IV- El diaconado permanente en el Magisterio de la Iglesia

Escrito por G. Martín Sáenz Ramírez. Diácono Permanente de la Arquidiócesis de San José, Costa Rica.

Menciono tres aspectos importantes de cómo El Concilio Vaticano II, basado en la Revelación y la Tradición, restableció el Diaconado Permanente en la Iglesia,

1- La razón inmediata que aduce es que los oficios que le corresponden son «necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia» y que «difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones», por lo cual, el Diaconado podrá ser restablecido como grado propio y permanente de la jerarquía, según lo vean conveniente y lo decidan las Conferencias Episcopales (LG 29).

El Decreto Ad Gentes añade: «Pues parece bien que aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que predican la palabra divina como catequistas, o que dirigen en nombre del párroco o del Obispo comunidades cristianas distantes, o que practican la caridad en obras sociales y caritativas sean fortalecidos y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos, transmitida ya desde los Apóstoles, para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del diaconado» (AG 16).

2- El diaconado permanente nace, así, en un momento en que la Iglesia toma una nueva conciencia de su propia identidad, como misterio de comunión trinitaria, que ella ha de alcanzar con todos los hombres, en Cristo y con la gracia, la fuerza, los dones jerárquicos y carismáticos y los ministerios de que el Espíritu Santo continuamente la provee (LG 4). Ella se confiesa como «La Iglesia, enviada por Cristo para manifestar y comunicar la caridad de Dios a todos los hombres y pueblos», pero «sabe que le queda por hacer todavía una obra misionera ingente» (AG 10).

De acuerdo con la Tradición Apostólica, en el Nuevo Testamento, precisando las lecturas de Hch 6, 1-6; Fil 1,1; 1 Tim 3, 8-13, posteriormente confirmada por los Padres de la Iglesia (Didajé 15, 1; Carta de San Policarpo a los Filipenses 5, 1-2) y en los Concilios de los cuatro primeros siglos, el ministerio diaconal ha sido reinstaurado por el Concilio Vaticano II como «un grado propio y permanente de la jerarquía».

También en el Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 por Juan Pablo II, se integró las disposiciones del Concilio Vaticano II, así como las particularidades que se encuentran en las Cartas Apostólicas de Pablo VI «Sacrum Diaconatus Ordinem» (18 de junio de 1967) y «Ad Pascendum» (15 de agosto de 1972).

3- Y finalmente la Santa Sede, recogiendo la experiencia de la Iglesia Universal y consultando a numerosos expertos, elaboró las Normas Básicas para la Formación de los Diáconos Permanentes (Ratio) y el Directorio para el Ministerio y Vida de los Diáconos Permanentes (Directorio), ambos de 22 de febrero de 1998.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *