Perspectiva actual de la teología del diaconado VII

 

 

EL EFECTO HABILITANTE DE LA ORDENACIÓN DIACONAL

 

Los diáconos cumplen in nomine Christi una función o tarea en y para la iglesia. Si tomamos en consideración la sacramentalidad del diaconado nos veremos abocados a ponernos la cuestión acerca de las potestates o poderes que van anejos a la recepción del diaconado.

Según la Comisión Teológica, “el episcopado y el presbiterado confieren una capacidad, en virtud de la ordenación sacramental, para las tareas que el no ordenado no puede (válidamente) realizar. ¿Por qué no habría de suceder lo mismo en el diaconado?”

La ordenación diaconal es institutiva

La ordenación diaconal no viene a oficializar lo que ya se hacía previamente. El Vaticano II hablaba de “aquellos hombres que ya ejercían un ministerio verdaderamente diaconal” y que en adelante serían convenientemente “fortificados por la imposición de las manos… y unidos más estrechamente al altar para que cumplan con más eficacia su ministerio, en virtud de la gracia sacramental del diaconado” (AG 16f). Hay que lamentar el uso aquí de la expresión “ministerio verdaderamente diaconal”.

Al menos, habrá que entenderla en un sentido meramente descriptivo referido a las tareas que realizan los laicos y que pueden ser semejantes a las que realizan  los diáconos. Tal expresión revela una comprensión insuficiente de la sacramentalidad del diaconado, la cual no es simplemente una “gracia sacramental para cumplir eficazmente tareas ministeriales”, sino que es la entrada en un orden en el seno del ministerio apostólico.

Es decir, la ordenación no es declaratoria, sino institutiva: sitúa a alguien de una manera nueva en la iglesia, de suerte que, permaneciendo miembro del pueblo de Dios e inscrito en la fraternidad eclesial, es al mismo tiempo puesto delante de sus hermanos y hermanas para significarles que la iglesia viene de Cristo mediante el Espíritu.

El ministerio que surge del sacramento del orden instituye un status original al servicio de la iglesia y del evangelio. Parafraseando lo que el Vaticano II dice acerca del ministerio sacerdotal (LG 10b), la diferencia entre la diaconía de todos los fi eles y el ministerio diaconal de algunos no es simplemente de grado, como si este último fuera sólo la prolongación y oficialización de aquélla. En virtud de la ordenación sacramental, surge una diferencia constitutiva -en el doble sentido de esencial y constituyente- que capacita a algunos para el servicio en el nombre de Cristo, con su autoridad y en el poder del Espíritu.

Al recibir la ordenación uno queda habilitado para una función eclesial (officium, cf. Canon 145.1), o al menos para una tarea eclesial (munus). Se trata de una aptitud inherente a la misma ordenación, mientras que en el caso de los laicos una habilitación semejante dependerá de su idoneidad y del requerimiento de la iglesia (cf. Canon  228.1). Por tanto, es la ordenación la que habilita a los laicos para el ministerio: la ordenación es el fundamento del ministerio en tanto que confiere una potestas sacra. El nombramiento subsiguiente y el título de misión serán su determinación, que requerirá la executio.

 

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