D. Manuel Guerra: "Las diaconisas y el Sacerdocio femenino en la Iglesia"

Manuel Guerra Gómez

En una reunión del Papa, el día 12 de mayo (2016), con 900 superioras generales de varios institutos y congregaciones religiosas, integradas en la Unión Internacional de Superioras Generales (UISG), una de ellas le ha preguntado por qué no instituía una comisión «para estudiar la exclusión de las mujeres del servicio como diaconisas». El Papa le ha contestado que «sería algo bueno para la Iglesia aclarar este punto» y que es «una posibilidad a día de hoy».

El Papa añadió que hace tiempo había comentado con «un sabio profesor» el tema de «las diáconas en los primeros siglos de la Iglesia, pero no se sabía realmente qué papel desarrollaban y sobre todo si habían sido ordenadas o no» (Almudena Martínez Bordíu, ¿Mujeres diaconisas? El Papa Francisco dice que «lo estudiará», Infovaticana.com (12/05/2016) 1-3. «El Papa ha arrojado una cerilla en un pajar y se levantará una humareda» (Carlos Herrera en la COPE, día 13/05). Los periódicos de ese mismo día con gran despliegue: «La mujeres podrán bautizar y casar». Pero si las mujeres, como cualquier laico, ya han podido y pueden bautizar en casos de emergencia y el ministro del sacramento del matrimonio no es el sacerdote, sino los contrayentes. El sacerdote es un testigo cualificado en nombre y representación de la Iglesia. En los primeros siglos cristianos, el ritual del matrimonio entre cristianos era el mismo que el de los no cristianos con la misma fórmula que se mantuvo prácticamente inalterada y vigente desde varios siglos antes de Jesucristo hasta casi nuestros días. No había ningún rito específicamente cristiano, ni se celebraba en un templo cristiano. San Ignacio de Antioquía añade una sola condición en su carta a Policarpo, obispo de Esmirna (5,2): “Respecto a los hombres y mujeres que se casan conviene que celebren su unión con conocimiento del obispo para que su matrimonio sea conforme al Señor, no solo por deseo apasionado”. Con el tiempo tanto la celebración del matrimonio como la declaración de su nulidad se ha “clericalizado” y “burocratizado” seguramente en exceso.

Como bibliografía general para las diaconisas en los primeros siglos de la Iglesia, cf. Roger Gryson, Le ministére des femmes dans l´ Église ancienne, J. Duculot, Gembloux 1972; M. Guerra, Sacerdotes y laicos en la Iglesia primitiva y en los cultos paganos, Eunsa, Pamplona 2002, especialmente 52-62; IDEM, las palabras Clero/grados clericales, Imposición de manos, Ministerio-ministerios, Mujer (sacerdocio de la), Padres de la Iglesia, Religiones no cristianas (el sacerdocio en las) en Profesores de la Facultad de Teología de Burgos, Diccionario del Sacerdocio, B.A.C., Madrid 2005; Aimé-George, Martimort, Les Diaconesses. Essai historique, Ed. Liturgiche, Roma 1984

1. EN TORNO AL NOMBRE

En todas las religiones los sacerdotes han tenido «ayudantes». Uno de los nombres de estos ayudantes, en la antigüedad griega es diákonos, palabra que ha permanecido inalterada desde la primera mitad del siglo quinto antes de Cristo, fecha de su aparición en los documentos conservados y conocidos (Prometeo de Ésquilo, Historias de Heródoto) hasta nuestros días (cf. M. Guerra, Diáconos helénicos y bíblicos, Facultad de Teología, Burgos 1962).

En los siglos V-IV a. C. actúa también «hè diákonos», «la diákonos», o sea la mujer «criada» de la casa, especialmente en cuanto preparadora y «sirvienta» de la comida, también la de un menú tan pantagruélico que Aristófanes (Eccl 1169-1175) lo nombra con una sola palabra, pero de ciento sesenta y nueve letras. En varias inscripciones -anteriores a Jesucristo- se lee el nombre del dios o diosa (de un templo, de una asociación cultual, profesional o funeraria), de su sacerdote, la sacerdotisa y sus ayudantes: el diákonos y la diákonos, etc., que preparan lo necesario para el sacrificio y sirven en el banquete de confraternización, tenido después del acto de culto.

Del griego diákonos procede -por transcripción- su correspondiente latina diaconus y de esta la española «diácono». La traducción de la palabra griega en latín es minister (masculino), ministra (femenino), de donde «ministro/ministra» en español. Lo explícita san Agustín (siglos IV-V): ”En latín se traduce minister cuando se lee diaconus en griego” (Sermo 319,3.

El sufijo latino -ter sirve para contrastar dos conceptos o realidades, por ejemplo noster/vester («nuestro/vuestro»), magis-ter/minu(i)s-ter, «el que es más» (el director) y «el que es menos» (su servidor). El emperador romano tenía sus «ministros, servidores», los «funcionarios» y, en su sentido más restringido, sus más íntimos colaboradores (sirvientes, asesores). Pero estos, dado su trato más frecuente y familiar, terminaron por convertirse en los ejecutores directos de su voluntad, en la burocracia imperial más efectiva. De ahí que los «ministros» fueran más influyentes que los «magistrados», como ahora los «ministros» del gobierno que los «maestros».

2. LA «DIACONÍA» O «MINISTERIALIDAD» DE TODOS EN LA IGLESIA

El papa san Gregorio Magno (en torno al año 600) adoptó el título «Siervo de los siervos de Dios», que usa al menos en sus cartas al comienzo, a veces al final de las mismas. Expresa así la ministerialidad de todos los miembros de la Iglesia, desde el papa hasta el último recién bautizado. Todos somos y debemos ser «servidores» de Dios y de los hombres por Dios; el papa lo es «sirviéndonos» a todos. Por su misma definición «diácono, ministro» es el que está al servicio de su señor para hacer su voluntad. Por eso «ministro de Dios es el que, abrasado por el fervor de la caridad, trata de cumplir los quereres divinos» (Casiano, In Psalmos 103,4, siglo VI).

Esta ministerialidad de toda la Iglesia y de todos sus miembros fluye de la de Jesucristo, que es «diákonos, ministro, servidor»(Rom15.8). A pesar de ser el único magister («maestro»), es al mismo tiempo el minister, «ministro» de todos, porque, como Cristo mismo manifestó, «no he venido a diakonethênai/ministrari, a ser servido, sino a diakonêsai/ministrare, a servir» (Mt 20.28). La ministerialidad y el sacerdocio de Jesucristo se extiende a todo su Cuerpo Místico, la Iglesia, aunque no llegue a todos del mismo modo; en primer lugar a los «sacerdotes ministeriales» (obispos, presbíteros), luego a los diáconos y, por fin, a los que desempeñan los llamados «ministerios» tras la reforma del Vaticano II. Los «diáconos», en cierto modo, se apropian esta designación porque, además de «servidores» (significado genérico de diákonos, minister), son (con el significado específico de estas palabas griega y latina) «sirvientes» (del sacrificio y banquete eucarístico).

3. LA EXISTENCIA, NATURALEZA Y MINISTERIOS DE LAS DIACONISAS EN LA IGLESIA

En latín se impuso la designación diaconissa (de donde el español “diaconisa”), transcripción del griego diakónissa, que figura por vez primera en el concilio de Nicea (año 325). Antes, en griego, como en los textos no cristianos, se usaba diákonos con artículo femenino. En las Constituciones Apostólicas (8,13,14 Funk 516) se lee diákona, si bien el mejor manuscrito (Vatic. Graec 838) pone diakónissa.

3.1. ¿Hubo diaconisas en las primeras comunidades cristianas?

¿Fueron “diaconisas” las “mujeres” de 1Tim 3,11 y Feba, “diaconisa de la iglesia en Cencrea” (Rom 16,1) -puerto de Corinto en el golfo de Egina-? Ciertamente desempeñaron algún “ministerio” o “servicio”, que sería similar al de las diaconisas posteriores según el comentario de Clemente Alejandrino (siglo II), Orígenes (siglos II-III), san Juan Crisóstomo (siglos IV-V), etc., en contra de la mayoría de los autores según los cuales sería un anacronismo concederles el sentido técnico que -con el tiempotendrá el término «diaconisa».

Plinio el Joven, en su carta oficial (10.96.8) del año 112 al emperador Trajano, habla de unas cristianas, quae dicebantur ministrae, «llamadas ministras», torturadas durante su proconsulado en Bitinia (región norteña de la actual Turquía). Seguramente estas lo eran. Téngase en cuenta que ministri/ministrare son la traducción latina de diákonos de género masculino y femenino en griego, también en la fórmula estereotipada episcopi et ministri (1Clem 42), “obispos y diáconos, presente ya en el NT (Fil 1,2). Un autor cristiano de finales del siglo II e inicios del III de los sacerdotes y ministri de los sacrificios paganos (Tertuliano, Corona 10,55).

3.2. ¿Cuándo y dónde hubo diaconisas en la Iglesia?

Las diaconisas aparecen en la frontera oriental del Imperio romano, en Siria. Pues, en los documentos conocidos, su partida de nacimiento está registrada en la Didascalia Apostolorum (= DA) o «Enseñanza de los Apóstoles», escrita en la primera mitad del siglo III. Pero, en evidente contraste con la relativa frecuencia de los diáconos, las diaconisas solo figuran en dos pasajes en la DA. Quedan consagradas en las Constituciones apostólicas (CA), compuestas en torno al año 380 por un arriano o, al menos, inclinado hacia el arrianismo.

Su presencia es activa en todas las iglesias orientales de lengua griega y semita, menos en las de Egipto, de Etiopía y en la maronita. En las iglesias de lengua latina no figuran antes del siglo VI; desaparecen a finales del siglo X y comienzos del XI, si bien su recuerdo conserva una supervivencia anacrónica en los libros litúrgicos por una especie de inercia como el perfume en su recipiente vacío.

3.3. ¿La diaconisas, miembros del clero?

En las iglesias orientales las diaconisas aparecen en la DA. El concilio de Nicea (año 325), el primero de los ecuménicos, parece colocarlas “entre los laicos”, pues se limitan a “inscribirse, sin imposición de manos”: «las diaconisas se inscriben en este ministerio, pues no tienen imposición alguna de manos de manera que están inscritas entre los laicos» (canon 19). Pero no se discierne con precisión si se trata de diaconisas de la Iglesia católica o solamente paulinistas o adeptas del cismático Pablo de Samosata, o de ambas.

A finales de este mismo siglo IV, según las Constituciones apostólicas (19-20 Funk 524) “son ordenadas mediante la imposición de manos y la epíclesis u oración invocadora del Espíritu Santo”. Son los dos elementos necesarios para la ordenación de los ministros sagrados en la Iglesia. Pero la «imposición de manos» en los documentos griegos es expresada por dos palabras: kheirotonía y kheirothesía de -en teoríaidéntico valor etimológico y semántico, pero de hecho de significado fluctuante y ambiguo hasta que el concilio II de Nicea (año 787) lo fijo, reduciendo la kheirothesía a simple «bendición» (Mansi, Concilia, XII, c.1022). La kheirotonía con la epíclesis o invocación del Espíritu Santo se tiende a dar solamente en la ordenación del obispo, presbítero y diácono (Tradición apostólica 2,7-8, año 215 aunque recoge la tradición anterior; CA 6,17,1;8,23,2-9, etc., finales del siglo IV; Testamentum Domini 1,21; 30,38; siglo II según algunos, siglo V según la mayoría; Cánones de Hipólito, siglo IV -Statuta Ecclesiae Antiqua, 93-97-, etc.,). Las Constituciones apostólicas extienden la imposición de manos a las diaconisas, subdiáconos, lectores, vírgenes, viudas, etc., (CA 8, 19-26 Funk 524-528), que en los demás documentos son «constituidos» (kathástasis) o simplemente «inscritos» en la lista correspondiente (cf. varias precisiones sobre estas cuestiones y ambigüedades en mi obra El sacerdocio femenino (en las religiones greco-romanas y en el cristianismo de los primeros siglos), Seminario conciliar, Toledo 1987, 420-441).

Los textos latinos, o sea, en las Iglesia occidentales, usan impositio manus/manuum (imposición de mano/manos») y ordinatio («ordenación», acción de separar a alguien del laicado, incorporándolo a alguno de los ordines, «órdenes» o estamentos clericales, sagrados) para traducir tanto kheirotonía como kherothesía. Pero, en contraste con las iglesias orientales, reservan la imposición de manos solo para el obispo, el presbítero y el diácono.

Porque el Espíritu Santo es el Amor personal intratrinitario y porque su nombre es femenino en hebreo, como lo afectivo ha estado siempre más relacionado con la mujer y madre que con el varón o por lo que sea, lo cierto es que, tipológicamente, las diaconisas representan al Espíritu Santo, como los presbíteros a los Apóstoles, el obispo a Dios Padre y las viudas al altar de Dios (DA 3,14,7 Funk 204).

Una ley del 434 de tiempos del emperador Teodosio II (Cod. Theod 5,4,1) las enumera entre el diácono y el subdiácono; a continuación añade: uel cuiuslibet alterius loci clericus, «o el clérigo de cualquier otro puesto». Todos están sometidos a lo legislado por esta ley, a saber, si mueren sin testamento, sus bienes pasan a la Iglesia. Lo mismo establece la legislación el emperador Marciano (450-457) y de Justiniano (527-565) (cf. Nouella 5 y 131,13.3 respectivamente). El emperador bizantino Justiniano, por razones jurídico-administrativas y económicas, – como sus predecesores- legisló sobre la organización eclesiástica. Así, por ejemplo, la Nouella 3.2.1 (16, marzo, 535),dirigida al arzobispo de Constantinopla, capital del Imperio bizantino, establece que, en la catedral de esta ciudad, no puede haber más 60 sacerdotes, 100 diáconos masculinos y 40 femeninos (diaconisas), 90 subdiáconos, 110 lectores y 25 cantores -en total 425 clérigos- aparte de 100 ostiarios o porteros. En cambio, si habla de los clérigos en general, no incluye a las diaconisas, ya que -incluso en la misma Nouella 3- las explicita a continuación del término klerikoí («clérigos») o del abstracto correspondiente: klêros («clero») en grupo aparte y como autónomo: «los clérigos y las diaconisas» (cf. Codex Iustin 1.3.45; Nouella 3 prol.; 3.1; 123.21; 123,28; 123, 37; 131.3). ¿Luego, según Justiniano, las diaconisas pertenecían al laicado, no al clero?

3.4. Los ministerios de las diaconisas

Suele afirmarse que las diaconisas desempeñan respecto de las mujeres las mismas funciones que los diáconos respecto de los hombres. Parece fundarse en algún texto de las Constituciones apostólicas cuando dicen que las diaconisas atienden «al servicio (hyperesía) como los diáconos «al servicio/ministerio (diakonía) (CA 3.19.1 Funk 213-215. La DA añade en el lugar paralelo: «el diácono, por ser varón, a los hombres»). Obsérvese que las CA no llaman «diaconía» a la atención de las mujeres. Pero es preciso leerlo completo, ya que añade una condición -restrictiva- justificativa de su intervención, a saber, «dià tò euprepés», o sea, «por decencia» (CA 3.16.1 Funk 209), correspondiente al propter decorum de la Didascalia.

Además, la identidad y correspondencia del nombre: «el diácono/la diácono», “diácono/diaconisa”, consciente o inconscientemente, inclina a identificar el ministerio de la diaconisas con el de los “diáconos” en perfecto paralelismo y simetría aunque en ámbitos diferenciados, a saber, el de los varones para los diáconos y el de las mujeres para las diaconisas. Pero no fue así.

Las diaconisas están ciertamente al servicio exclusivo de las mujeres, desempeñando algún ministerio adaptado a la condición femenina suya y a la de sus destinatarias dentro de las actividades eclesiales. He aquí sus principales manifestaciones:

* La realización de algunos ritos en el bautismo de las mujeres: su acogida cuando salían del bautismo por inmersión o baño y su unción corporal, acción que, si no hay diaconisas, puede ser hecha por cualquier otra mujer (DA 3.12.2;CA 3,16 Funk 209-210).

* La vigilancia de la puerta de entrada en el templo, reservada para las mujeres, y el buen orden en su zona durante las celebraciones litúrgicas (CA 2.57.108; 8.20; 8.28.5 Funk 163,524,530) como los diáconos guardaban la entrada de los hombres. En la DA los diáconos guardan una y otra entrada; también en Ps-Ignacio de Antioquía (2.2 Funk-Diekamp 2,222). Se deduce que los hombres ocupaban la mitad de la sala y las mujeres la otra mitad, no como hasta hace pocas décadas y todavía en algunos aldeas, las mujeres delante y los hombres en el coro, ni como ahora sin ubicación diferenciada.

* Otras acciones, relacionadas o no con algún sacramento, que -como las ya indicadas- se consideraban impropias de los sacerdotes y de los diáconos «por razones de decencia o pudor» (CA 8.28.6 Funk 530), por ejemplo la comprobación de la integridad física o de la virginidad anatómica (san Epifanio, Haer 79.3, siglo IV), realizada también en algunos casos por mujeres «comadronas» (san Cipriano, Epist 4.3.1, siglo III; en sus escritos no figuran diaconisas).

* La instrucción de las neófitas o recién bautizadas sobre los efectos del bautismo (CA 3.16.4 Funk 211), la preparación doctrinal privada de la catecúmenas en caso de necesidad (Juan Diácono, In epist. ad Rom 16.1, segunda mitad del siglo VI, texto atribuido erróneamente a san Jerónimo, siglo IV-V).

* La tarea asistencial de las mujeres enfermas o necesitadas, así como visitar a las mujeres cristianas que viven en familias o casas de paganos para evitar la extrañeza y hasta escándalo originado si las visitaran los sacerdotes o los diáconos (CA 3.16 y 19 Funk 211-213, 215).

* Dar la comunión a mujeres, pero solo en circunstancias muy concretas, por ejemplo: «llevar la comunión» a mujeres embarazadas si no pueden participar en la Misa el día de Pascua de Resurrección (Testamentum Domini, 2.20.7); las abadesas/diaconisas pueden tomar «los misterios del sagrario» y dar la comunión a las «religiosas» de su monasterio si no hay sacerdote o diácono, pero no pueden estar en el presbiterio durante las celebraciones (Santiago de Edesa -años 683/708-; los obispos jacobitas en el canon 9). Las abadesas de los monasterios se llamaban «diaconisas» ya en el siglo IV, a juzgar por el testimonio de san Gregorio de Nisa (Vita Macr 32.2). El obispo Juan bar Qursos, en el año 538, responde a «Preguntas del sacerdote Sargis», diciendo que las diaconisas pueden dar la comunión con tal que no haya un sacerdote o un diácono, lavar los vasos sagrados, echar el agua y el vino en el cáliz, leer el evangelio y los libros santos en las reuniones de mujeres (cf. El sacerdocio femenino…, nota12,pp. 438-439).

Pero no administraban el bautismo, ni participaban en las celebraciones eucarísticas: ni leían el Evangelio en la Misa, ni dieron la comunión a no ser en época tardía y esto solo en circunstancias muy concretas y solamente según algunos documentos, o sea, no en todas las regiones y épocas. Con otras palabras, una mujer de nuestros días que sube al presbiterio, lee las lecturas del Antiguo Testamento y hace las preces en la Misa, distribuye la comunión al menos los domingos y días festivos, se la lleva a los enfermos en casa, es catequista, imparte cursos preparatorios de los novios para el matrimonio, etc., realiza muchas más actividades eclesiales y eclesiásticas que las diaconisas de la antigüedad cristiana.

3.5. Los privilegios de las diaconisas La diaconisas gozan del priuilegium fori, o sea, si alguien litiga contra ellas, el proceso judicial se desarrolla en primera instancia ante el obispo; al juez civil pasa solamente si hay apelación posterior (Nouella 123,21). Reciben una remuneración diaria (Nouella 3.1.1), de la cual son privadas, como castigo, las que cohabiten con un hombre, distinto de su padre o hermanos (Nouella 123). Pero ni el priuilegium fori, ni la herencia relacionada con su herencia sin testamento, ya expuesta, demuestran su pertenencia al clero (en contra de lo afirmado por R. Gryson, o. c. 125), pues son leyes aplicadas a todas las personas -hombres y mujeres- de vida consagrada a Dios:»un clérigo, un monje, una diaconisa, una mujer ermitaña o asceta» (Nouella 123.21).

4. ¿HUBO UNA ESCALA MINISTERIAL FEMENINA AL ESTILO DE LA MASCULINA?

El «populus/pueblo» romano tanto en Roma como fuera de ella («colonias, municipios, prefecturas) y sus «collegia/colegios» o «asociaciones profesionales, religiosas, funerarias, etc.», se componían de «la plebs/plebe» (súbditos, gobernados) y de los «ordines/órdenes» (estamentos directivos, clases sociales). Desde los dos planos civiles: el colegial y el de la sociedad saltó al recinto cristiano la terminología designativa de sus miembros por obra especialmente de san Cipriano, afamado jurisconsulto antes de su conversión. El «pueblo» cristiano («Pueblo de Dios, de Cristo, de la Iglesia, de los fieles») se compone también de la plebs, el laicado o simples fieles, y los ordines, «ordenes» o los fieles constituidos de alguna manera en autoridad, es decir, al «servicio» de los simples fieles (cf. M. Guerra, La «plebs» y los «ordines» de la sociedad romana y su traspaso al pueblo cristiano, «Teología del Sacerdocio» 4 -1972- 253-314).

4.1. La escala masculina del clero

Está formada, en orden descendente, por el episcopado y el presbiterado, que constituyen el ordo sacerdotalis, «orden sacerdotal», también por el diaconado, llamado «grado/peldaño del orden mayor» (gradus ordinis maioris) ya en la Tradición apostólica 13; san Cipriano, Epist 29..2; 34,4. Los diáconos son explícitamente excluidos del sacerdocio, pues el diácono «se ordena no para el sacerdocio, sino para el ministerio/servicio del obispo» (Trad. apost 8).

Esta escala, además, consta de cinco «órdenes menores», a saber, subdiaconado, acolitado, exorcistado, lectorado y ostiariado. Todos, por vez primera y en este orden, figuran en la carta del papa Cornelio (años 251-253) al obispo de Antioquía (Eusebio, Hist. eccl 6.43.11). Desde entonces esta escala se ha mantenido vigente hasta la reforma del Vaticano II (Pablo VI, Ministeria quaedam -15.8.1972-), cada vez más jerarquizada y con el tiempo fosilizada. El documento de Pablo VI los divide en «órdenes sagradas» (episcopado, presbiterado, diaconado) y «ministerios» (lectorado, acolitado). Por lo menos desde san Gregorio Magno (Epist 12.4) la tonsura» es el rito de entrada en el escalafón clerical.

4.2. La escala ministerial femenina

4.2.1. Parece que la hubo Es posible y hasta probable que la hubiera. Las Constituciones apostólicas (8.213.4 Funk 516) afirman: «Entre las mujeres: diaconisas, vírgenes, viudas». Las enumera en este orden después de «obispo, presbíteros, diáconos, subdiáconos, lectores, cantores y ascetas (¿monjes?)» cuando señala el orden que debe seguirse para recibir la sagrada comunión. A primera vista parecen negarlo categóricamente las colecciones griegas del canon 11 del concilio de Laodicea (en torno al año 400): «Acerca del no instituirse un presbytérion entre las mujeres de una iglesia». Pero el contexto aclara que se refiere a las presbýtides (cf. 4.2.2), no de un «presbiterio» femenino (mujer obispo, mujeres presbíteros, diaconisas). Tertuliano (Monog 11.1; escrito en el año 217) las enumera después de los obispos, presbíteros y diáconos.

Pero, en la lista figuran las vírgenes, que son un modo o estado de vida, no un ministerio.

4.2.2A. Las vírgenes

La palabra española «virgen» proviene de la latina virgo, virginis, que originariamente designaba a la persona – generalmente mujer y joven- no casada, o sea a la persona «soltera». Cicerón (Invent 1.40.72; De domo sua 34.92, etc.,) fue el primero en acentuar la vinculación de uirgo con la «castidad, virginidad», acepción que se extendió a partir de Ovidio (Fastos 2.176; 6.283,289.293; Amor 3,4.22,etc.,), contemporáneo de Jesucristo. Ya en el léxico cristiano ha terminado por designar exclusivamente a la mujer soltera o célibe por vocación cristiana o consagrada a Dios.»Continente» procede del latín continens, continentis, el que «se tiene, se contiene», el ascéticamente dueño de sí mismo y de sus pasiones, sobre todo de la lujuria. La continencia es virtud de los hombres y de las mujeres en todos sus estados (virginidad, soltería, matrimonio, viudez). Al menos en la época patrística a veces nombra especialmente a los hombres célibes por vocación cristiana.

Los y las vírgenes, que viven la entrega total de su corazón vida al Señor, presentan rasgos que permiten aplicarles la denominación sacerdotal de un modo especial por su oblación virginal o celibataria e incluso por su asemejación al celibato de los sacerdotes ministeriales, acentuado y exigido cada vez más desde los inicios del cristianismo. Así las llama un texto atribuido a san Ignacio de Antoquía (s. II), pero escrito en el siglo IV, si bien emplea una partícula amortiguadora: «como», que explicita su valor metafórico: «Honrad a las (que viven)en virginidad como a sacerdotisas, a las viudas (que viven) en santidad como altar» (Tars 9 Funk-Diekamp 3, 142). Evidentemente en los testimonios alusivos al sacerdocio de la vírgenes no se habla del sacerdocio ministerial, sino del común a todos los bautizados. Véase cómo lo entiende el autor anónimo de la primera carta pseudoclementina (1.9.4 Funk-Diekamp 2,16). Y esto en el supuesto de que no posea un significado distinto del simplemente metafórico, presente cuando Tertuliano llama a las mujeres cristianas «sacerdotisas del pudor» por contraste con las paganas (Cultu. fem 2.12.1) como san Ambrosio les atribuye el «sacerdocio de la castidad» (Virg 1.32.7).

El sacerdocio común tributan «culto divino» mediante la entrega de su cuerpo y de su mente en exclusiva a Dios (Orígenes, In Num 24,2; In Leuit 11,1). Este «culto divino» no es el realizado en los templos de piedra o madera por los sacerdotes ministeriales, sino el tributado a Dios por los laicos y las laicas en templo vivo que es su cuerpo (san Ambrosio De uirginibus 2.2.18). Todos deben desempeñar su sacerdocio común o bautismal, pero hay una jerarquía o gradación en la participación tanto del sacerdocio de Jesucristo como en la de su condición de víctima. «En la Iglesia, después de los Apóstoles, la primera víctima es la de los mártires, la segunda la de la vírgenes, la tercera la de los continentes y luego la de los casados» (Orígenes, In Rom 9,1). De ahí que su premio sea también distinto. Los mártires, los y las vírgenes, las viudas reciben el ciento, el sesenta y el treinta por uno (Orígenes, In Iosue 2,1). Lo expresan al comentar el pasaje evangélico de Mateo 13,8. Pasadas las persecuciones, san Jerónimo (Epist 22,15) atribuye a las vírgenes el 100, a las viudas el 60 y a los cónyuges el 30; san Ambrosio el ciento por uno a las vírgenes (De uirginibus 1.10.60).

San Ignacio de Antioquía en su carta a los cristianos de Esmirna (inicios del siglo II) se despide, entre otros de «las familias de mis hermanos (los cristianos) con sus mujeres e hijos y de las vírgenes llamadas viudas» (13,1). A primera vista, estas dos palabras: «vírgenes-viudas» son incompaginables. De ahí que el sintagma ignaciano, ciertamente paradójico al menos a primera vista, haya recibido las más variadas interpretaciones, con frecuencia alambicadas. No obstante, su explicación es sencilla si se valora la definición de «viuda», dada nos decenios antes por el jurisconsulto Labeo: «Se llama uidua (viuda) no solo a la que ha estado casada durante algún tiempo, sino también a la mujer que no ha tenido esposo» (Digesto 50.16.242.3). Estas mujeres (no incorporadas al clero como algunas viudas posteriores) eran vírgenes, pero no unas «vírgenes» cualesquiera, o sea, no simplemente solteras. El análisis sintáctico nos dice que se trata de un grupo de vírgenes más reducido, a saber, de las solteras por vocación cristiana, que entonces vivían con los miembro de una familia, la suya propia u otra o convivían con otras vírgenes en la misma casa, realidad que ha vuelto a florecer en la Iglesia desde mediados del siglo XX. Así fue hasta finales del siglo IV cuando irrumpieron con fuerza las monjas o religiosas con hábito y profesión religiosa específica. La primera «virgen» monja conocida fue la hermana de san Ambrosio, la cual hizo la profesión religiosa con voto de castidad ante el Papa y recibió de sus manos el hábito religioso en una ceremonia religiosa celebrada en el Vaticano (años 375). Sobre los laicos y laicas célibes en medio de mundo por vocación cristiana en los primeros siglos de la Iglesia, véase mi obra Un misterio de amor. Solteros, ¿por qué? Eunsa, Pamplona 2002 (pp. 100-102 el sintagma de la carta de san Ignacio de Antioquía).

Tertuliano rechaza indignado la anomalía de una uirgo collocata in viduatu, es decir, «una virgen puesta en un puesto de la viudez» (De uirg. uelandis 9,2-3). Téngase en cuenta que los términos locus (latín) y tópos (griego) significan «lugar, sitio» y, además «puesto, cargo, función» en los textos tanto cristianos como no cristianos. De ahí la traducción de su verbo: col-loca-re: «poner en un puesto o cargo con  (col-cum) otros» mediante un rito peculiar o sin él (cf. M. Guerra, Los nombres del Papa, «Teología del Sacerdocio» 15 -1982- 431-472). Tertuliano afirma la pertenencia de las «viudas» a uno de los ordines eclesiásticos (Uxor 1.7.4; Exhortat.castit13.4; Monog 11.1). La virginidad era un estado o modo de vida, no una función, un ministerio eclesiástico como la viudez en determinadas condiciones. Por ello la enumeración de las Constituciones apostólicas no es homogénea ni necesariamente clerical y de ningún modo del sacerdocio ministerial.

4.2.2B. Las «viudas y las «presbýtides/presbýterae»

¿Las “viudas” posteriores son supervivencia de las “inscritas en la lista de las viudas” (1Tim 5,9)? La Tradición apostólica (nº. 19) afirma que “la viuda instituitur (griego: kathístasthai)», pero «no es ordenada» (non ordinatur, griego: kheirotoneisthai)». Los clérigos reciben del laicado lo necesario para su subsistencia, pero no todos reciben lo mismo, sino en la medida en que se dediquen a la oración y al cuidado pastoral de la grey, o sea, conforme a su puesto en la escala: el obispo, 4/4 partes; el presbítero, 2/3 partes; el diácono, 2/2; el lector, 2/1; la viuda 1/1″. El primer número corresponde a la DA, el segundo a las CA (2.28.1-6 Funk 108). En las CA se intercala «cantor 1, ostiario 1» (ausentes en la DA) entre lector y viuda.

El Testamentum Domini, texto de inspiración monofisita, concede a las “viudas” los ministerios más elevados de los desempeñados por las mujeres en los primeros siglos de la Iglesia, aunque siempre en el ámbito femenino. Además de los atribuidos a las diaconisas y de incluirlas en el clero, estas “viudas” comulgan después de los diáconos y antes de los lectores, subdiáconos, diaconisas, etc.; animan a las dispuestas a vivir la virginidad; hacen las lecturas, también la del Evangelio, en la Misa si solo asisten mujeres y no hay un diácono, etc. Desde el siglo V se asemejan cada vez más a las monjas, o sea, un estado de vida consagrada; incluso visten un “habito” (uestis uidualis), impuesto por el obispo, pero no en el templo, sino en el secretarium, especie de sacristía o, mejor, “secretaría”, despacho anejo al templo, donde los sacerdotes recibían a los fieles para atender a sus consultas y necesidades (Concilio I der Orange – año 441-, cánones 26 (27) CCL 148,85,104-107).

El canon 11 del concilio de Laodicea prohíbe el establecimiento de “las llamadas presbýtides o prokatheménas (“presidentas”) en la Iglesia”. La colección Hispana lo traduce del griego e interpreta: “Las mujeres, llamadas presbyterae entre los griegos, entre nosotros uiduae (“viudas”), seniores (“ancianas”), uniuirae y matriculariae, no deben constituirse como ordenadas en la Iglesia”. Lo confirma san Gregorio Magno (papa en los años 590-604): «Las mujeres llamadas presbyterae, entre nosotros uiduae» (Epist 9.197). Uniuirae son «(las mujeres) de un solo esposo» o sea, «la casadas una sola vez»; matriculariae, las «matriculadas» o «inscritas» en la lista de las viudas de una iglesia. “Las presbýtides (“ancianas” en su significado genérico) pertenecen ciertamente al clero, pero no son sacerdotisas, paralelas a los “presbíteros” (= “ancianos”). «Hasta (la aparición de) las diaconisas, (la Iglesia) tuvo un solo orden eclesiástico (femenino), el llamado `viudas´. A las más ancianas de entre ellas las constituyó presbýtides, jamás presbytérides (presbíteras) o sacerdotisas» (san Epifanio, Haer 79.4.1).

En los Cánones eclesiásticos de los Apóstoles (siglo IV) las “viudas” son tres, de las cuales dos se dedicaban a la oración y una a la asistencia de las enfermas, necesitadas, etc. Tres son también, a veces 13, en el Testamentum Domini (1,34,4 Rahmani 82-83). Debían “tener al menos 60 años”. De ahí sus nombres: seniores, presbýtides, presbýterae. En DA son llamadas aniculae («viejecita, madrecita»); en griego (CA): presbitéras (“ancianas”) en 2,28,1; presbyterae (DA), presbýtides (CA) en 2,28,3 (“viudas”). En las CA (2,28,1-3 Funk 108; DA 109 (CA)., al distribuir los honorarios, se da a cada presbítero y diácono “el doble que a cada una de las presbýtides” (presbýtera en la DA)”, que, en esta materia, quedan equiparadas a los lectores, cantores, ostiarios, etc.

En el Testamentum Domini (1,23,1), durante la celebración de la Eucaristía, a ambos lados del obispo se colocan los presbíteros; a continuación los diáconos (a la derecha) y las viudas (a la izquierda); a la derecha, después de los diáconos, los lectores y los subdiáconos, todos en el presbiterio, o sea, detrás de la cortina (posterior “iconostasio”) que se extendía desde el ofertorio hasta la comunión para velar el Misterio a la vista de los no clérigos, del laicado. Como no conocemos el original griego, sino su versión siriaca, no se puede precisar si “viudas presidentas” traduce “presbýtides o presidentas” de Laodicea, aunque así parece ser.

4.2.3. Subdiaconisas, lectoras, ecónomas/administradoras

A juzgar por los textos conocidos, hubo otros ministerios femeninos, pero de existencia esporádica, por ejemplo: “subdiaconisas” y “lectoras”, presentes en el documento llamado 127 cánones por unos, Recueil Anonyme por Hansens, cap. 54 en sus versiones etiópica y árabe.

El sínodo de Antioquía (cánones 24 y 25) del año 341 encomienda la administración de los bienes de la Iglesia al obispo, pero puede administrarlos por medio de otras personas, aunque siempre bajo su vigilancia e informando a los presbíteros y a los diáconos. A veces la persona en la que delega la administración es una mujer. La oikonomissa o “ecónoma, administradora” figura en varios epitafios (siglos IV-VI) como profesión de la mujer enterrada allí. A veces se trataría de la administradora de bienes privados, pero en algunas ocasiones pertenecen a la Iglesia. Las iglesias cristianas, al menos en Roma y su entorno, pudieron tener un/a administrador/a a partir del año 265, cuando se le concedió el habere corpus (sýstema en griego). Hasta entonces eran solo collegium. Este carecía de personalidad jurídica, o sea, no podía ser representado corporativamente por nadie, ni poseer bienes o patrimonio propio, distinto del particular de sus miembros, etc. Antes de ser corpus («cuerpo, organismo») podían contar con administrador/a privado/a, no reconocido por las autoridades civiles.

IV. LAS DIACONISAS Y EL SACERDOCIO

En la actualidad hay dos clases de diáconos, a saber, los hombres célibes que pisan el peldaño diaconal para acceder a la ordenación sacerdotal y los llamados «diáconos permanentes», o sea, hombres -célibes o casados- comprometidos a permanecer diáconos sin acceder al sacerdocio. No hay diaconisas, aunque existen mujeres -célibes o casadas- que, sin preparación específica previa ni rito alguno- desempeñan actividades más en número e incluso algunas de mayor importancia quelas funciones ejercidas por las diaconisas de la antigüedad.

4.1. El sacerdocio femenino en el cristianismo de los primeros siglos

4.1.1. En algunas herejías o sectas cristianas (siglos II-V)

Una emisora de una cadena radiofónica pidió al autor del libro: El sacerdocio femenino (en las religiones greco-romanas y en el cristianismo de los primeros siglos) que dialogara sobre ello con la Delegada para la Mujer de una región autonómica, cuya nombre no importa ahora. Formuló la primera pregunta: «¿Según usted, ha habido sacerdotisas en la Iglesia. Luego puede haberlas también en nuestros días. ¿Por qué no las hay a pesar de que la evolución sociocultural y la igualdad entre hombremujer lo está reclamando?». Evidenciaba así que, del libro, había leído solo el título y, para colmo, lo había interpretado de modo incorrecto al identificar «cristianismo» e «Iglesia».

Pues ha habido sacerdotisas en algunas herejías o sectas cristianas, especialmente en el montanismo (siglos II-IV), que tuvo una jerarquía masculina y femenina, paralela a la de la Iglesia, es decir, con obispos/»obispas», presbíteros/presbíteras, diáconos/diaconisas, etc., (san Epifanio, 49. 1-2). Añádanse las sacerdotisas marcosas o del gnóstico Marcos (san Ireneo, Haer 1.13.2,siglo II), las colíridas (san Epifanio, Haer 70 y 78-79, siglos IV-V), etc.

Aparte de las pertenecientes a grupos heterodoxos, ha habido algunos casos individuales mujeres, tan exaltadas o más que algunas feministas de nuestros días, que se han erigido en sacerdotisas por obra de su deseo, por ejemplo: «una mujer» de Capadocia (en la actual Turquía) «que se proclamaba profetisa», pero de comportamiento gravemente pecaminoso en sus relaciones sexuales con clérigos, y que «tuvo osadía de fingir con frecuencia que, mediante la invocación eficaz (epíclesis eucarística), consagraba el pan, realizaba la Eucaristía y ofrecía el sacrificio al Señor con las palabras rituales» (carta de Firmiliano, obispo precisamente de Cesarea de Capadocia, a san Cipriano, obispo de Cartago, cf. Cipriano, Epist 75, 10. 1-5, fines del año 256).

4.1.2. En algunas iglesias cristianas no católicas

De las grandes Iglesias cristianas solamente las comunidades eclesiales anglicanas han admitido el sacerdocio femenino, a saber, la «Iglesia de Inglaterra» e «iglesia anglicana», (Church of England, Anglican Church) llamada «Iglesia episcopaliana» (Episcopal Church) en toda la Commonwealth. Muchos de sus adeptos en EE.UU forman la Protestant Episcopal Church (iglesia protestante episcopal). Tras dos votaciones (años 1978, 1987) y una indicativa (julio,1992) que no lograron la mayoría de los2/3 de los votos requeridos para la aprobación, se admitió el sacerdocio femenino en el Sínodo General de la iglesia de Inglaterra o Anglicana el 11 de noviembre de 1992 por solo tres votos.

Se culminó así un proceso que, como el tren, discurrió sobre dos raíles, a saber, el de los hechos consumados y el de las fisuras o innovaciones doctrinales a impulso del consenso y de la mayoría de votos, sin tener en cuenta la Tradición eclesial, o sea, «lo creído siempre, por todos y en todas las partes» (san Vicente de Lerins en sus Commonitoria, año 434).

En nuestros días no se admite el sacerdocio femenino ni en la Iglesia católica ni en la Ortodoxas u Orientales, o sea, en las únicas que conservan la sucesión apostólica y la fe en la presencia real de Jesucristo en la sagrada Eucaristía. Las carentes de estos dos elementos no son «iglesias»; técnicamente deben llamarse «comunidades eclesiales» (cf. Congregación para la doctrina de la fe, Dominus Iesus, 17 con la aprobación de Juan Pablo II, 6, agosto, 2000). En las comunidades eclesiales del protestantismo luterano, etc., no puede haber ni sacerdotes ni sacerdotisas, pues niega la diferencia esencial entre el sacerdocio común y el ministerial.

4.2. Mujeres nombradas con las designaciones femeninas correspondientes a las masculinas de los sacerdotes En documentos de los siglos VI-IX de las Galias (FranciaBélgica, etc.,), Italia y África) figuran términos femeninos: sacerda/sacerdota/sacerdotissa, episcopa-episcopissa, presbytera/presbyterissa, etc., aplicados generalmente a personas concretas. Pero, nunca designan a mujeres dotadas del sacerdocio ministerial. Son las madres y más frecuentemente las esposas de un sacerdote, obispo o presbítero, obligadas a no cohabitar con su esposo tras la ordenación de este (cf. M. Guerra, En torno a los términos femeninos correspondientes a las designaciones (sacerdos, episcopus, presbyter) de los sacerdotes cristianos, «Annales Theologici» 2 -1988- 49-78).

4.3. Nunca ha habido sacerdotisas en la Iglesia

Suele decirse que la inexistencia del sacerdocio femenino en la Iglesia es consecuencia del influjo «machista» del entorno. Quien piense así muestra desconocer la realidad sociocultural y religiosa de la cuenca mediterránea en los siglos anteriores e inmediatamente posteriores a Jesucristo. Dada la circunstancialidad de las comunidades cristianas de los primeros siglos de la Iglesia, debería haber habido y florecido el sacerdocio femenino en la Iglesia.

Los primeros cristianos conocían a las sacerdotisas de las religiones no cristianas. Había al menos sacerdotisas en el culto de 48 dioses y de 70 diosas (cf. sus nombres en El sacerdocio femenino.. 567-568), y no una por cada deidad, sino una, a veces dos o más, en cada uno de sus templos diseminados por toda la cuenca mediterránea. Añádanse las encargadas del culto de los diversos emperadores e emperatrices deificadas en Roma y fuera de Roma también en las «colonias» (ciudades fundadas por ciudadanos romanos, réplica estructural y administrativa de Roma misma) y en los «municipios» (localidades conquistadas por Roma, que podían adoptar la organización romana o conservar sus leyes propias, peculiares, con algunas adaptaciones a lo romano.

Los cristianos veían las sacerdotisas en las procesiones por calles y ríos, en lo paseos y comercios, y hasta en los templos o en sus alrededores. En determinadas fiestas las procesiones recorrían la distancia entre el templo y la ciudad o, al revés -en viaje de ida y vuelta-: ocho kilómetros entre Argos y su templo de la diosa Hera; nueve entre Éfeso y el santuario de la diosa Ártemis efesina; los veintiuno de la uia sacra entre Eleusis y Atenas con parada en el ágora misma de la capital ática. Más aún, algunas serían familiares suyas e incluso algunas cristianas habrían sido sacerdotisas antes de su conversión a la fe cristiana.

¿Por qué nunca y ninguna autoridad eclesial intentó introducir el sacerdocio femenino en la Iglesia antes de la invasiones de los Bárbaros, a pesar de ser una realidad normal en su entorno? Los escritores y documentos de los primeros siglos cristianos que se plantean esta pregunta (Cánones eclesiásticos de los Santos Apóstoles, Constituciones apostólicas, san Epifanio) coinciden en la respuesta categórica: «Porque Dios/Jesucristo no quiso». Pueden verse las razones en El sacerdocio femenino…, 513-565; Sacerdotes y laicos en la Iglesia…, 207-209. De los documentos del Magisterio pontificio destacan la declaración Inter insigniores (15, octubre, 1976) de la Congregación para la doctrina de la fe, aprobada por Pablo VI, y varios documentos de san Juan Pablo II Magno: la exhortación apostólica Christifideles laici, 51; y la carta apostólica Mulieris dignitatem, 26; así como el Catecismo de la Iglesia católica, n. 1.577, y sobre todo su carta apostólica Ordinatio sacerdotalis (sobre la ordenación sacerdotal reservada solo a los hombres) (22, mayo, 1994).

4.4. ¿Las diaconisas o las mujeres en general podrán acceder al sacerdocio ministerial en la Iglesia?

Si se tienen en cuenta todas las circunstancias la respuesta es necesariamente negativa. Las palabras conclusivas de la citada carta apostólica Ordinatio sacerdotalis (n. 4) suenan casi a definición dogmática, aunque no lo sea «por sí mismas y en sí mismas»: «Con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».

El 28 de octubre de 1995 la Congregación para la doctrina de la fe publicó la «Respuesta a la pregunta acerca de la doctrina contenida en la carta ap. `Ordinatio sacerdotalis» «con la aprobación de Juan Pablo II, que ha ordenado su publicación»:

«Pregunta: Si la doctrina, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, propuesta en la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis como dictamen que debe considerarse como definitivo, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.

Respuesta: afirmativa».

Añade el siguiente comentario aclaratorio: «Esta doctrina exige un asentimiento definitivo puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal (cf. concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 25,2).Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32) ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener en cuanto perteneciente al depósito de la fe» («L´ Osservatore Romano» 47 -24 de noviembre de 1995, p. 2 (642).

Casi año y medio más tarde la Congregación para la doctrina de la fe insistió en el texto «En torno a la respuesta de la Congregación para la doctrina de la fe sobre la doctrina propuesta en la Carta apostólica `Ordinatio sacerdotalis´» («L´ Osservatore Romano» nº 47 -24, noviembre, 1995- p. 2 -642-). En ella reconoce que «en el tiempo transcurrido desde la publicación de la Carta se han visto sus frutos. Muchas conciencias que, de buena fe, quizá se habían dejado agitar por la inseguridad más que por la duda han vuelto a encontrar la serenidad gracias a las enseñanzas del Santo Padre. De todas formas, no han desaparecido las perplejidades…».

Concluye: «Ante este preciso acto magisterial del Romano Pontífice (se refiere a la Ordinatio sacerdotalis), explícitamente dirigido a toda la Iglesia católica, todos los fieles tienen el deber de prestar su asentimiento a la doctrina enunciada. Y a este propósito, la Congregación para la Doctrina de la fe, con la aprobación del Papa, ha dado una respuesta oficial sobre la naturaleza de ese asentimiento. Se trata de un pleno asentimiento definitivo -es decir irrevocable- a una doctrina propuesta infaliblemente por la Iglesia. En efecto, como explica la Respuesta, este carácter definitivo deriva de la verdad de la misma doctrina porque, fundada en la palabra de Dios escrita y constantemente mantenida y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario universal (cf. const. Lumen gentium, 25).Por eso, la Respuesta afirma que esta doctrina pertenece al depósito de la fe de la Iglesia. Se debe, pues, subrayar que el carácter definitivo e infalible de esta enseñanza de la Iglesia no ha nacido de la carta Ordinatio sacerdotalis.(…). En este caso, un acto del Magisterio ordinario pontificio, por sí solo y en sí mismo no infalible, atestigua el carácter infalible de la enseñanza de una doctrina ya poseída por la Iglesia» (las palabras en cursiva figuran así en el original).

Tomado de: http://infovaticana.com/blogs/manuel-guerra/

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