Perspectiva actual de la teología del diaconado I

En el año 2007 el teólogo Alphonse Borras publicó el artículo La «Théologie du diaconat: Où en sommes-nous?» en la Revue théologique de Louvain 38 (2007) 3-28.

La revista Selecciones de Teología publicó (año 2008, número 187) una condensación y traducción realizada por Josep Vives, presentamos este trabajo en varias entregas bajo el título de «Perspectiva actual de la teología del diaconado».

 

                                                      «Perspectiva actual de la teología del diaconado»

Dado que durante más de un milenio el diaconado no se ejerció como tal en la iglesia latina, la teología sobre este ministerio apenas tuvo desarrollo hasta la víspera del Vaticano II. Fue este concilio el que decidió que las iglesias locales pudieran restablecer el diaconado permanente (LG 29b). Los padres conciliares apoyaron esta decisión en algunos asertos teológicos que arrojaban luz sobre este ministerio y ofrecían base para ulteriores desarrollos doctrinales. En particular, afirmaron claramente la sacramentalidad del diaconado. En ese artículo el autor reafirma la utilidad pastoral del restablecimiento del diaconado, a la vez que señala lo que en su opinión puede darse como teológicamente adquirido en este tema, especialmente por lo que se refiere a las consecuencias que se deducen de la sacramentalidad del diaconado.

PREOCUPACIÓN MISIONERA Y NECESIDADES PASTORALES

Ya antes del Vaticano II se había pensado en la posibilidad de restablecer el diaconado permanente. El punto de partida fue una fuerte preocupación misionera en Alemania durante la última guerra y también en la Francia de posguerra. Ya en vísperas del último Concilio, tres de las Comisiones examinaron la eventualidad del restablecimiento del diaconado. Dos de ellas ponderaban la escasez de sacerdotes, su exceso de trabajo y la ayuda que se podría aportar a la evangelización de los no cristianos. Pero ya en la Comisión central, aunque una minoría veía las ventajas del diaconado permanente, otros percibían que se crearía como un doble nivel en el clero y que la presencia de diáconos casados podía originar problemas en el clero celibatario. En esta etapa, lo que en realidad preocupaba a los padres conciliares al hablar del restablecimiento del diaconado era el celibato de los sacerdotes. ¿Podía la iglesia latina ordenar diáconos casados sin cuestionar indirectamente el celibato sacerdotal?

Los debates conciliares se centraron pronto en un esquema de la Comisión Teológica que planteaba la cuestión del diaconado permanente. Especialmente los obispos alemanes indicaban que el diaconado completaría la jerarquía: debía conferirse a hombres que ejercieran ya funciones diaconales con los pobres, pero también en vistas a la ayuda pastoral, sobre todo en la diáspora. Había reservas acerca del matrimonio de los diáconos: detrás de la cuestión de la escasez de sacerdotes latía la sospecha de que un diaconado casado pudiera abrir la puerta a un presbiterado casado. Pero se mantenían las dos razones mayores para el restablecimiento del diaconado: completar la jerarquía y procurar una ayuda pastoral.

Debates conciliares

Estos debates revelaban tensiones debidas a las diversas concepciones que había sobre la iglesia y sobre su respuesta a las necesidades de evangelización en el mundo actual. El restablecimiento del diaconado era uno de los puntos de litigio entre las diversas tendencias: la manera como luego se recibió el restablecimiento del diaconado muestra que había una íntima conexión entre esta cuestión y las otras intuiciones innovadoras del Vaticano II, como la atención a los signos de los tiempos, la esperanza del Reino que ya estaba en marcha, la perspectiva escatológica de la historia, la iglesia como pueblo de Dios y sacramento de salvación, la autonomía de las realidades terrestres, la dignidad de los bautizados y la grandeza de su vocación, la atribución a la iglesia y a los bautizados de la triple función profética, real y sacerdotal de Cristo, etc.

Ante el peligro de que los debates sobre el esquema de la iglesia quedaran estancados, el cardenal L. J. Suenens pidió una votación indicativa sobre cinco cuestiones fundamentales, entre las que se atrevió a incluir la del restablecimiento del diaconado de hombres casados. Esta votación (octubre 1963) reveló que, sobre un total de 2120 votantes, 1588 eran favorables al restablecimiento del diaconado. En la tercera sesión un nuevo texto subrayaba la función del diaconado como servicio al obispo, pero reservándolo a jóvenes celibatarios y dejando al Papa que pudiera autorizar también la ordenación de candidatos casados. Sobre la base de este texto tuvo lugar la votación sobre el diaconado, que pasaría a ser el número 29 de la Constitución sobre la iglesia: en esta votación, la descripción de las funciones diaconales obtuvo 2055 votos sobre un total de 2152 votantes; la admisión de candidatos casados en edad madura fue aceptada por 1598 votos sobre 2229 votantes; la posibilidad de admitir jóvenes sin obligación de celibato fue rechazada por 1364 votos sobre 2211 votantes.

Cuando un año más tarde se promulgó el decreto sobre la actividad misionera de la iglesia (AG), aparecieron acentos distintos sobre las tareas que habrían de asignarse a los diáconos permanentes: en la LG 29 se ponía el acento sobre todo en las tareas litúrgicas, seguidas de las tareas de caridad y de administración; ahora, en AG 16f, se acentuaban las tareas relacionadas con el ministerio de la palabra, como la catequesis, la dirección de las comunidades dispersas en nombre del párroco y del obispo, o las obras sociales y de caridad. Estas diferencias de acento muestran las tensiones que había desde un comienzo acerca de la reactivación del diaconado. Da la impresión de que se pensaba sobre todo en encomendarles tareas hasta entonces asumidas por los sacerdotes o los catequistas.

Según el historiador Daniel Moulinet, el texto de LG 29 deja traslucir las dudas de los padres conciliares: por una parte, el diaconado permanente podía parecer a algunos como la antesala de la admisión de hombres casados al presbiterado, mientras que otros tomaban esta cuestión como ocasión para revalorizar el celibato sacerdotal. Por lo demás, los padres veían el ministerio diaconal como una ayuda a los sacerdotes y al servicio de la caridad. Pero la decisión que se tomó estaba cargada de consecuencias, que tuvieron su primera expresión concreta en el Motu Proprio Sacrum diaconatus ordinem (18 de junio de 1967).

Al cabo de cuarenta años, la Comisión Teológica Internacional (en su documento sobre El Diaconado) señalará como dos modelos distintos –suplencia presbiteral y diaconía de la caridad– según que el acento se ponga en una u otra de las dos tareas de todo punto necesarias en la vida de la iglesia. Según dicha Comisión, el factor determinante para que los padres conciliares restablecieran en las iglesias locales el diaconado permanente fue de orden pastoral: es la utilidad pastoral, la cura animarum, lo que finalmente fue decisivo.

 

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