Todo sacerdote o diácono debe contar con una Licencia Ministerial para ejercer en la iglesia capitalina
Sitio oficial del Arzobispado de México
México, México, 31 de enero de 2013
La Arquidiócesis de México recuerda a los obispos auxiliares, vicarios generales, párrocos, decanos, capellanes, oficiales de matrimonios, a los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, así como a los centros educativos y fieles cristianos, que para ejercer el ministerio sacerdotal en esta Iglesia particular es obligatorio contar con la respectiva Licencia Ministerial.
En una circular enviada por la Cancillería del Arzobispado de México se establece que aquellos sacerdotes que no cuenten con una credencial vigente están inhabilitados para realizar prácticas ministeriales y no se responsabiliza de ninguno de sus actos, que “además de ser ilícitos pueden ser inválidos”.
¿Qué son las Licencias Ministeriales?
Es la acreditación que da una Iglesia particular a sus ministros de culto –diocesano o religioso- autorizándolos a ejercer como sacerdotes o diáconos, siempre que cumplan con las reglas, estén en comunión con el obispo y lleven su ministerio de una manera digna como lo manda la iglesia.
¿Para qué sirve?
Especialmente para identificarse cuando un ministro de culto quiere celebrar un sacramento o trámite en una diócesis o templo que no le corresponde.
¿Cómo se obtiene?
Durante todo el período de formación de los ministros se van acumulando documentos en su expediente y una vez que reciben la ordenación como sacerdote o diácono, el obispo le otorga la licencia. Los ministros que vienen de otras diócesis tienen que presentar toda la