El ministerio diaconal en la tradición romana del s. XX.

El ministerio diaconal en la tradición romana del s. XX.

De lexorandi julio 18, 2010

Código de Derecho Canónico de 1917:

  1. 741: «El diácono es ministro extraordinario del bautismo solemne; pero no debe usar su potestad sin licencia del Ordinario local o del párroco…».
    c. 742: «El bautismo no solemne del que se trata en el canon 759 ,§1. puede ser administrado por cualquiera… §2 Sin embargo, si está presente un sacerdote, debe preferirse a un diácono» c. 845 §2: «Es ministro extraordinario [de la sagrada comunión] el diácono, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco…»
    c. 1274 §2: «Es ministro de la exposición y de la reserva del Santísimo Sacramento el sacerdote o el diácono; pero ministro de la bendición eucarística sólo es el sacerdote, sin que pueda darla el diácono, a no ser en el caso de que, a tenor del canon 845 §2, llevare el Viático a un enfermo»
    c. 1147 §4: «Los diáconos y los lectores sólo pueden dar válida y lícitamente aquellas bendiciones que el derecho expresamente les permite dar»
    Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum ordinis:
    «Este documento pontificio, aunque no es una exposición de la naturaleza del sacramento del orden […] sin embargo la terminología empleada por el Papa conduce a considerar el diaconado como verdadero sacramento. Esta constitución apostólica trata del diaconado, del presbiterado y del episcopado, y a los tres denomina órdenes sagradas, cuyo efecto sacramental es la recepción de la potestad de orden y de la gracia del Espíritu Santo, términos todos ellos que en el lenguaje eclesial hacen referencia a la naturaleza sacramental»: M. Ponce, Llamados a servir. Teología del sacerdocio ministerial, Barcelona, 2001, 468.
    Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 29:
    «Son propias del diácono, en la medida en que la autoridad competente se lo haya encomendado, las siguientes tareas: administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la eucaristía, asistir en nombre de la Iglesia a la celebración del matrimonio y darle la bendición, llevar el viático a los enfermos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, enseñar y animar al pueblo, presidir el culto y la oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir los funerales y los entierros»
    Código de Derecho Canónico de 1983:
    c. 764: «Salvo lo que prescribe el c. 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunta del rector de la iglesia»
    c. 767 §1: «Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono»
    c.861 §1: «es ministro ordinario del bautismo el obispo, el presbítero y el diácono»
    c. 910 §1: «Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono»
    c. 943; «Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono»
    c. 1108 §1: «Sólo son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos»
    c. 1169 §3: «El diácono sólo puede impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el derecho»
    «La frase [de LG 29] -‘reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio’- tomada de la tradición, hay que interpretarla en cuanto que participa de la jerarquía como auxiliar del obispo (y de quien le representa) y de todo el Pueblo de Dios, pero que no recibe la potestad sacerdotal como sacrificador o consagrante del Cuerpo y la Sangre de Cristo»: M. Ponce, Llamados a servir, 470.
    Cf. M. Pavone, La preghiera di ordinazione del diacono nel rito romano e nel rito bizantino-greco, Città del Vaticano, 2006, 201-209.

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