El ministro de la Unción de los Enfermos una necesaria aclaración

El ministro de la Unción de los Enfermos

una necesaria aclaración

CIDAL

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008

En el n. 19 de nuestro Informativo (del 23 de abril) publicamos una carta que fuera publicada en el Diario La Nación de Buenos Aires titulada «Celibato, una cuestión de economía”. En ella, su autor Martín G. De Biase, dice que “entre las tareas que pueden realizar (los diáconos permanentes) están las de administrar el bautismo y la unción de los enfermos, bendecir los matrimonios, presidir funerales y sepelios y, en general, llevar a los fieles la palabra de Dios”.

Algunos lectores de este Informativo al advertir el error, nos enviaron sus comentarios. Como comprenderán, el CIDAL no comparte necesariamente las afirmaciones que vierten en este Informativo los autores de artículos y reflexiones. Sin embargo, ante la comprensible reacción producida, nos servimos de este mismo medio para dejar claramente expresada nuestra postura frente a un tema doctrinal definido por la Iglesia.

Para ello, invitamos a los lectores a releer la carta que el 11 de febrero de 2005 enviara el Cardenal Ratzinger, entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales para acompañar una nota que transcribiremos en segundo lugar y a la que adherimos como hijos de la Iglesia:

En estos últimos años han llegado a la Congregación para la doctrina de la fe varias preguntas acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos.

Al respecto, este dicasterio cree conveniente enviar a todos los pastores de la Iglesia católica la anexa Nota acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos (cf. Anexo 1).

Por su utilidad, se envía también un comentario sintético sobre la historia de la doctrina al respecto, preparado por un experto en esta materia (cf. Anexo 2).

Al comunicarle lo anterior, aprovecho la circunstancia para saludarlo y confirmarme suyo afectísimo en Jesucristo.

 

Nota acerca del ministro del sacramento de la Unción de los enfermos

El Código de derecho canónico, en el canon 1003, 1 (cf. también canon 739, 1 del Código de cánones de las Iglesias orientales) recoge exactamente la doctrina manifestada por el concilio de Trento (Sesión XIV, canon 4:  DS 1719; cf. también Catecismo de la Iglesia católica, n. 1516), según la cual sólo los sacerdotes (obispos y presbíteros) son ministros del sacramento de la Unción de los enfermos.

Esta doctrina es definitive tenenda. Ni los diáconos ni los laicos pueden desempeñar dicho ministerio y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento.

Roma, sede de la Congregación para la doctrina de la fe, 11 de febrero de 2005, memoria de la Santísima Virgen María de Lourdes.


Card. JOSEPH RATZINGER
Prefecto

ANGELO AMATO, s.d.b.
Arzobispo titular de Sila
Secretario

 

Tanto la carta como la nota han sido tomadas de la página web de la Santa Sede: www.vatican.va

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