Reflexiones teológicas de algunos miembros de la Comisión Vaticana sobre el diaconado femenino: P. Bernard Pottier

El  profesor Bernard Pottier es miembro de la Comisión Vaticana que está estudiando el diaconado femenino,   es profesor del Instituto de Estudios Teológicos de Bruselas.

El P.  Pottier  escribió en el año 1998, en colaboración con el teólogo Alphonse Borras, un libro sobre el diaconado titulado La grâce du diaconat, Questions actuelles autour du diaconat latin («La gracia del diaconado: Cuestiones actuales sobre el diaconado latino»), que actualmente se encuentra descatalogado.

En dicha síntesis, queda claro que, partiendo de la base de que, en la antigüedad, las diaconisas eran «indiscutiblemente parte del clero» -por haber sido ordenadas «por la imposición de manos y las oraciones del obispo»- Pottier y Borras sostienen que la cuestión de si las mujeres pueden ser ordenadas al diaconado hoy -y por tanto la de su grado de participación en los ministerios de la Iglesia –es una cuestión abierta que aún tiene que «madurarse», y concretarse, en el contexto de la teología dogmática.

Trascribimos a continuación  un resumen de su contenido de un número de la revista Recherches de Science Religieuse.


Alphonse Borras et Bernard Pottier, La grâce du diaconat. Questions actuelles autour du diaconat latin, La Part-Dieu 2, Éditions Lessius, Bruxelles, 1998, 214 p.

Alphonse Borras y Bernard Pottier, La gracia del diaconado. Cuestiones actuales relacionadas con el diaconado latino, La Part-Dieu 2, Ediciones Lessius, Bruselas, 1998, 214 p.

La reforma del diaconado «como grado propio y permanente de la jerarquía (LG 29/2) (reforma ya deseada por algunos jansenistas) es el tema tratado en el libro escrito en colaboración por el canonista A. Borras y el teólogo B. Pottier. Su propósito es «plantear algunas cuestiones, principalmente teológicas, que surgen al cabo de treinta años de la renovación del diaconado permanente”  (pág. 11).

El libro contiene seis capítulos: I. El diaconado ejercido de forma permanente. II. Hipótesis interpretativas sobre la desaparición del diaconado permanente. III. La sacramentalidad del diaconado. IV. Algunas implicaciones pastorales y espirituales de la ordenación diaconal. V. La articulación del diaconado con los ministerios. VI. De las diaconisas de la antigüedad al diaconado femenino de mañana.

El concilio de Trento lo deseó y el Vaticano II lo ha realizado, pero en un sentido diferente marcado por «la superación de una comprensión estrictamente sacerdotal del ministerio» (p. 19, 31), que reducía el diaconado a una simple preparación, a una etapa de transición en la trayectoria lineal que conduce al sacerdocio (p. 51). Para identificar los factores históricos e ideológicos de la deformación de un ministerio que originalmente tenía su propia identidad y consistencia, los autores estudian las investigaciones de M. Andrieu, K. Rahner, Y. Congar, Ph. Weber, J. Weber, H. Legrand y G. Hammann. Muestran las vicisitudes del diácono occidental, tanto en su calidad de delegado del obispo para los asuntos sociales y administrativos como de liturgo subalterno, obligado largo tiempo a la continencia y más adelante al celibato (p. 60-66).

A la cuestión de la sacramentalidad, los autores dan una respuesta positiva en general, al tiempo que observan el problema no resuelto de un único sacramento del Orden que tiene tres grados ministeriales (p. 84-92). El carisma conferido por la ordenación se trata temáticamente siguiendo dos teologías difíciles de conciliar: por una parte, la escolástica clásica que se refiere a «una gracia sacramental», «unida» a una misión y dotada de un «carácter indeleble» (p. 103) (lo cual tiene el riesgo de cosificar el don gratuito de Dios), y por otra, la teoría de Rahner que habla del «don de la gracia, del Dios que se da y asegura su fidelidad «(p. 127) (este punto de vista relacional es más bíblico y más cercano a una sensibilidad protestante).

Los autores intentan luego tratar de determinar el lugar de los diáconos permanentes, lo más claramente posible, en el seno del grupo ministerial formado por «el obispo y su presbiterio», según la fórmula de LG 21/2: tarea teóricamente posible, prácticamente no exenta de dificultades. Recurren a los conceptos de comunidad y de colegialidad – en un sentido que no se corresponde exactamente al del Concilio-, antes de concluir: «Si la restauración del diaconado implementa esta modalidad ‘colegial’ del ministerio diaconal, podrá animar, al menos por ósmosis, un ejercicio más colegial del ministerio presbiteral» (p. 112). La función del obispo como coordinador de este colegio tripartito no se especifica, y el enunciado no tiene un carácter propiamente institucional. El texto sigue siendo vago: el concepto clave no da lo que se supone que debe dar.

Quiero señalar una vez más la manera quizá demasiado breve en que son evocadas las condiciones existenciales del diácono casado, por ejemplo, los problemas de la diversidad profesional de la pareja, su tipo de vida matrimonial, el papel de la esposa, la situación de los hijos, su educación en un ambiente secularizado, etc. Estos problemas parecen estar teológicamente al margen. La observación de que la presencia habitual de las esposas en el consejo de los diáconos no es muy conveniente (p. 114) no se inscribe en un proyecto elaborado. ¿Cuál es el papel, cuál la vocación de una esposa de diácono? ¿Es suficiente con señalar que el ritual de la ordenación le pide «aceptar aquello que el diaconado que su marido recibirá traerá como novedad» a su relación? (p. 119 s). (Un experto laico sobre la situación actual en una diócesis de Ile de France me ha hablado de verdaderos dramas en el hogar de muchos diáconos casados: conflictos intrafamiliares, sentimiento de no ser ni presbítero ni laico, división entre los papeles casi contradictorios a ejercer simultáneamente, aquí como el «ojo del obispo», allá como  hombre de culto de segunda categoría. Las circunstancias que provocan estas crisis, ¿no tienen implicaciones teológicas?
El capítulo sobre el diaconado femenino plantea valientemente la cuestión de la ordenación presbiteral (más que «sacerdotal») de las mujeres. En primer lugar, relata las peticiones dirigidas a Roma por los episcopados alemán y norteamericano, entre 1975 y 1987, sobre este diaconado y las tres respuestas romanas de 1976 (Inter Insigniores), 1994 (Ordinatio Sacerdotalis) y 1995 (Responsio) (p. 153-156). Mientras que Inter Insigniores considera la cuestión como «reservada todavía», los otros dos documentos tienden netamente a una respuesta negativa, que también incluye el rechazo de mujeres-presbíteros. Esto no impide a los autores examinar el valor de los argumentos invocados, empleando también informaciones históricas sobre las diaconisas. En referencia al estudio de R. Gryson sobre El ministerio de las mujeres en la Iglesia primitiva (Gembloux, Duculot, 1972, p. 107 s), muestran que en el tiempo de las Constituciones Apostólicas, las diaconisas «indiscutiblemente forman parte del clero. Reciben una ordenación conferida por la imposición de las manos y la oración del obispo» (p. 163). Lo curioso: el ritual romano ha mantenido hasta 1962 la fórmula (p 166). Según Congar, esta ordenación tenía una cualidad sacramental (p. 172).

En cuanto al «sacerdocio» femenino, cuyo tema sin duda resulta inseparable del tema del diaconado, los autores discrepan de la afirmación de Roma de que la doctrina presentada por Inter Insigniores y Ordinatio Sacerdotalis sea «infalible por magisterio ordinario y universal». Ven en ella «contradicción en los términos» porque  «el magisterio ordinario, en sí no infalible» no puede declarar «el carácter infalible… de una doctrina que ya está en posesión de la Iglesia» (p. 176 ). Ésta es una cita de la obra colectiva de los teólogos de la Universidad de Bonn, reseñada en el n. 10. Los autores muestran su acuerdo con sus colegas alemanes en el examen crítico de los argumentos  romanos. Se refieren al libro de Elisabeth Behr-Sigal, El ministerio de la mujer en la Iglesia (París, Cerf, 1987), así como al estudio americano Las implicaciones canónicas de la ordenación de mujeres al diaconado permanente de 1995 (p. 156, 186, 191). Ellos terminan su libro retomando el juicio de H. Legrand: la cuestión de las diaconisas del mañana ordenadas sacramentalmente «todavía tiene que madurar en el plano dogmático.» Pero la cuestión no entra en la categoría de la causa finita.

Traducción del francés: De Aurelio Ortín

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