Regreso de la diaconía en la Iglesia

Por Juan Goti Ordeñana, catedrático jubilado de derecho eclesiástico del Estado de la Universidad de Valladolid, España.

«Regreso de la diaconía en la Iglesia»

 

En el mes de junio hablaba, de cómo la mujer había desarrollado hasta funciones litúrgicas en la Iglesia antigua, y que por exigencia del principio de igualdad la Iglesia debía avanzar en dar a la mujer la misma posición que al hombre en la organización de la Iglesia.
En estos momentos la idea podría tomar nuevos cauces, si se considera la respuesta del papa Francisco, en mayo de este año, en  el Aula Pablo VI de Vaticano, con motivo de la Unión Internacional de Superioras Generales, a la pregunta de una madre superiora: «¿Por qué no constituir una comisión oficial para estudiar la cuestión del diaconado». Con esa espontaneidad que le caracteriza al papa, contestó: «Creo que sí… Sería bueno, para hacer que la Iglesia aclare ese punto. Estoy de acuerdo, voy a  hablar para hacer algo como esto. Acepto, me parece útil tener una comisión para aclarar». No se debería limitar al diaconado, sino estudiar toda la problemática de la participación de la mujer en la estructura de la Iglesia.
El momento exige un estudio profundo de la función que puedan ejercer las mujeres en la Iglesia del futuro. La constitución «Lumen Gentium» del concilio Vaticano II, tocó el tema de los diáconos permanentes y señaló los siguiente trabajos: «Es oficio propio de los diáconos, según la autoridad competente se lo indicare, la administración solemne del bautismo, el conservar y distribuir la Eucaristía, la asistencia en nombre la Iglesia y bendecir los matrimonios, llevar el viático de los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir los ritos de funerales y sepelios»(n, 29).
Si el diaconado se limita a estas funciones, no necesita un estudio especial para poder reconocer como diaconisas a las mujeres, pues no entra en materia reservada a la esfera de lo sagrado, sino que se trata de trabajos que están en la esfera de los servicios. Los dos casos que han puesto de relieve los periodistas, que si pueden bautizar o certificar la celebración del matrimonio. No hay ninguna novedad, en caso de necesidad puede bautizar toda persona, y reconocer que lo haga con solemnidad no cambia su naturaleza, y asistir al matrimonio no tiene ninguna dificultad, pues la función del sacerdote, según el decreto Tametsi del Concilio de Trento y confirmado en los Códigos, no tiene más función que la de actuar de notario de que se ha dado un consentimiento matrimonial, pues los ministro del sacramento son los mismos cónyuges.

Muchos de esos trabajos, que la «Lumen Gentium» atribuye a los diáconos, ya los están realizando las mujeres sin ninguna ordenación, sólo con la autorización del párroco. El estudio que promete el papa debe avanzar más. Debería partir el estudio que promete el papa, de la actitud que tuvo san Pablo con las mujeres, que las acepto de colaboradoras en las fundaciones de las primeras comunidades cristianas. Dice así en la carta a los romanos: «Os recomiendo a Febe, nuestra hermana, que está en el ministerio (en griego diaconon) de la Iglesia que está en Cencreas… Saludad a Prisca y Áquila, mis colaboradoras en la obra de Cristo Jesús»(16,1-3). De este cita se deduce que eran miembros especiales de la comunidad de los cristianos, y de Febe habla del servicio, probablemente, de dirigir la comunidad.

Es cierto que aquella primitiva Iglesia no se había introducido el sacerdocio, que hoy tenemos para los actos religiosos, reservados en exclusiva, y lo sagrado se reducía a la celebración de la Eucaristía, consistente en el recuerdo de la Cena del Señor y cumplir con su mandato: «este es mi precepto que os améis unos a otros como yo os he amado. Nadie tiene mayor amor que el que da la vida por sus amigos»(Jo. 15, 12-13).

Hablar sólo del diaconado para las mujeres me parece poco, los cierto es que no tenía ni que plantearse esta diaconía, pues el principio de igualdad exige que esas funciones de la Constitución «Lumen Gentium» se pueda aplicar a las mujeres, sin ningún problema. Cuando se hable de la acción de las mujeres en la Iglesia hay que ir más allá.

La idea liberadora de la mujer en la enseñanza de Jesús debe ser la guía en ese estudio de las funciones de la mujer en la Iglesia.

Tomado de: «Comunidad Parroquial Llaranes» Parroquia de Santa Bárbara -2ª Época– Septiembre 2016 – Número 157

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