documento citado, publicado en el 2012, también hace referencia sobre la importancia de que los Obispos Diocesanos promuevan el ministerio del Diaconado Permanente. Copio textualmente: «Corresponde a los Obispos Diocesanos asumir y promover la instauración del Diaconado Permanente, con la colaboración de su Presbiterio, reflexionado en las comunidades eclesiales sobre el ser y el quehacer del Diácono Permanente».

Monseñor Oscar Fernández en calidad de Presidente de la CECOR, manifiesta su deseo de que «cuanto se propone y dispone en este Documento, contribuya a la construcción del Reino de Dios y un mejor servicio pastoral de los fieles y comunidades cristianas». El documento consta de 4 capítulos titulados: «Naturaleza y funciones del Diaconado Permanente», «Los candidatos al Diaconado Permanente», «La formación de los candidatos al Diaconado» y «Plan de formación del Diaconado Permanente».

En el proceso formativo se abordan temas como: «Magisterio de la Iglesia», «El Diácono colaborador del Obispo y su presbiterio», «Vocación al Diaconado», «Comunidad de formación de los Diáconos Permanentes», «Itinerario de formación al Diaconado Permanente», «La Ordenación Diaconal», «La formación de las esposas de los candidatos al Diaconado Permanente», y otros.

De acuerdo con el Motu Proprio «Omnium in mentem» del Papa Benedicto XVI, citado las “Normas Básicas para la Formación de Diáconos…” de la CECOR, «quienes han sido constituidos en el orden del diaconado no reciben la misión y la facultad de actuar en persona de Cristo Cabeza, sino que son ‘habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad'».

En este sentido, como se expone en el documento del Episcopado Costarricense, el Diácono «es llamado a proclamar el Evangelio y a predicar la Palabra», instruyendo al pueblo de Dios por medio de la homilía, las catequesis y demás espacios a través de los cuales se trasmite la Palabra, igualmente, y en el ámbito litúrgico y sacramental, preside la celebración de algunos sacramentos, en virtud de su ordenación, entre ellos, el Bautismo, el Matrimonio y las exequias, presidir la Liturgia de las Horas, bendecir personas, cosas y, especialmente cuando lo amerite asistir al Obispo y al presbítero en la celebración de la Eucaristía.

En otras palabras, el Diácono es llamado a «ser testigo de la caridad de Cristo, reproduciendo en él la acción misericordiosa de la caridad de Cristo, que vino a servir y a dar vida» (Normas Básicas, 11, CECOR, 2012).

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