Retazos de historia del diaconado Iberoamericano: El diaconado en México

SENTIDO DEL RESTABLECIMIENTO EN MÉXICO DEL DIACONADO PERMANENTE

“A partir del planteamiento que el Concilio Ecuménico Vaticano II se hizo acerca de la conveniencia de restaurar el Diaconado Permanente en la Iglesia, fue creciendo en los miembros de la Conferencia Episcopal Mexicana la comprensión, el valor y la fuerza de las razones teológicas y pastorales que llevaron a los Padres del mismo Concilio a aprobar su restauración, tanto más cuanto estas razones teológicas y pastorales se manifestaron desde los mismos orígenes de la vida eclesial, como aparece en escritos del Nuevo Testamento y de los Padres Apostólicos”1.

El Episcopado Mexicano “después de haber estudiado la conveniencia y la oportunidad de restaurar en México el Diaconado Permanente en sus dos formas (…) decidió, desde 1972, que sí era muy conveniente restaurarlo en el propio territorio, dejando a cada Ordinario de lugar la decisión de introducirlo en su respectiva jurisdicción”2.

Los motivos que guiaron a los Obispos Mexicanos fueron entre otros: “En una primera y global consideración del servicio ministerial que estos tiempos exigen a la Iglesia, aparece la necesidad de diversificar este ministerio, confiriéndolo, en su variedad de contenido, a diferentes sujetos, para una mejor distribución del mismo al pueblo, y para una atención más especializada del servicio, principalmente en lo que se refiere a la proclamación de la Palabra de Dios y al testimonio de la caridad entre los miembros de la comunidad eclesial”3.

“…Ahora bien, siendo los diáconos de institución divina, como algo que se contradistingue de Obispos y presbíteros, se manifiesta la conveniencia de que este Orden Sagrado no se reduzca, en la Iglesia Latina, a sólo un estadio pasajero de tiempo corto, mientras se recibe el presbiterado; sino que se conserve permanentemente en su individualidad por medio de la diferencia de sujetos que lo reciben, y que lo ejercen en subordinación y coordinación con el ministerio de los presbíteros y de los Obispos para apacentar mejor el rebaño del Señor”4.

“Insistiendo en el aspecto pastoral de la restauración del Diaconado Permanente, debemos decir que no se trata de restaurarlo sólo por una exigencia apriorística de la estructura jerárquica, sino muy principalmente por la urgencia de promover el espíritu comunitario eclesial, excitado por la palabra de Dios que se medita y por la caridad que se practica, en el seno de incontables pequeñas comunidades rurales y en barrios marginados de las grandes ciudades, que carecen de sacerdotes por la grave escasez de éstos. La gracia del sacramento y el sello sagrado que por él ostenta ante el pueblo la persona que ejercita el ministerio diaconal, son algo muy valioso”5.

Estos motivos que guiaron a los Obispos Mexicanos no sólo fueron de orden pragmático -pues ciertamente la multiplicación de estas vocaciones ayudaría a resolver el problema de la escasez de presbíteros- sino sobre todo de orden teológico y pastoral y así lo manifestó también la Conferencia Episcopal Latinoamericana en Puebla: “La misión y función del diácono no se han de medir con criterios meramente pragmáticos, por estas o aquellas acciones que pudieran ser ejercidas por ministros no ordenados o por cualquier bautizado; ni tampoco sólo como una solución a la escasez numérica de presbíteros que afecta a América Latina. Su convivencia se desprende de una contribución eficaz a que la Iglesia cumpla mejor su misión salvífica por medio de una más adecuada atención a la tarea evangelizadora”6.

Los Obispos Mexicanos se propusieron escuchar la voz del Espíritu y ser dóciles a su impulso, que se dejó sentir en el Vaticano II para iluminar, dinamizar y orientar la vida y quehacer de la Iglesia, a fin de que en la actualidad ésta responda a su vocación y misión con una mayor autenticidad y eficacia evangelizadora.

Al pedir a la Santa Sede la restauración del Diaconado Permanente en México la Conferencia Episcopal manifestó que toda ella, como cada Ordinario, para su propio territorio, estaría muy atenta a que esta restauración se realizara sólo en esfuerzo de la misión que Cristo le encomendó a su Iglesia 7.

El haber restablecido el Diaconado Permanente en México fue y es al mismo tiempo un acto de fe en la gracia sacramental con la que Cristo dotó a su Iglesia, y una acción de justicia para con los laicos que colaboran generosamente en la evangelización.

En efecto, enseña el Concilio Vaticano II: “…es justo que aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que como catequistas predican la Palabra Divina, o que dirigen, en nombre del párroco o del Obispo, comunidades cristianas distantes, o que practican la caridad en obras sociales o caritativas, sean fortificados por la imposición de las manos transmitida desde los Apóstoles y unidos más estrechamente al servicio del altar para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado” 8.

Esta Conferencia Episcopal al revalorar el restablecimiento del Diaconado Permanente que se hizo en el pasado tiene en mente y hace suyo lo manifestado en Puebla:  “No se trata simplemente de restaurar el diaconado primitivo sino de profundizar en la Tradición de la Iglesia Universal y en las realidades particulares de nuestro continente, buscando mediante esta doble atención una fidelidad al patrimonio eclesial y una sana creatividad pastoral con proyección evangelizadora”9.

“El diácono, colaborador del Obispo y del presbítero, recibe una gracia sacramental propia. El carisma del diácono, signo sacramental de ‘Cristo Siervo’, tiene gran eficacia para la realización de una Iglesia servidora y pobre que ejerce su función misionera en orden a la liberación integral del hombre”10.

 

—–
1 DCEM: Consideraciones Generales II n. 669, p. 235.

2 Cfr. Ibidem n. 666, p. 235.

3 Ibidem I n. 668, p. 235.

4 Ibidem  III n. 670, p. 236.

5 Ibidem IV n. 671, p. 236.
6 III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano Puebla. La Evangelización en el presente y en el futuro de América Latina. México Parroquial, n. 698.
7 Cfr. DCEM : Consideración Final, n. 696, p. 247.

8 AG 16.

9 III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano Puebla , n. 699.

10 Ibidem, n. 697

 

Tomado del: Directorio Nacional para el Diaconado Permanente en México

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *